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Derecho comercial- glosario


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  127 Visitas

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1.        Acreedor: es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa, sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación. Que tiene mérito para obtener algo.

2.        Actos de Comercio: el Artículo 2 del Código de Comercio de Panamá nos señala lo siguiente: Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil,

3.        Afianzamiento mercantil: eso aquel contrato por el cual, una persona se obliga a pagar o a cumplir por un tercero, para el caso de que éste no lo haga.

4.        Arbitraje Comercial: El arbitraje es un método privado de solución de controversias que se ha tornado llamativo por los beneficios que brinda en cuanto a desarrollo y crecimiento económico de naciones que integran el proceso de manera formal a sus sistemas legales.

5.        Arrendamiento financiero: es el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.

6.        Asamblea de accionistas: es el máximo órgano social conformado por los accionistas de la Compañía. Debe celebrar reunión ordinaria una vez al año y tantas reuniones extraordinarias como sean requeridas para el adecuado cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en los Estatutos Sociales.

7.        Asegurado:        es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica, aunque en los seguros de personas, normalmente, tiene que ser una persona física. El asegurado es la persona a quien protege el seguro, por ejemplo en un seguro de automóvil, el asegurado sería la persona que sufre el accidente, que puede ser o no la misma que firma y paga la póliza.

        

8.        Asegurador: Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros”.

9.        Averias: es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua.

10.        Bolsa de comercio: es un mercado autorizado donde los comerciantes y los intermediarios contratan operaciones y transacciones de compraventa de mercaderías, activos y derechos.

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