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Las Garantías Judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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Las Garantías Judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Juan Carlos Villavicencio Macías.

El presente reporte de lectura habla de los estándares en materia de garantías judiciales reconocidas en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, en ellos se encuentran elementos del debido proceso legal interamericano, el cual es considerado por la Corte Interamericana como un derecho humano que permite alcanzar decisiones justas que aseguran el acceso al derecho humano a la justicia, mediante la tramitación de procesos y procedimientos justos y, la tutela efectiva de los bienes supremos reconocidos en los instrumentos jurídicos de los sistemas de protección de derechos humanos, poniendo  fin a las controversias, tales como: la vida, la integridad, la libertad y la dignidad de todas las personas, por lo tanto las autoridades de los Estados miembros del Sistema están obligados a respetar y procurar las garantías judiciales en los procesos o procedimientos de su competencia. La Corte considera que el artículo 8 de la Convención Americana, no es obstáculo para que los Estados puedan implementar junto con el resto de las garantías y con los instrumentos jurídicos de carácter local que contribuyan al efectivo acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Las Garantías Judiciales en el Sistema Interamericano se refiere a todos aquellos derechos que tienen como finalidad la protección de la persona que se encuentra sometida a un procedimiento legal ante una autoridad competente, que puede ser de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 8 ciertos derechos a los que denomina garantías judiciales. y que establece los lineamientos del llamado ‘debido proceso legal’, que consiste, en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en el proceso de cualquier acusación penal formulada en su contra.

Las garantías sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Como los Estados que forman parte, tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, así también la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías y de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia.

Garantías Previstas en el artículo 8.1 de La Convención Americana

1. El derecho a ser oído en el proceso

El derecho a ser oído a que se refiere el artículo 8.1 de la Convención Americana puede ser definido como aquel que permite a toda persona acudir ante una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a fin de que participe en el proceso, bajo las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

En mi opinión este artículo habla de que toda persona tiene la posibilidad, para hacer valer una o más pretensiones, ante los órganos correspondientes para poder manifestar sus razones lo que a su derecho convenga y así tener una resolución justa en la que se determinen los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

A. El derecho a ser oído de las niñas y los niños

El artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho a ser oído que ostentan todas las personas, incluidos las niñas y los niños, derecho de los menores debe ser interpretado a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual prevé adecuadas previsiones sobre el derecho a ser escuchado de las niñas y los niños, con objeto de que la intervención del menor se ajuste a las condiciones de éste y no redunde en perjuicio de su interés

Mi opinión en relación a los menores se debe considerar la edad y madurez del niño dando de igual manera a la oportunidad de ser escuchado en todo proceso ya sea por él mismo o por medio de un representante, teniendo en cuenta el interés superior del menor y las posibles afectaciones presentes y futuras en su entorno económico y social y así poder tener los elementos necesarios para brindarle una mejor calidad de vida.

B. El derecho a ser oído en los casos de violencia sexual.

La Corte Interamericana señala que el derecho de ser oído en una investigación penal por violencia sexual debe reunir ciertos requisitos, tales como: 1) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; 2) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición.

Recordemos que en cada caso se deben considerar las particularidades para cuando se obstruya alguna garantía o en supuestos como los de falta de colaboración de las autoridades en la investigación o de denuncias realizadas   por personas relacionadas con abusos, agresión o discriminación se deben contemplar garantías no previstas para evitar más daño y asegurar certera y eficazmente el cumplimiento del debido proceso.

C. El derecho a ser oído en los casos de una Ley de Amnistía.

Las leyes de auto amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana.

En mi opinión este tipo de arbitrariedades obstaculizan el debido proceso, impidiendo a las víctimas y a sus familiares llevar ante las autoridades el conocimiento de violaciones a sus derechos y a la sentencia   de una   sanción a los responsables de las violaciones cometidas.

D. El derecho a ser oídos por parte de los familiares de las víctimas.

Existen casos que afectaron gravemente a los familiares de las víctimas al no ser oídas por parte de un órgano jurisdiccional competente, por la ineficacia en la investigación y por la falta de sanción de los responsables de la violación de derechos.

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