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GLOSARIO FISCAL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  10.081 Palabras (41 Páginas)  •  409 Visitas

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GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO FISCAL

1 Victor Manuel Alfaro Jiménez

DERECHO FISCAL.

“A”

ACCESORIO.- Significa que no tiene existencia y validez por si mismo, sino que su existencia, validez dependen de la existencia y validez de una obligación preexistente.

ACCIONES.- Títulos de crédito, representativos, en las llamadas sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones) de una parte de éste, y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios. El capital de estas sociedades mercantiles se divide en acciones representativas (o incorporadas) por títulos de crédito, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios (Art. 111 Ley General de Sociedades Mercantiles).

ACCIONES DE GOCE.- Cuando el contrato social autoriza la amortización de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amortizadas, acciones de goce (Art. 136, fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Las acciones de goce atribuyen a sus tenedores derechos a las utilidades líquidas de la sociedad, después de que haya sido pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo establecido en el contrato social. En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de goce concurrirán con las acciones no reembolsadas en el reparto del haber social, después de que las últimas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que el contrato social establezca un criterio distinto para el reparto del excedente. El contrato social podrá conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

ACREDITABLE.- (acreditar una cuenta) Abonar. Asentar partidas en su "haber".

ACREDITAR.- Abonar una partida en un libro de cuenta. Dar seguridad de que alguna persona o cosa es lo que representa o aparece. Salir fiador de una persona, abonarla. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.

ACREEDOR.- Titular de un derecho establecido sobre una expresión creditoria, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico le otorga la facultad de exigir a otra persona (deudor) del cumplimiento de un determinado deber jurídico.

ACTA.- Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla - la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es

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un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.

ACTIVO.- El total de los bienes materiales, créditos y derechos de una persona, de una sociedad, de una corporación, de una asociación, de una sucesión o de una empresa cualquiera. // Convencionalmente, en la época de clausura de los libros de contabilidad, se acostumbra clasificar como partidas del activo los saldos deudores de ciertas cuentas, aun cuando no representen valores realizables, tales como los saldos por concepto de gastos y cargos diferidos.

ACTIVO FIJO.- Las propiedades, bienes materiales, o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión del capital de una empresa en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo continuo, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para la venta o en la prestación de servicios a la propia negociación, a su clientela o al público en general. Activo fijo intangible. Es el formado por valores definidos pero que no tienen representación física, tales como: patentes, marcas, concesiones, crédito mercantil, etc.

ACTO.- El tecnicismo jurídico, manifestación de voluntad producida unilateral o pluralmente con la finalidad de producir una consecuencia de orden jurídico.

ACTOS DE COMUNICACIÓN.- Con otras autoridades o con las personas particulares, principalmente al deudor, y que intervienen en el procedimiento y que se realizan principalmente a través de despachos y notificaciones.

ACTOS DE CONSTANCIA.- Tienen como función lograra la permanencia de los actos de procedimiento que se realizan de palabra o que consisten en una actividad que no deja constancia por si misma.

ACTOS DE DIRECCION.- Los que tienen como función común la de conducir el proceso de ejecución a través de las etapas establecidas en las normas del procedimiento y pueden ser de varias clases.

ACTOS DE RESOLUCION.- Son declaraciones de voluntad de la Autoridad fiscal que tienen por objeto la producción de determinadas consecuencias jurídicas.

ADJUDICACIÓN.- En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.

ADMINISTRADOR.- Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

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ADQUISICIÓN.- Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio y propiedad de una cosa - mueble o inmueble - o algún derecho real sobre ella. Significa también cosa adquirida. Puede tener efecto: a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, y mortis causa o ínter vivos.

ADUANA.- Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de mercancías.

ALEGATOS.- Exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo.

AMORTIZACIÓN.- Pasar los bienes a manos muertas que no los pueden enajenar, vinculándolos en una familia o en algún establecimiento. Redimir o extinguir un censo, pensión o renta, restituyendo al acreedor el precio o capital entregado para su constitución o dándole la correspondiente indemnización. En el comercio y en la industria; compensar las inversiones efectuadas, disminuir progresivamente el valor de ciertas instalaciones y elementos por deterioro, para constituir un fondo que permita

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