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Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  140 Visitas

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Decreto 1798 de 14/09/2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

(Septiembre 14)

Por el cual se modifican las Normas de Disciplina y Etica para la Policía Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere

la Ley 578 de 2000

DECRETA

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con competencia, conocer de las conductas disciplinables de los servidores públicos de sus unidades.

ARTÍCULO 2. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3. AUTONOMIA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y/o administrativas.

ARTÍCULO 4. LEGALIDAD. El personal uniformado, será investigado y sancionado disciplinariamente cuando incurra en las faltas establecidas en el presente decreto.

Los estudiantes de las seccionales de formación del personal uniformado de la Policía Nacional, deberán regirse por el manual académico y disciplinario único expedido por el Director General de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5. DEBIDO PROCESO. Todo el personal uniformado, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en este decreto.

ARTÍCULO 6. RESOLUCION DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.

ARTÍCULO 7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Todo el personal uniformado a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

ARTÍCULO 8. GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que solicite el investigado o disciplinado o su apoderado.

ARTÍCULO 9. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le de una denominación diferente.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY. La competencia es de aplicación inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir esta disposición.

ARTÍCULO 11. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.

ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

ARTÍCULO 13. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

ARTÍCULO 14. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este decreto, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 15. FINALIDADES DE LA LEY Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas del personal uniformado.

La sanción disciplinaria, por su parte, cumple esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha disciplinaria de la Institución.

ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Los destinatarios de este decreto, a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTÍCULO 17. CONTRADICCION. Quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas.

ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este decreto.

ARTÍCULO 19. INTEGRACION NORMATIVA. En la aplicación del presente decreto, prevalecerán los principios rectores establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales

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