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GUIÓN AUDIENCIA TUTELA DE DERECHOS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  46 Visitas

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DEFENSA:  Señor Juez, señores fiscales, en esta ocasión hemos presentado una tutela de derecho a la defensa en su manifestación del derecho al tiempo y al medio necesario para presentar actos de defensa técnica. Solicitamos al juez declare fundada la petición de tutela de derecho y establezca dos cosas; en primer lugar, que al investigado como persona natural no se le puede hacer un requerimiento o solicitar documentos de una persona jurídica; segundo punto, que se establezca que las fuentes de información necesaria para determinar el origen o el sustento de operaciones patrimoniales objeto de investigación se realice a través del medio adecuado; es decir, una pericia. El ministerio público ha realizado un requerimiento de información a nuestro patrocinado respecto a tres tipos de documentos; documentos personales del investigado, documentos de personas jurídicas y el sustento del origen legal del patrimonio objeto de investigación, respecto al primer punto a los documentos personales del investigado, la defensa dentro del plazo establecido por el ministerio público ha cumplido con presentar la documentación personal, es decir los estados de cuenta personales entre otros, este es el escrito y se ha cumplido tal requerimiento, es una obligación legal que nuestro patrocinado tal como ha realizado en otros actos de investigación, ha cumplido con el ministerio público vayamos al segundo punto los documentos de personas jurídicas ¿quién tiene la obligación de realizar la exhibición de los documentos de las personas jurídicas? ¿nuestro patrocinado una persona natural? no, evidentemente no, señor juez la persona jurídica a través de su representante. Quién es el responsable de presentar estos documentos el representante legal cómo se presenta que es la segunda parte a través de cuál es el medio adecuado para presentar estos documentos evidentemente es a través de un peritaje un detalle importante señor magistrado el ministerio público para determinar el sustento ya ha ordenado una pericia esto lo ha ordenado en la disposición fiscal número 6 de fecha 7 de agosto del 2018 la defensa mediante escrito número 23 como acto de defensa técnica ya ha nombrado a nuestro perito de parte es decir el acto de investigación para determinar el sustento de las operaciones patrimoniales es decir la pericia ya ha sido ordenada por el ministerio público y hemos ofrecido en nuestro perito de parte quienes tendrán que determinar la necesidad de los documentos para realizar esta pericia son los peritos el juez o las partes no tenemos el conocimiento científico suficiente para determinar la necesidad de los documentos además que estos documentos no son precisos, el sustento patrimonial de las operaciones que documento exactamente se requiere el ministerio público en su requerimiento sustenta que nuestro patrocinado debe presentar la documentación de las personas jurídicas porque él es el propietario de la persona jurídica evidentemente la persona jurídica como conocemos todos señor magistrado tiene una existencia propia unas reglas propias uno de los socios definitivamente no es el propietario de la persona jurídica y no podemos ser propietarios de la misma eso nos queda claro respecto a donde obran los documentos, esta necesidad de documentación que tiene la fiscalía y que hemos cumplido como persona natural debemos informarle también al señor magistrado que ya se encuentran dentro de la carpeta fiscal en su mayoría porque dado que el 24 de marzo del 2018 se llevó a cabo el registro allanamiento e incautación de los documentos un gran porcentaje de los mismos se encuentran ya en la carpeta fiscal es más hay documentación de las personas jurídicas que están ya en la carpeta fiscal sin embargo lo que solicitamos que establezca el magistrado dado que consideramos que la fiscalía habría violado el derecho a los medios y tiempos necesarios para presentar actos de defensa técnicas porque nos está exigiendo ilegalmente a una persona natural presente documentos de la persona jurídica. Y se exige ilegalmente el sustento documentario de operaciones patrimoniales objeto de investigación y que se introduzcan a través de exhibición y no una pericia cuando la pericia haya sido ordenada por el ministerio público y la parte y ofrecido su perito, por estas consideraciones señor magistrado solicitamos se declaren fundada la petición de tutela de derecho y se establezca; uno, que al investigado no se le puede solicitar o exigir la exhibición de documentos de una persona jurídica y segundo, que se establezca que las fuentes de información necesarias para determinar el origen del dinero utilizado en estas operaciones patrimoniales se realicen a través del medio adecuado es decir una pericia, gracias señor magistrado.

DEFENSA: Señor registrado respecto a la cuestión tocada por el señor representante del ministerio público, que nosotros no habríamos dejado constancia y la legalidad de este requerimiento, esto está en nuestro escrito de solicitud de prórroga de plazo donde hemos establecido la ilegalidad de tal requerimiento respecto que nuestro patrocinado entregaría la documentación como persona natural pero no la documentación de personas jurídicas dado que él no es el propietario de las mismas término utilizado por el ministerio público, como un tema adicional a esta mención señor magistrado en el caso de una de las empresas relacionadas en la investigación para citar un ejemplo que es Ternium el ministerio público le pide directamente a Ternium Perú los documentos que acrediten su existencia legal entre otros, Ternium Perú le responde yo te puedo dar los documentos de Ternium Perú pero no de Ternium en EE.UU. porque es una empresa constituida en EE.UU., el ministerio público entonces se dirige a la empresa constituida estado en EE.UU. porque evidentemente ese es la vía se tiene que solicitar a la persona jurídica los documentos en este caso lo que hace el ministerio público es exigirle a nuestro patrocinador como persona natural que presente la documentación de diversas personas jurídicas y ese es uno de los cuestionamientos que estamos realizando y respecto a la exhibición y/o pericia es más que evidente que ya el ministerio público ha dispuesto a la pericia y que nosotros como parte hemos nombrado a nuestro perito de parte siendo éste el medio adecuado, señor magistrado para que se realice el sustento de estas actividades patrimoniales objeto de investigación, consideramos señor magistrado que si se ha violado nuestro derecho de defensa a los medios y tiempos necesarios para realizar los actos de defensa que ya hemos mencionado termino en un segundo señor registrado solamente indicando que es evidente voluntad de nuestro proporcionado como elaborar con el esclarecimiento de los hechos nos hemos allanado a todas las solicitudes realizadas por el ministerio público a todas y cada una de ellas y estamos presentando la documentación personal, por lo tanto solicitamos que eso se haya considerado al momento de tomar la decisión.

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