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Garantías Constitucionales

Diellallisolis26 de Noviembre de 2013

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Las Garantías Constitucionales

Son los derechos de las personas establecidos en la constitución.

Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.

I) Acción de Hábeas Corpus

La legislación peruana considera que son actos violatorios que vulneran o amenazan la libertad individual entre otros, los siguientes:

• Las detenciones arbitrarias, o sea cuando una persona es detenida sin existir orden del Juez.

• Cuando el detenido no es puesto, dentro de las 24 horas a disposición del Juez.

• El no respetar el derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas.

• El torturar, maltratar o recurrir a la violencia para obtener declaraciones de una persona.

• El secuestrar a una persona y retenerla contra su voluntad.

• El impedir a una persona que entre, salga o regrese del país, o que transite libremente por éste, salvo por mandato del Juez, o de las leyes de extranjería y sanidad.

• El incomunicar a un detenido, impedirle que cuente con la asistencia de un abogado de su elección.

• El colocar guardias en el domicilio de una persona o imponer un seguimiento policial injustificado que afecta su libertad individual.

• Cuando el detenido, procesando o condenado no se le pone en libertad si se le permite salir de la cárcel.

Se interpone ante el Juez especializado en lo penal

II) Acción de Amparo

Es una garantía constitucional, es decir un procedimiento judicial rápido con que cuentan las personas para exigir y proteger sus derechos.

Casos en que procede la Acción de Amparo:

• De la inviolabilidad de domicilio.

• De no ser discriminado en ninguna forma.

• Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.

• De la libertad de prensa, información, comunicación o propagación por cualquier medio de comunicación.

• De la libertad de la creación artística.

• De la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados.

• De la reunión.

• De asociación.

• De libertad de trabajo.

• De sindicación.

• De propiedad y herencia.

• De petición de autoridad competente.

• De participación individual o colectiva en la vida política del país.

• De nacionalidad.

• De escoger el tipo y centro de educación.

• De impartir educación dentro de los principios constitucionales.

• A exoneraciones tributarias en favor de las Universidades, centros educativos y culturales.

• De la libertad de cátedra.

• De acceso a los medios de comunicación social en los términos del Artículo 70° de La Constitución.

Se interpone ante el Juez en lo civil

III) La Acción de Habeas Data

Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de La constitución.

La acción de habeas data tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se le obligue a actuar de acuerdo a derecho a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos.

• El de solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legas y con el costo que suponga el pedido, excepto las informaciones que afectan la intimidad y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

• El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministre informaciones que afectan la intimidad personal y familiar.

Se interponen ante el Juez en

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