Gestion De Negocios
adolfo_alarcon23 de Septiembre de 2011
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II. INTRODUCCIÓN
En Guatemala, como en otros países latinoamericanos, los desastres naturales y principalmente, la inestabilidad política y económica, han provocado la emigración de una parte considerable de sus ciudadanos, que por desconocimiento o derivado de la urgencia por abandonar el país, omiten, en su mayoría, dejar un apoderado para que los represente legalmente en los asuntos que le son de su interés.
Esa circunstancia fáctica, trae como consecuencia que ante la falta de un mandatario en el país, los Notarios, en ejercicio de su función asesora, hayan utilizado la figura de la gestión de negocios para dar respuesta a la problemática que le pone de manifiesto aquel pariente que recurre ante dichos profesionales del Derecho, relativa principalmente a la adquisición de bienes inmuebles a favor de los migrantes, que normalmente les han enviado recursos económicos provenientes del trabajo desarrollado en el extranjero, con la esperanza de adquirir un bien inmueble que le sirva de soporte básico para cuando se suscite el regreso al país, o, para dotar de una vivienda digna a sus respectivas familias.
Es innegable que la institución civil de la gestión de negocios ha sido un instrumento utilizado para solventar el inconveniente citado, es decir de aquellas personas que habiendo abandonado el país carecen de un representante legal, sin embargo, se considera que su uso, específicamente en la adquisición de bienes a favor de dichas personas, ha desvirtuado absolutamente la naturaleza jurídica de esa figura civil, es decir, la actitud del gestor de actuar espontáneamente y sin el encargo previo del “dueño del negocio”, y en consecuencia, en dichos casos se estaría en presencia de lo que algunos autores han denominado como un mandato tácito; es decir, un encargo preestablecido aunque carente de las formalidades legales que se exigen para dichas convenciones.
La problemática del uso de la Gestión de Negocios para el caso anteriormente citado, provocó en el suscrito, la necesidad de redactar el presente trabajo para efectos de cumplir con uno de los requisitos establecidos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, pero cuyo fin es más pretencioso, y es que sirva de punto de partida para una discusión académica y de examen en el seno del Registro de la Propiedad, para que se tome la decisión de continuar aceptando el uso de dicha figura en beneficio, principalmente de los migrantes, aunque desvirtuando el verdadero objetivo de la gestión de negocios o si por el contrario, tomar criterio totalmente apegado a lo que se establece en la Legislación Civil y por ende que se rechacen los documentos que se presenten para su inscripción, en los que se utilice la institución jurídica de mérito, ya que no se cumpliría con lo establecido en el artículo 1605 del Código Civil, relativo a la actuación “sin encargo” del dueño del negocio abandonado.
El presente trabajo se presenta en dos partes, la primera, eminentemente doctrinaria y la segunda, relativa a un pequeño análisis a la Guía 21, emitida por el Registro General de la Propiedad, específicamente sobre la pertinencia de utilizar dicha figura en los casos de las compraventas de bienes inmuebles, a favor del “dueño” del negocio abandonado.
III. GESTIÓN DE NEGOCIOS
A. GENERALIDADES:
Las circunstancias de hecho que hacen que una persona no esté en condiciones de poder ocuparse de los asuntos que tiene interés, son varias, citamos por ejemplo los desastres naturales, la inestabilidad política y económica, que provocan la migración de ciudadanos, pero también se da en los casos de las enfermedades o las imposibilidades, lo cual hace que nazca un deber “moral” en familiares, amigos, vecinos, entre otros, para ocuparse de los “negocios abandonados” en beneficio del propietario o cuanto menos para evitarles perjuicios derivado del mismo abandono.
Como es señalado en el sitio web: derecho.laguia2000.com “Los antiguos romanos llamaron gestión de negocios (negotiorum gestio) al acto de administración de negocios ajenos, luego extendida a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad”.
También indica el citado sitio web que: “El gestor que había iniciado un negocio, debía concluirlo, y respondía, salvo que fuera un familiar del dueño, o el perjuicio que se tratara de evitar muy grave, hasta por la culpa leve. Para solicitar sus derechos, el dueño del negocio contaba con la actio negotiorum gestorum directa, y el gestor, para que se le resarcieran los gastos con la actio gestorum negotiorum contraria. Si el dueño ratificaba el negocio éste se regía por las reglas propias del mandato”.
De acuerdo con Guillermo Cabanellas , la gestión de negocios ajenos, en su sentido civil, corresponde a un sentimiento natural de amparo que lleva a legislar por bienintencionada una intromisión en patrimonio de otro o en su círculo familiar, ante el abandono, deliberado, causal o forzoso de las cosas propias y de aquellos a que estuvo hasta entonces ligado por el que alguien de su familia por lo común, o de su amistad, asume un papel de benévolo tutor por iniciativa espontánea, pero con la presunta aprobación del favorecido por elementales deberes y reacciones de gratitud en la generalidad de los casos.
De esta forma también, el Registro de la Propiedad, en el caso específico que es objeto del presente trabajo, admite, de conformidad con la Guía Registral número 21, que: “I. El gestor de negocios será permitido: I.I En las compraventas de bienes al contado …”
En tal virtud, el Estado para cumplir con la finalidad de velar por los intereses generales, ha aceptado el uso de la figura de la gestión de negocios y la justifica ante la intromisión en la esfera privada patrimonial del “propietario”, eliminando inclusive el carácter de “antijurídico” de la actuación del gestor.
En este sentido Federico Puig Peña , indica que “Claro está que esa exclusión de la antijuridicidad ope legis sólo se puede conceder bajo ciertos requisitos, pues hay siempre que proteger al dueño contra las intromisiones no justificadas o aparentemente justificadas, pero que en el fondo envuelven un ánimo de lucro…”
Sin embargo, se considera que la gestión de negocios tiene una naturaleza completamente distinta a la posibilidad de adquirir en nombre del “beneficiario” un bien inmueble, inclusive Cabanellas indica que “el gestor oficioso tiende ante todo a evitar males o perjuicios, antes que a emprender negocios que el titular no practicaba.”
B. HISTORIA Y NATURALEZA JURÍDICA
La gestión de negocios como institución jurídica romana fue regulada como un cuasicontrato, es decir, un hecho jurídico voluntario lícito, fuente de obligaciones y de derechos, asimilándosele al Mandato, en el que no existe ningún acuerdo de voluntades (contrato), que vinculase a las partes, pero cuyas consecuencias jurídicas, son análogas.
Puig Peña, indica que “el caso más antiguo que sirvió al Pretor para la composición de un edicto es el del amigo que espontáneamente se encarga de atender al proceso de un ausente o una herencia, al evolucionar y desarrollarse las útiles acciones de la gestión de negocios, acababa por convertirse en un concepto general, que abarca todas las hipótesis en las que una persona, sin mandato negocia asuntos ajenos”.
Continúa indicando Puig Peña, que en el Derecho romano, se necesitaba de dos elementos para la existencia de la gestión de negocios, el primero relativo a un “acto de gestión”, bien material (atar el animal del vecino que se ha soltado, intentar apagar el incendio de la casa ajena) o bien jurídico (realizar pagos, cobrar el arrendamiento de bienes) y un segundo, “anímico” que era la intención de gestionar un negocio ajeno al desempeñar dicho acto, con el que se obliga a la persona por la que se gestiona.
Esta tendencia de catalogar a la gestión de negocios, como un cuasicontrato, inclusive, sigue siendo observado por otras legislaciones de corte romano (como la Argentina y la Española). Otras por el poco uso o crisis, hacen una escueta regulación de la misma.
Sin embargo, la Legislación guatemalteca, regula a esta institución, en el Capítulo I del Título VI del Libro Quinto del Código Civil, reputándola como una obligación proveniente de hechos lícitos sin convenio.
En nuestra legislación ordinaria, es decir, el Código Civil, se regula la gestión de negocios en forma general, únicamente once artículos del 1605 al 1615 y específicamente, regula dos casos en particular (artículos 1614 y 1615), que serán tratados de forma general más adelante.
Asimismo, es regulado aunque sin mayor precisión ni detalle en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que son contribuyentes del impuesto, las personas individuales domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo y sujetos de dicho impuesto “… los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas….”
Se estima importante destacar que para
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