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Guion audiencia probatoria


Enviado por   •  25 de Enero de 2020  •  Informes  •  4.155 Palabras (17 Páginas)  •  362 Visitas

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AUDIENCIA PRELIMINAR Y PROBATORIA

  

  • SECRETARIA MELVIN:

Muy buenos días, en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos (8:40 a.m.), día y hora señalados para la celebración de la presente AUDIENCIA EN DEMANDA VIA PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO PARA LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE DERECHOS HONORÍFICOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA A LA PERSONA HUMANA, COMO SER DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN, ASI COMO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA. PAGO DE INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y PERJUICIOS OCASIONADOS. Presentes en este despacho la Honorable Señora Jueza SOANY DANIELA DURON, la suscrita SECRETARIA que dará fe de todo lo actuado, la demandante señora FRANCIS MARVELY  BELTRAND, asistida por su representante procesal la abogada DALIA YAMILETH ROMERO, y por la parte demandada se encuentra presente el señor ADÁN ELVIR FLORES, Representante legal de la sociedad Periódicos y Revistas, S.A. siendo su representante procesal la abogada CLAUDIA VANESSA MURILLO SANCHEZ, quien acredita la representación de la sociedad PYRSA con fotocopia debidamente autenticada  de la escritura pública de Poder Especial Para Pleitos número 12, autorizada en esta ciudad el 16 de marzo del presente año ante los oficios del notario Marco Tulio Barahona Valle; y en este momento la otra parte demandada, la señorita NORA CAROLINA PAZ RODRIGUEZ conferirá poder de representación a la abogada CLAUDIA VANESSA MURILLO SANCHEZ. Señora Nora Carolina Paz, ¿le confiere poder a la abogada Claudia Vanessa Murillo? (Sí confiero). Abogada Claudia Vanessa Murillo, ¿acepta usted el poder? (Sí acepto).

  • JUEZA EDITA:  

Muy bien, buenos días señores, se tiene por conferido el poder otorgado por la parte demandada a favor de la abogada Claudia Vanessa Murillo Sánchez, y habiendo informado la Secretaria cual es el objeto de esta comparecencia, se declara abierta la presente AUDIENCIA PRELIMINAR en estricto apego al principio de Legalidad Procesal y Formas establecido en el artículo 7 del Código Procesal Civil; exhortando a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio, como el método más eficaz e idóneo para finalizar este juicio, evitándose así costos para las partes, tensiones y que el poder judicial dedique mucho tiempo a la atención de un proceso que quizás pudiese conciliarse por mutuo acuerdo, de conformidad a los principios de Economía Procesal y Oportunidad contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Procesal Civil. ¿Tiene algún acuerdo conciliatorio para proponer la parte demandada?

 

Nora Carolina Paz  y Adán Elvir Flores: De nuestra parte sí existe una propuesta conciliatoria, Señora Jueza, que consiste en un pago de L.100,000.00 por las molestias ocasionadas.

  • JUEZA SOANY: Parte demandante, ¿está de acuerdo con la propuesta de la parte demandada? ¿O tiene algún acuerdo de conciliación que proponer?
  • MARVELY: Señora Jueza, no tengo ninguna propuesta para la parte demandante. Y no acepto su propuesta porque esa cantidad es irrisoria en comparación con el daño que me han causado.
  • JUEZA: (Soany)

Bueno, una vez oídas a las partes y en vista que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, se da por fracasado el intento de conciliación. Señora SECRETARIA, que esto se haga constar en Acta. Se le cede la palabra a la apoderada de la parte demandante para que ratifique o no la demanda.

  • DALIA

Buenos días su Señoría, Secretaria, parte demandada y personas aquí presentes. En aplicación al Principio de Oralidad contemplado en el Art. 15 del Código Procesal Civil, en este acto RATIFICO todos y cada uno de los hechos de la demanda, en relación a la tutela de derechos fundamentales y de derechos honoríficos reconocidos en la Constitución de la República a la persona humana, como ser derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen violentada por los demandados a mi representada, cuyas pretensiones acreditaré en su momento procesal oportuno; por lo tanto, pido se declare responsable de dicho daños a los demandados Nora Carolina Paz y Adán Elvir Flores y, en consecuencia, sean condenados a pagar a favor de mi representada la cantidad de Cinco millones de lempiras (5,000 000.00) más las costas del juicio.

  • JUEZA Soany

Se le cede la palabra a la apoderada legal de la parte demandada para que plantee excepciones o defectos procesales si los hubiere, para que conteste la demanda, reconociendo o negando los hechos y haga su petición.

  • CLAUDIA

Buenos días, Señora Jueza, Secretaria y los demás aquí presentes. No tengo excepciones que interponer, su Señoría. De conformidad con el art. 4 al principio de  Contradicción y al artículo 15 del Código Procesal Civil y en atención al principio de Oralidad que rige en estos actos procesales, la demanda en mención la contesto de la siguiente manera: Con respecto al HECHO PRIMERO de la Demanda, se acepta parcialmente únicamente en lo referente a los valores garantizados al individuo por nuestra Constitución de la República; y al hecho de que la demandante actualmente es Diputada del Congreso Nacional de la República por el Departamento de Francisco Morazán, en representación del Partido Liberal de Honduras. Pero rechazamos el párrafo último de este hecho por cuanto mis representados en ningún momento han tenido la intención de iniciar una campaña de desprestigio y ataques a la integridad moral, al honor, intimidad personal y familiar e imagen personal y profesional de la demandante; pues mis representados lo único que hicieron fue ejercer su derecho a la Información, limitándose a informar a la ciudadanía lo que había sucedido, como personas de interés público y notorio como lo son los asistentes a la mencionada fiesta.

Con relación al HECHO SEGUNDO de la demanda se acepta el hecho de que en fecha 23 de diciembre del 2013 se llevó a cabo una cena navideña en las instalaciones de la Embajada de la República de México, y que ciertamente la mayoría de los convidados injirieron bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche. Pero se rechaza el hecho de que la demandante no formó parte en la riña mencionada en este hecho segundo, en donde se vertieron acusaciones de infidelidad y adulterio hacia la demandante, ya que la misma sí era una de las protagonistas de dicho escándalo, tal como lo acreditaré en su momento procesal oportuno. Asimismo, mis representados no acusaron directamente a la demandante de ser una persona infiel y adúltera, sino que únicamente relataron las palabras que expresó una de las señoras hacia la demandante en el momento de la riña.

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