Garantias Juridiccionales
Beto33872205 de Abril de 2015
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Enviado por cesargarciar 4/12/2011
4781 Palabras
Página 1de 20 DERECHO CIVIL PERSONAS – PRIMER PARCIAL
Los Derechos Civiles, heredados del esquema romano, se pueden ver de las siguientes maneras:
* Como el regulador general respecto a la familia, la propiedad, las personas y los bienes.
* Como el derecho particular de cada pueblo y nación.
* Como los derechos reconocidos a favor de los individuos respecto a la familia, la propiedad, las personas y los bienes.
También se lo vincula con los derechos políticos de los ciudadanos, y como el modo mediante el cual se desarrollan las libertades individuales. Estas últimas adquiriendo fuerza propia desprendiéndose y desarrollándose como Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, los cuales están plenamente vigentes y reconocidos por la actual Constitución del Ecuador.
Al final, bajo todo esto queda el Código Civil, las leyes que regulan lo más común de la especie humana: la persona, la familia, los bienes.
En cierta manera se podría decir que la Constitución es lo macro debido a que regula lo más general de la especie humana mediante los derechos fundamentales y los derechos humanos. Mientras que el Código Civil es lo micro por lo que regula lo más común y habitual de la vida del hombre: la persona, la familia, los bienes.
Civil: En el esquema civilista solo los nacionales adquieren derechos. Aunque, en realidad, los derechos se adquieren por la condición de persona no por la condición de ciudadano. Esto se vincula con la Constitución debido a que esta, en su artículo 9, reconoce los
Derechos y libertades de las personas lo cual rompe el esquema anterior de Derechos civiles y políticos.
Por otro lado, recordando que el derecho se divide en público y privado, el derecho civil se lo mira como parte del derecho privado. Y este se subdivide en muchas otras ramas (laboral, mercantil, etc.) que salen de él, pero lo superan convirtiéndolo en norma accesoria.
Código Civil: Es la recopilación de todas aquellas normas que regulan las actividades de los individuos, tanto sus relaciones particulares como sus relaciones con entidades públicas; sean estas personas naturales o jurídicas.
La norma jurídica se divide en:
* Hipótesis: Lo previsto por la norma, que puede ser un acto jurídico (el que ocurre por una acción voluntaria) o un hecho jurídico (consecuencia de las leyes naturales).
* Disposición: La etapa en la que se fijan derechos y obligaciones.
Cuando ocurre lo previsto por la norma se da lugar a un supuesto jurídico y para esto debe haber relación jurídica, que se compone por el sujeto activo (el que puede exigir un derecho) y el sujeto pasivo (el que está obligado a cumplir una obligación), y lo que está en juego es aquello que se debe cumplir lo cual es un prestación de dar, hacer o no hacer. Y es la Ley/Norma jurídica la que determina que se va a dar, hacer o no hacer; y esto es una imposición sobre la voluntad del individuo.
Según la doctrina clásica la norma jurídica es una regla de carácter obligatorio para regular la sociedad. Pero la Constitución de 2008
rompe con este esquema al contener no solo reglas sino también principios y valores.
Por otro lado vemos que la división de la norma jurídica en hipótesis y disposición funciona buscando si el actuar humano se adecua a la norma y de no ser así se obliga a que se adecue.
Regla: Precepto de cumplimiento que prevé un hipótesis para su cumplimiento.
Fuentes de la Constitución:
* Normas
* Costumbre
* Fallos Judiciales
* Principios y valores
Posteriormente los tratadistas desarrollarían que las normas jurídicas no solo son reglas sino también principios, los cuales carecen de parte hipotética o dispositiva debido a que están intrínsecamente vigentes (ej: dignidad, libertad, etc.).
Entonces, podemos ver que la norma jurídica es tanto reglas como principios, y que cuando ambos colisionan la solución es la ponderación de estos.
También se puede observar que los casos análogos mediante fallos judiciales se convierten en norma, un tipo que emanan de las soluciones a los problemas jurídicos; por lo que se podría decir que el juez mientras va resolviendo los casos va creando nuevas normas.
Carlos Santiago Nino (argentino) analizo la discusión entre H.L.A. Hart (ingles) y Ronald Dworkin (estadounidense) respecto a la norma jurídica
Hart: Normativista, considerado positivista, quien consideraba que antes de hablar de ordenamiento jurídico había que asegurar que la norma sea parte de este. Según Hart la norma jurídica se divide en:
* Normas primarias: Las que regulan los individuos
y las obligaciones.
* Normas secundarias: Las que complementan a las normas primarias.
Pero no hay que olvidar que existen otros tipos de normas que son las que contienen principios y valores.
Subsumir: Aplicar la norma para que se cumpla su parte dispositiva.
Norma jurídica: Guías que contienen reglas, principios y valores que regulan la vida humana.
Dworkin: Filosofo del derecho de gran influencia contemporánea. Según su teoría el derecho se divide en:
1. Casos fáciles: Aquel en el que se subsume el hecho a la norma.
2. Caso difíciles: Cuando dos principios se ponen en conflicto. Robert Alexy daría como solución a esto la Ponderación.
Aun así podemos observar que hay más normas que las que están en la pirámide jerárquica constitucional, como los tratados de Derechos Humanos. Por lo que se ve que en la Constitución no solo hay derecho positivo (ley) sino también derecho natural (D.D.H.H.).
Por lo que, tomando todo esto en cuenta, Nino llega a la conclusión de que la norma jurídica no solo son reglas sino también principios y valores de igual importancia que regulan la vida de la sociedad.
A pesar de eso, Robert Alexy (alemán) lo mejora al encontrar la forma de resolver los casos insubsumibles: la Ponderación.
Por otro lado, podemos ver que para tener derechos no es necesario ser ciudadano debido a que los derechos son universales (D.D.H.H.). Un ejemplo de esto es como según el Código Civil Ecuatoriano las personas incapaces están imposibilitadas de testar, mientras que
según los derechos humanos a ningún ser humano, sea capaz o incapaz, se le puede negar el derecho de testar.
* Principio de igualdad formal: Todos somos iguales ante la ley.
* Principio de igualdad material: Hay grupos dentro de la sociedad a favor de los cuales se deben tomar medidas para asegurar su acoplamiento en la comunidad.
“Somos iguales en iguales circunstancias”. Es decir, solo cumpliendo las mismas obligaciones se podrá ser iguales.
Y en la Constitución se recoge esto al expresar que el Estado tomara acciones a favor de las personas que estén en estado de desigualdad, es decir, los grupos de atención prioritaria o en estado de vulnerabilidad (art. 11.2).
Las fuentes de la Constitución las podríamos ver como las siguientes, debido a que son las fuentes primarias de donde emana el derecho constitucional:
* Ley
* Costumbre
* Derecho Indígena
* Corte Nacional de Justicia
* Corte Constitucional de Justicia
En la Constitución se recoge el Principio de Legalidad en su artículo 226, este también se recogía en la constitución del ’98, pero en la praxis se ve que diversas instituciones públicas no lo aplicaron o lo saltaron en pro de principios y valores no tipificados por el derecho (ej: Asamblea Constituyente, Corte Constitucional de Justicia).
Es debido a esto que vemos que en la práctica nuestro sistema jurídico escrito es, en realidad, un sistema mixto y esto abre el concepto de derecho y norma que tradicionalmente se tenía por infalible.
Ahora,
un tema muy importante es aquel acerca de quienes aplican la norma: las Personas, debido a que son titulares de derecho y debido a eso pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. Es por eso que se los considera Sujeto de Derecho.
* Sujetos de Derecho: Quienes actúan en el mundo del derecho (así se interpreta desde Roma). Y como actúan en el mundo del derecho son capaces de derechos.
Como añadidura, hay que considerar que según la teoría clásica es que los sujetos de derecho, es decir, las personas se dividen en naturales y jurídicas. Pero, según la teoría moderna basada en los análisis de la filosofía indígena de Josef Estermann quien vio que los indígenas tenían sus propias formas de solución de conflictos; en base a su relación con la tierra. De aquí surge la teoría del Derecho y filosofía andina (desarrollado, entre otros, por Ramiro Ávila Santamaría y Luis Ávila Linzan), que posteriormente llegaron a tener acogida en los debates constituyentes
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