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Guion de audiencia sucesoria.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  5.407 Palabras (22 Páginas)  •  1.392 Visitas

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        GUION DE AUDIENCIA DE JUNTA DE HEREDEROS

PIÑA ORTIZ MARITERE (4º. SEMESTRE): Buenas tardes, los grupos de Cuarto y Sexto Semestre de la Licenciatura en Derecho, llevaremos a cabo el desarrollo de la Audiencia Pública Abierta de Junta de Herederos, derivada de un Proceso Sucesorio Intestamentario, para esto cada integrante explicará brevemente conceptos básicos de términos jurídicos para mejor entendimiento de la representación, expresaremos un breve contenido de teoría sobre el proceso a desarrollar y las facultades de cada Servidor Público que conforma el Juzgado Primero Familiar de la Universidad San Carlos, y después desarrollaremos la etapa del Proceso Especial de Junta de Herederos, cabe aclarar que el contenido de esta audiencia se  conforma por la asistencia de los Herederos, El Voto de los mismos para Designar Albacea, la Aceptación y Protesta del cargo conferido al Albacea y La fijación de la garantía que le corresponde al Albacea por su designación.

ANDONAEGUI VEGA RUBI GPE. (6º. SEMESTRE): El equipo está conformado por compañeros que a su vez representaran un personaje necesario para la realización de la presente audiencia como Servidores Públicos; entre ellos:

DIANA LAURA PALACIOS SIMENTAL, quien representará a la Jueza del Juzgado Primero Familiar de la Universidad San Carlos.

EDWIN ALEXIS HERRERA DUARTE, quien será el Secretario de Acuerdos.

BERTHA PATRICIA MORENO ROMERO, quien representará a la Notificadora Judicial

ELIZABETH ESTEFANI ESCOBAR TREJO, quien será la Técnico Judicial en funciones de Proyectista..

PALMA SANCHEZ ANA ELENA, quien representará a la Técnico Judicial en funciones de Auxiliar en Secretaría de Acuerdos.

RICARDO OTERO MEDINA, quien será el Técnico Judicial en funciones de Oficial de Partes.

KARLA HUGUETT OROPEZA PEREZ, quien representará a la Archivista Judicial; y su servidora

RUBI GUADALUPE ANDONAEGUI VEGA, que representaré al Ministerio Público Adscrito al Juzgado.

PIÑA ORTIZ MARITERE (4º. SEMESTRE): Los alumnos que representarán a las partes procesales son:

HERNANDEZ MARTÍNEZ MAXIMILIANO, quien representará al Cónyuge Supérstite.

JOSÉ ADRIÁN JIMÉNEZ TREJO, quien será el Abogado Patrono del Cónyuge Supérstite.

JULIO CESAR LÓPEZ PANTOJA, quien representará a un Heredero descendiente de la difunta.

NORMA MICHELLE GONZÁLEZ SILVA, quien será Heredera descendiente de la difunta.

PALAFOX LÓPEZ LESLIE KARINA, quien será Heredera descendiente de la difunta.

MARCOS ALEJANDRO TOVAR PIZA, quien representará al Abogado Patrono de los Herederos descendientes de la Difunta. (JULIO, NORMA Y LESLIE).

SANDRA GAYTAN AVILA, quien será Heredera descendiente en primer grado en línea recta.

JORGE LUIS ARRIAGA MARTÍNEZ, quien representará a un Heredero descendiente en primer grado en línea recta.

CESAR LARA MENDOZA, quien será un Heredero descendiente en primer grado en línea recta.

BRANDON IAN CRUZ RODRIGUEZ, quien representará al Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero Familiar de la Universidad San Carlos.

ANDONAEGUI VEGA RUBI GPE. (6º. SEMESTRE): Sean todos bienvenidos,  Estudiosos del Derecho, Catedráticos, Autoridades de la Universidad, público en general. Brevemente les recuerdo que el Juez Familiar tiene la delicada, difícil y particular misión de resolver conflictos que no se agotan en el estricto marco de lo jurídico, ya que exigen una verdadera composición humana, por lo que para poder describir su figura y su perfil tenemos que partir de las características especiales de los conflictos de familia.  Esto se debe a que este tipo de conflictos requiere soluciones específicas, pues en la mayoría de los supuestos jurídicos, no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable a la otra, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que se procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar.  

PIÑA ORTIZ MARITERE (4º. SEMESTRE): Con respecto al Proceso Sucesorio Intestamentario, debemos entender que se tramita cuando no existe testamento o cuando el testamento fue declarado nulo o sin validez o carece de validez la institución de heredero o el testador no dispuso de todos sus bienes, el juez debe determinar quiénes son los herederos, con fundamento en la legislación civil. A este efecto los interesados deben acreditar su entroncamiento con el autor de la sucesión o el derecho que la ley les concede para heredar. El trámite judicial se inicia con la denuncia de intestado basada en la acta de defunción del autor de la sucesión, los nombres y domicilios de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado, acompañando las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento o la relación correspondiente. Con estos elementos se tiene por radicada la sucesión intestamentaria. La legislación positiva determina la forma de llamar a los presuntos herederos, así como la de acreditar sus derechos.

ANDONAEGUI VEGA RUBI GPE. (6º. SEMESTRE): Como la sucesión es la transmisión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, la finalidad del juicio sucesorio no es la conservación del autor de la sucesión sino su división y adjudicación a los herederos que tienen también el deber de soportar las cargas de la herencia. Determinada la titularidad de derechos a favor de los herederos testamentarios o intestamentarios se procede a determinar judicialmente cuáles son esos bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio materia del proceso y qué valor económico representan los bienes y derechos estimables en dinero. Es decir, se tramita en la sección segunda el inventario y avalúo. Cuando hay bienes que deban administrarse, la ley establece los principios que rigen la administración y la rendición de cuentas. Lo relativo a este respecto se trata en la sección tercera. Finalmente, se regulan los proyectos de distribución de los productos de los bienes hereditarios y de la distribución del haber de la sucesión. Estos proyectos sirven para que el juez dicte sentencia de adjudicación. Esta sentencia fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y reconoce la propiedad individual sobre bienes concretos.

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