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Garantías Establecida En La LOPNNA


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  2.871 Palabras (12 Páginas)  •  167 Visitas

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1. La Dignidad

Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se atentaría contra su integridad personal (artículo 19 de la Convención). Artículo 538 LOPNNA

Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 46 de la Constitución Nacional y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el Numeral 10 del artículo122 del mismo texto adjetivo.

En este orden de ideas, de acuerdo a ciertas consideraciones sobre menores institucionalizados, concluye que “El sistema institucional limita y deforma al menor, lo Segrega de su familia y de la comunidad; colectiviza su vida y causa grandes daños a su personalidad mediante un proceso de socialización inadecuado, dificultando aún más la Posibilidad de su reinserción futura en la sociedad”. Es preciso resaltar que en ambos sistemas penales, tanto en el tratamiento para el niño adolescente como para el adulto, pero atendiendo con más relevancia a la situación del menor, en las instituciones destinadas para la reclusión de los citados agentes, se observa maltrato físico y psicológico como práctica normal, donde se degrada consistentemente en aislamiento, calabozos y celdas, tratos rudos y autoritario permanente bajo la imposición de órdenes, gritos, lo que sin duda revela una gran ausencia de la garantía a la dignidad en ambos sistemas institucionales.

2. Proporcionalidad

Este principio adoptado por Beccaria, se refiere al criterio que debe prevalecer para medirla gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa proporción entre el delito cometido y la pena a imponerse. Desde este punto de vista, la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo eco de las nuevas tendencias de política criminal, a través de las cuales se interpreta la minimización del derecho penal por parte del Estado, adopta medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, aplicándose entonces la atenuación y posibilidad de revisión de la sanción impuesta. En igual condición garantista, se establece en el Título VIII, los principios generales que deben regir en la aplicación de las medidas de coerción personal, específicamente de ello hace referencia el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 539 LOPNNA

3. Presunción de Inocencia - Artículo 540 LOPNNA

La presunción de Inocencia encuentra su más remoto antecedente en el pensamiento iluminista y en Baccaria (1764), acogido por primera vez en la Declaración de los Derechos del Pueblo, aprobada el 1 de Julio 1811, así igualmente es consagrado en el convenio en el artículo 40. En este orden, dicha garantía toma rango constitucional consagrado como se encuentran el artículo 49, numeral 2 del citado texto nacional. Sin embargo, para Martínez Rincones (1998), la presunción de inocencia no está bien definida en la Constitución Nacional venezolana, por lo que sugieren que ésta se derive del principio del debido proceso o juzgamiento de la persona por su juez natural, en tal sentido, “Al existir el debido proceso como institución constitucional, se hace necesario asumir que existe el principio de presunción de inocencia, imponiéndose limitaciones a la privación preventiva judicial de la libertad mediante la norma procesal de carácter penal que establece que solo puede dictarse auto de detención contra persona imputable cuando existan fundados indicios de culpabilidad por parte del investigado en la comisión plenamente comprobada de un hecho punible...”.De tal afirmación puede inferirse que efectivamente tal y como está planteada la presunción de inocencia, en ambos textos legales, tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en el Código Orgánico Procesal penal, están regulados en los mismos parámetros legales, solo que en el primero se da la circunstancia que el adolescente investigado debe solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes, responsables, además de su abogado, por supuesto dada su especial condición. - Artículo 540 LOPNNA

4. Información

En la formulación de este principio el legislador concentró en una sola norma varias garantías consagradas en diversas disposiciones como parte del debido proceso, tanto dela Convención Internacional (artículo 40) como de nuestra Constitución Nacional (artículo49), así mismo, en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 122, ordinal 1°),determinándose que antes de ser consagrados en estos textos legales, el menor estaba sumamente afectado en su derecho a la información del proceso que se le sigue, por lo que los organismos gubernamentales no se consideraban obligados a informarlos, en virtud que a su vez no podían decidir por sí mismos. De acuerdo a esta garantía de rango constitucional, el adolescente debe conocer de manera específica sobre los motivos por los cuales se encuentra detenido o privado de su libertad y la autoridad es la responsable de hacer valer este derecho. - Artículo 541 LOPNNA

5. Derecho a ser oído - Artículo 542 LOPNNA

Esta garantía es desarrollada igualmente en el Artículo 12 de la Convención, artículo 49, Numeral 3 de la Constitución Nacional y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada una de ellas se dispone el derecho que se tiene de ser escuchado por las autoridades competentes, en las oportunidades que así lo requiera, tanto el adolescente como el adulto en sus respectivos procesos penales, tomando en consideración que puede solicitarlo en cualquier momento y estado del proceso.

6. Juicio Educativo

Dicha expresión y garantía implica que el menor tendrá la oportunidad de entender a medida que se desarrolla el proceso, las implicaciones que cada actuación puede tener y evaluar el significado de las mismas y cómo éstas pueden repercutir en su favor o en su contra. El fundamento de tal garantía, se encuentra en la exposición de motivos de la ley (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), al señalar el legislador que se ha incluido el principio

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