GUIA DE IMPORTACION BOLIVIA
natalita73015 de Noviembre de 2012
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TABLA DE CONTENIDO
RÉGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO 3
INSTITUCIONES VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR 6
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES 7
ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20
PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN 20
ACUERDOS DE INTEGRACIÓN 21
GUÍA DE IMPORTACIÓN
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
RÉGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO
El Régimen Tributario boliviano se encuentra en la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843 y su modificación con Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994, que establece los siguientes impuestos:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto que se aplica a la venta de bienes muebles; los contratos de obras y la prestación de servicios; y la importación definitiva de bienes muebles.
¿Quiénes deben pagar?
En las importaciones, quienes realicen en nombre propio importaciones definitivas.
¿Sobre qué monto se aplica?
Sobre el valor CIF Aduana establecido por la liquidación o en su caso la re-liquidación aceptada por la aduana respectiva + el importe de los derechos y cargos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
¿Cuál es la tasa del tributo?
Tasa general única: 13% nominal y tasa efectiva: 14.94%
¿Qué productos están exonerados del pago?
Los importados por miembros del cuerpo diplomático o personas con status equivalente, y los que introduzcan bonafide los viajeros (de buena fe).
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA)
El RCIVA se aplica a los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capitales, del trabajo o ambas. La alícuota aplicada a este impuesto es del 13%.
Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IU)
El IU es un impuesto que aplicado sobre las utilidades generadas por la empresa pública o privada, en un año fiscal. No se encuentra comprendido dentro de este régimen aquellos que fuesen resultado de un proceso de reorganización de la empresa. La alícuota asignada a este impuesto es del 25%, debiendo ser cancelada una vez al año.
Impuesto a los Consumos Específicos
Es un impuesto que se aplica a las ventas e importaciones de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas y vehículos automotores.
¿Quiénes deben pagar?
En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones definitivas a nombre propio.
¿Sobre qué monto se aplica?
Para productos con tasa porcentual sobre el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la re-liquidación aceptada por la Aduana respectiva + el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo.
Para los productos con tasa específica, sobre los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto por la Ley, según la documentación oficial aduanera.
¿Cuál es la tasa del tributo?
Tasas porcentuales:
Cigarrillos: 50%
Vehículos automóviles: 18%
Tasas específicas por unidad de medida:
Para las bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09); la chicha de maíz; los alcoholes; las cervezas; los vinos y las bebidas fermentadas; los licores y cremas en general; el ron; el vodka y el whisky; se establecen montos a pagar por unidad de medida. Dichos montos varían año a año.
¿Qué productos están exonerados del pago?
Las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes; los vehículos automóviles, construidos y equipados exclusivamente para los servicios de salud y de seguridad (ambulancias, carros de seguridad, carros bomberos y camiones cisternas) y los vehículos que cumplan con determinadas características. También están exentos los bienes importados por las misiones diplomáticas, organismos internacionales e inmigrantes y pasajeros.
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
Es un impuesto que se aplica a la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados.
¿Quiénes deben pagar?
Anualmente, el Directorio del Servicio Nacional de Impuestos actualiza la tasa máxima del Impuesto, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) producida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal.
Cabe notar que una vez fijada la tasa máxima la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza, calcula y publica en una Resolución Administrativa, las tasas de Impuesto para todos los productos sujetos a precios fijos.
Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados
El Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados es de aplicación anual y se para toda propiedad inmueble y vehículos automotores existentes en territorio boliviano, exceptuando las propiedades del gobierno central como las prefecturas, municipios, instituciones públicas, fundaciones, centros educativos y organizaciones no gubernamentales. La base del cálculo para este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio. Las alícuotas establecidas están detalladas en la Ley de Reforma Tributaria. Este impuesto es pagado una sola vez al año.
Impuesto a la Transacciones (IT)
El IT es un impuesto aplicado al ejercicio comercial, industrial, profesional, de oficio, negocio, alquiler de bienes y otras actividades realizadas por personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas, incluyendo empresas unipersonales. La alícuota asignada a este impuesto es del 3%, que se paga en forma mensual.
INSTITUCIONES VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR
La Aduana Nacional de Bolivia, es el organismo encargado de ejecutar la política aduanera y tributaria del país; realizando además, las funciones de control del tráfico internacional de mercancías.
La Aduana Nacional se sujeta a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.
Para incursionar en las labores de importación, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán disponer de su número de identificación Tributaria (NIT) elemento que es exigido por la Aduana para ser incorporado en el formulario de declaración aduanera respectivo.
Sin perjuicio de la potestad aduanera, la importación de ciertos productos requiere la intervención de determinados organismos públicos con el fin de realizar los controles pertinentes para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (Codex Alimentarius).
No se permite el ingreso de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado, el sistema económico y financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
La fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan estas materias está a cargo de los organismos públicos que desempeñan tareas específicas de acuerdo a sus competencias, entre los cuales figuran: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), entre los más importantes.
El control y fiscalización en el marco de las competencias otorgadas a las diferentes entidades del sector público, se regulan por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento, así como normas expresas que facultan su intervención.
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES
Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria que define el nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La norma está en concordancia a las disposiciones de la normativa internacional, como son el Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" NANDINA, que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA que es aplicada en el marco de la ALADI.
El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre e 2007, cuenta con una nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco (5%), diez (10%), quince (15%), veinte (20%) y treinta cinco (35%).
Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad
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