Generalidades del metodo exegetico
alsalvador2562 de Junio de 2015
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ÍNDICE DEL TRABAJO
CAPITULO I: GENERALIDADES DEL METODO EXEGETICO
1.1.- Definición del método exegético.
1.2.- Características
CAPITULO II: ANTECEDENTES DEL METODO EXEGETICO
2.1.- Antecedentes históricos
2.2.- Representantes o precursores
CAPITULO III: TECNICAS DE INTERPRETACION DEL METODO
EXEGETICO
3.1.- Análisis Semántico
3.2.- Análisis Gramatical
3.3.- Análisis Lógico
3.4.- Análisis Histórico
CAPITULO IV: METODO EXEGETICO APLICADO AL DERECHO
4.1.- Aplicación al campo del derecho
CAPITULO V: CONCLUSIONES
CAPITULO I: GENERALIDADES DEL METODO EXEGETICO
1.1.- DEFINICIÓN DEL MÉTODO EXEGÉTICO.
Atendiendo a la escuela de la exégesis, el único derecho válido es aquél legislado y compilado en un código, por lo que la interpretación deberá atender al texto de la ley. Puesto que es así que el legislador plasmó su voluntad. Esta escuela sostiene que la interpretación de la ley consiste principalmente en desentrañar la voluntad del legislador. Cabe mencionar que dentro del método exegético la ley es la única fuente verdadera del derecho, por lo que el papel de la costumbre como fuente que puede aportar elementos para la interpretación es casi nulo, ya que únicamente se permite cuando la misma ley lo prevea o cuando ésta permita descubrir la voluntad del legislador.
Se caracteriza por el extraordinario culto hacia la ley escrita. El culto del derecho aparece sustituido por el culto de la ley. En lugar de principios se consideran disposiciones legislativas .
El desarrollo de este método fue considerado como una consecuencia fatal de la codificación. Apareció en Francia y tomo auge con posterioridad a la sanción del código civil. Tuvo vigencia hasta las postrimerías del siglo pasado.
Aparte del culto de la ley, la escuela de la exégesis se caracteriza por la llamada intención del legislador, en cuyo mérito un texto legal nada vale por si mismo, sino por la intención del legislador que se supone que traduce, con lo cual se cierra la posibilidad de incluir en el espíritu de la ley la situación que no pudo tener en cuenta el legislador.
Finalmente podemos decir que el método exegético consiste en hacer una paráfrasis directa del texto, es decir, tomar casi textualmente lo que dice la ley sin capacidad de salirse de esta.
1.2.- CARACTERÍSTICAS
Este método posee ciertas características como lo son:
1. Culto al texto de la ley.- Al ser creado el Código de Napoleón de 1804, se consideró que este estaba dotado de sabiduría y que no había necesidad de interpretarlo, no cabía la posibilidad de la incertidumbre jurídica pues todo el derecho estaba plasmado en la legislación; aspecto de la doctrina que pasó inadvertido por muchos, debido al gran celo con que fue disimulado por los exegetas, ya que si proclamamos la omnipotencia jurídica del legislador, proclamamos deliberadamente nuestra sumisión incondicional al Estado.
2. Concepción iusnaturalista en cuanto a la noción del Derecho.- Los Exegetas creyeron en la existencia de principios absolutos, inmutables, anteriores y superiores a cualquier legislación positiva, tales como: la personalidad del hombre, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la constitución de la familia y estos debían mantenerse mientras no fueran descartados por la letra y el espíritu de la ley positiva .
3. El argumento de autoridad.- Los exegetas centraban su ideología en atenerse al texto del legislador para resolver los casos y problemas a los que tuvieran que enfrentarse, por lo cual era obvio que guardaran profundo respeto a las obras doctrinarias realizadas por sus antecesores, cuando elaboraban las suyas y por supuesto al realizar sus comentarios: Este fue su error, el temor y respeto que los intérpretes, autores y comentaristas de esta escuela profesaban por los autores que los habían precedido, ya que si un famoso doctrinario sostenía una posición absurda, ésta no era solamente respetada sino reconocida, ya que se abrigaba con su reputación.
4. Predominio de la intención del legislador.- El valor atribuido a la intención del legislador constituye la base de la doctrina de la Escuela Exegética, pues para clasificar a los autores dentro o fuera de esta Escuela basta saber si sus consideraciones interpretativas tienden a buscar en los textos la voluntad del legislador. No debe perdonarse un error en honor a la persona que lo comete o por consideración a las cualidades de su autor, por el contrario, las críticas fuertes deben dirigirse contra quien ocupe las más altas posiciones, ya que es precisamente en esas esferas en que el error acarrea las más graves consecuencias.
CAPITULO II: ANTECEDENTES DEL METODO EXEGETICO
2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Durante los siglos XI y XII, el derecho romano, tal como lo plasmara Justiniano en el siglo VI y contenido en el Corpus Iuris Civilis fue redescubierto por los estudiosos de Italia y el sur de Francia para convertirse en la base de la enseñanza jurídica impartida por las universidades de Europa continental, iniciándose así, el proceso que se conoce como la recepción del derecho romano justinianeo, época a la que también se alude como la "segunda vida del derecho romano...".
En Italia, se formaron, primero la escuela de los glosadores y después la de los posglosadores o comentaristas. Los glosadores se preocuparon fundamentalmente por enseñar el derecho romano justinianeo, convirtiéndolo en un derecho universitario. Los comentaristas, basándose en la Escuela anterior, se empeñaron en adaptarlo a la práctica forense de su época, a esta corriente de interpretación del derecho romano se le conoce como mos italicus.
El mos italicus también penetró en Francia, sin embargo, los juristas franceses pronto se apartaron de la tradición italiana para estudiar el derecho romano desde otras perspectivas, para profundizar en sus aspectos dogmático, histórico, sociológico y filológico, a esta manera de estudiar el derecho romano se le conoce como mos gallicus. Con la emigración a Holanda de distinguidos juristas franceses, perseguidos por sus creencias religiosas, en tiempos de la lucha contra los hugonotes, su influencia dio lugar a la corriente llamada "jurisprudencia elegante", corriente, que como veremos más adelante se introdujo en Alemania y propició el desarrollo de otra corriente del pensamiento jurídico, el usus modernus pandectarum o utilización contemporánea de las Pandectas (nombre de origen griego con el que también se designa al Digesto de Justiniano).
De lo que hasta aquí se ha dicho no es difícil concluir que la recepción del derecho romano justinianeo fue un proceso lento cuya extensión fue por varios siglos.
En el siglo XIII se recibió en España, Portugal, el norte de Francia y los Países Bajos, durante los siglos XV-XVI penetró también en Alemania, Hungría, Polonia y Escocia, único país de las islas británicas en recibir el derecho justinianeo de la misma manera que los países continentales. Más tarde, en el siglo XVII tuvo alguna influencia en Suecia .
En 1500, el derecho romano, junto con el derecho canónico, de la iglesia católica romana, se convirtió en el derecho común, el ius commune, de los países del oeste y centro del continente europeo con excepción de Inglaterra.
Por un lado, el ius commune extendió la aplicación de las reglas del derecho romano, por el otro, creó nuevas instituciones.
Como ejemplo del primer caso se pueden enumerar los siguientes resultados:
1. La unificación del derecho de los contratos.
2. La aceptación de la representación y el contrato en favor de terceros, otorgándole acción al tercero para exigir el cumplimiento.
3. La ampliación de la responsabilidad objetiva, derivada de la Lex Aquilia.
4. La creación de una acción general para defenderse del enriquecimiento injusto.
Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos:
1. Los contratos mercantiles
2. La aparición del derecho internacional privado.
El ius commune no se promulgó formalmente en ningún lugar del continente, como derecho nacional. Su autoridad provenía no de la legislación sino del tratar de constituir una amplia colección de material jurídico racional reconocida por los autores medievales como la gran fuente del conocimiento. Además, su autoridad se vio acrecentada por la concepción medieval de que los emperadores alemanes eran los sucesores de los gobernantes de la Roma antigua . Por otro lado, el ius commune inspiró también las decisiones judiciales, cuyas sentencias contuvieron una duplex interpretatio, para analizar primero el caso concreto y redactar después reglas más amplias que se aplicarían a nuevos casos, ajenos a los que se podían encontrar en el corpus iuris. Esta manera de interpretar el derecho, creada en la Edad Media,
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