Glosario Civil
jsrh11 de Septiembre de 2013
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EMBARGO
En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).
En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.
ARTÍCULO 527. Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.
Emplazamiento
Fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima alas partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa.
El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento
ARTÍCULO 111. Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos
EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS
LLAMAMIENTO DE TERCEROS
ARTÍCULO 553 Cuando proceda la intervención de terceros, de conformidad con el artículo 57, se oirá por veinticuatro horas al emplazado. Si hubiere controversia acerca de si éste debe o no salir al proceso, se tramitará y resolverá como incidente, sin que se interrumpa el curso del proceso principal.
Si el emplazado se apersonare en el proceso, será tenido como coadyuvante de la parte con quien esté vinculado el interés que él tenga. Si asume la responsabilidad del proceso, se le tendrá como parte principal.
Evicción
Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.
La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una ´acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero.
Excepciones procesales
Las excepciones denominadas “procesales” tienen por objeto cuestionar la válida integración de la relación jurídica procesal en base al cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, según un sistema jurídico, que permiten ejercitar válidamente el derecho de acción
EXCEPCIONES PREVIAS
ARTÍCULO 116. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
1. Incompetencia.
2. Litispendencia.
3. Demanda defectuosa.
4. Falta de capacidad legal.
5. Falta de personalidad.
6. Falta de personería
7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
8. Caducidad.
9. Prescripción.
10. Cosa juzgada
11. Transacción.
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO
ARTÍCULO 117. Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.
No procede esta excepción:
1. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.
2. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 205. Todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda o
la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y litispendencia, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia en Segunda Instancia. El juez debe resolver en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo
121, pero puede también resolverlas en auto separado. Las demás excepciones se resolverán en sentencia.
Si la parte actora ofreciere en esa oportunidad prueba para contradecir las excepciones del demandado, puede el juez señalar la audiencia en que deba recibirse.
EXECUTIO
Llevar a ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez que dictó la sentencia o resolución
EXHORTO,
Rogatoria librada por un juez, en una causa que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente jurisdicción, a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de éste. Denominase oficio cuando se exhorta a un juez de inferior categoría o a una autoridad no judicial.
NOTIFICACIÓN POR EXHORTO, DESPACHO O SUPLICATORIO
ARTÍCULO 73. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará la notificación o citación por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez menor correspondiente si residiere en un municipio.
Cuando el suplicatorio o comisión rogatoria haya de remit
EXPERTO
Un experto o perito es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica.
ARTÍCULO 164. La parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen. El juez oirá por dos días a la otra parte, pudiendo ésta adherirse a la solicitud, agregando nuevos puntos o impugnando los propuestos.
Función Jurisdiccional del Estado
"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
GARANTIA
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
GARANTÍA
ARTÍCULO 531. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide. Por consiguiente, son de su cargo las costas, los daños y perjuicios que se causen, y no será ejecutada tal providencia si el interesado no presta garantía suficiente, a juicio del juez que conozca del asunto. Esta garantía, cuando la acción que va a intentarse fuere por valor determinado, no bajara del diez por ciento ni excederá del veinte por ciento de dicho valor cuando fuere por cantidad indeterminada, el juez fijará el monto de la garantía, según la importancia del litigio.
Para el efecto de la fijación de la garantía, el que solicite una medida precautoria está obligado:
1. A determinar con claridad y precisión lo que va a exigir del demandado.
2. A fijar la cuantía de la acción, si fuere el caso.
3. A indicar el título de ella.
Hechos procesales
Aquellos que de modo involuntario crean, modifican o extinguen derechos procesales. Couture cita entre ellos la muerte de una parte, la amnesia de un testigo y la destrucción de un expediente. Evidentemente pueden presentarse algunos otros.
Incidente
Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria (Couture), o, como dice Brailovsky, cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia.
Entre otros, se consideran incidentes típicos las excepciones dilatorias y las perentorias, las medidas cautelares, los embargos y desembarcos. las tachas en general, la citación de saneamiento y evicción, la declaración de pobreza, la acumulación de autos y otras muchas.
INCIDENTES Y NULIDADES
ARTÍCULO 207. Todos los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirán en sentencia. En igual forma se resolverán las nulidades que se planteen.
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