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GUION PARA AUDIENCIA LABORAL

amma8 de Septiembre de 2013

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RESUMEN DE LA CONCILIACION

Dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por el juzgado único laboral del circuito de Barrancabermeja, radicado numero 2005-00021-00 promovido por la señora Carolina Araque Morales Demandante, siendo su apoderado el Dr. John Edison Contreras Rolon , en contra de la empresa Ecopetrol SA demandada actuando como representando legal la Dra. Mónica Maria Llanes Garzon siendo su apoderada la Dra Silvia Cristina Mesa Castro.

Iniciado su trámite de rigor conforme al código procesal laboral y de la seguridad social se admitió la demanda presentada ante el juzgado único laboral de Barrancabermeja por el Dr. John Edison Contreras Rolon apoderado de la parte demandante y por cuanto reunía los requisitos de ley se admitió la misma y se le corrió traslado a la empresa Ecopetrol a través de su representante legal Dra. Mónica María Llanes Garzón por el termino de 10 días la cual fue contestada dentro del mismo a través de su apoderada Silvia Cristina Meza Castro, la cual por reunir los requisitos de ley fue aceptada y se señalo el 20 de abril del año 2005 para llevar a cabo la audiencia de conciliación o primera de trámite.

Una vez agotada la etapa conciliatoria el juzgado declaro superada la misma por falta de ánimo para llegar a acuerdo alguno y se constituyo el Juzgado en Primera AUDIENCIA DE TRÀMITE.

GUION FINAL:

Secretario: Barrancabermeja 20 de abril de 2005, muy buenos días. Se les solicita a los asistentes tener en cuenta las siguientes recomendaciones durante el transcurso de la audiencia obedecer las órdenes impartidas por la juez y permanecer en el lugar que le fue asignado salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia, conservar el debido decoro para el juez y sus colaboradores, las partes y demás personas que se encuentren presentes.

Los comparecientes deberán permanecer en silencio y no podrán realizar muecas, gestos, aspavientos, señales o manifestaciones verbales, deben ser respetuosos con las decisiones que adopte la señora juez, por lo tanto no podrán realizar manifestaciones de asentimiento o rechazo a las mismas.

Dentro de la sala no está permitido el consumir alimentos o bebidas con excepción de agua, tampoco se podrá fumar, dormir, o arrojar basuras e sitios inadecuados.

Durante el transcurso de la audiencia los asistentes e intervinientes deberán mantener apagados los teléfonos celulares, bíper o cualquier otro aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la misma.

Respecto de los intervinientes los mismos deberán emplear en sus intervenciones el mayor decoro y claridad en sus manifestaciones. Solicitar el uso de la palabra a la señora juez y una vez concedida realizar sus manifestaciones usando el micrófono para que queden registradas sus intervenciones.

A continuación hace su ingreso la honorable juez Dra. ANGÉLICA MARÍA MOSQUERA ANGARITA, por favor nos ponemos todos de pie.

Juez: Muy buenos días para todos. Pueden tomar asiento por favor.

Siendo las 9,15 de la mañana del día de hoy 20 de abril de 2005, encontrándonos en la sala de audiencias dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en lo que atañe a la oralidad en materia laboral, la suscrita juez única laboral del circuito de Barrancabermeja, declara formalmente abierta la audiencia de trámite y de juzgamiento de acuerdo con lo dispuesto en la decisión proferida en la audiencia preliminar en la sesión pasada del día 04 de mayo de 2005

en este orden de ideas entonces verificaremos delanteramente la identificación y comparecencia de las partes en esta contienda, iniciando por la parte demandante, no sin antes indicar que el radicado del presente proceso ordinario de primera instancia obedece al Número 2005-00021-00, Siendo demandante la señora CAROLINA ARAQUE MORALES, quien actúa a través de apoderado judicial, siendo demandante ella y demandada la empresa ECOPETROL, representado legalmente por la señora MONICA MARIA LLANES GARZÓN.

¿El testigo de la demandante se encuentra en la sala, señor Luis Alfredo Peña? (Si está), muy bien muchas gracias;

Y ¿El testigo de la demandada, señor Silvestre Bautista Tangua? (Si está), muchas gracias

Así las cosas verificaremos la identificación de las partes asistentes a esta diligencia iniciando por la parte demandante: Por favor….

El apoderado por la parte demandante

APODERADO DEMANDANTE: Jhon Edinson Contreras Rolon, identificado con cedula de ciudadanía No.1.090.371.368 de Cucuta obrando en calidad de apoderado de la parte demandante, portador de la tarjeta profesional No. 112634 Del consejo superior de la judicatura, con domicilio en la carrera 9 No. 9-38 de la ciudad de Barrancabermeja.

JUEZ: La parte demandante:

DEMANDANTE: Carolina Araque Morales identificada con cédula de ciudadanía No. 1.100.954.206 de San Gil, Santander.

JUEZ: Apoderado de la parte demandada: --------

APODERADO DEMANDADO: Silvia Cristina Meza identificada con cedula de ciudadanía No. 1.100. 961. 197 de San Gil de San Gil, Santander obrando como apoderada de la parte Demandada, portadora de la tarjeta profesional No 61197 Del consejo superior de la judicatura, con domicilio en la carrera 9 No. 102-102 de Barranca Santander.

JUEZ: La parte demandada: --------

DEMANDADA: Mónica María LLanes Garzón, identificada con cedula de ciudadanía No 1.100.957.351 de San Gil Santander, representante legal de Ecopetrol.

En ese orden de ideas, verificada la comparecencia de las partes el juzgado declara debidamente identificados a quienes han comparecido a esta audiencia, decisión que queda notificada en estrados.

Previo entonces a verificar y concretar el objeto de esta audiencia se dará por parte del juzgado algunas advertencias para el adecuado desarrollo de la misma.

Se le recuerda entonces a las partes y a los apoderados el respeto de las reglas de comportamiento establecidas en la ley so pena de expulsar de la audiencia y diligencia a quien perturbe su curso como lo señala el artículo 39 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, sancionar también con pena de arresto inconmutable hasta por 5 días a quien le falte al respeto en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas a la suscrita Juez, numeral 5 del articulo 39 del Código de Procedimiento Civil. Sancionar con multas de 2 a 5 salarios mínimos mensuales a quien sin justa causa incumplan las ordenes impartidas o demoren su ejecución, señalado el artículo 39 numeral 1 del código de procedimiento civil, compulsar copias para investigaciones disciplinarias o penales según corresponda señalado en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política.

Ahora bien, precisemos entonces el objeto de esta audiencia de trámite y juzgamiento.

El trámite es el establecido en el artículo 80 del código procesal del trabajo y de la seguridad social, tiene como objeto principal la práctica de las pruebas que fueron decretadas en la sesión anterior realizada el pasado xxx de marzo de 2005 una vez concluido el debate probatorio se oirán los alegatos de conclusión, para lo cual el despacho señalará un término hasta por 20 minutos y se proferirá al decisión y fallo que corresponda.

Bien, en ese orden de ideas iniciemos con la apertura de la práctica probatoria y teniendo en cuenta lo señalado en el auto de fecha xx de marzo de 2005, se recepcionará el interrogatorio de parte:

INTERROGATORIO DE LAS PARTES

INTERROGATORIO DE SILVIA A CAROLINA ARAQUE MORALES.

JUEZ: A continuación se ordenará como prueba el interrogatorio de parte de la demandante, señora CAROLINA ARAQUE MORALES, para lo cual le solicito se ubique en el puesto correspondiente.

Señora CAROLINA ARAQUE MORALES como usted ha observado, la declaración que va a rendir la debe hacer bajo la gravedad de juramento de cuánto sepa y le conste de los hechos sobre los cuales se le va a interrogar, si usted llega a incurrir en esta falta podrá verse inmersa en una responsabilidad de índole penal como lo es la que consagra el artículo 442 del Código Penal Colombiano en donde señala una pena de prisión de 6 a 12 años para quien falte a la verdad en diligencia administrativa judicial frente a autoridad competente y en ese orden de ideas le solicito señora CAROLINA ARAQUE MORALES, y demás partes presentes en esta sala de audiencias se coloquen de pie para el correspondiente juramento de rigor:

Señora CAROLINA ARAQUE MORALES, levante su mano derecha por favor

Señora CAROLINA ARAQUE MORALES, a sabiendas de la responsabilidad penal que usted adquiere con la administración de justicia, jura decir la verdad de todo cuánto sepa y le conste en la declaración que va a rendir. Por favor fuerte al micrófono.

CAROLINA Si juro.

JUEZ: Por favor pueden sentarse.

Señora Carolina

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