Grafologia DERECHO DE SUCESIONES
laura0421Trabajo4 de Mayo de 2018
3.017 Palabras (13 Páginas)125 Visitas
- ASPECTOS GENERALES
DERECHO DE SUCESIONES
Hecho Jurídico:
- Deceso Persona.
Consecuencias Jurídicas:
- Apertura sucesión (Coetáneo a la muerte)
- Existencia Patrimonio
- Herederos.
- ANTECEDENTES HISTORICOS
- Ciudadano Romano: Titular de Derechos y Deberes.
- La In Jure in Cessio (D. Propiedad, Adopción, La Constitución o Extinción del señorío sobre las Personas y las Cosas).
- La Mancipatio – (Otorgamiento del Testamento).
- Concepción individualista de la Propiedad – Sucesor Personalidad de Cujus. (Patrimonio y Obligaciones)
- RAZON DE LA MATERIA
- TRAS EL DECESO DE UNA PERSONA (DE CULLUS, CAUSANTE, MUERTO, FINAO, ETC) SU PATRIMONIO SE TRANSFIERE POR EL MINISTERIO DE LA LEY O DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD A UNAS PERSONAS DETERMIANDAS DENOMINADAS ASIGNATARIOS (HEREDEROS O LEGATARIOS).
- IMPORTANCIA DE LA MATERIA
- Social y Política: (Ideología Política imperante en el País) determina la asignación del patrimonio del causante y su respectiva generación de ingresos para el Fisco (Impuestos – Ganancias Ocasionales).
- FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCESIONES
- La Institución de la Propiedad “Derecho Perpetuo”. Dr. Valencia Zea
- La Institución de la Familia.(Parentesco – Ordenes Hereditarios)
- La Autonomía de la Voluntad.(Ius Abutendi)
- NOCION JURIDICA DE ALGUNAS ACEPCIONES
- PATRIMONIO: (Universalidad Jurídica) Conjunto de Derechos y de Obligaciones de carácter económico que corresponden a una misma Persona.
- SUCESION: Es un modo de adquirir el Dominio. Es el proceso en virtud del cual se adquiere el patrimonio de una persona que ha fallecido.
- Herencia: Es la Universalidad Jurídica (Patrimonio) dejada por un causante.
- Heredero: Es un Asignatario a titulo Universal o por una cuota parte.
- Legatario: Es un asignatario a titulo singular.
- Asignaciones Forzosas: Alimentos, Mitad legitimaría, porción conyugal y cuarta de mejoras.
- Causante, De Cujus, Difunto: Era la persona dueño de un patrimonio.
- Mitad Legitimaría: Es una asignación forzosa, designada a los legitimarios (Hijos y padres).
- Cuarta de Mejoras.
- Cuarta de Libre Disposición.
- Legitima Efectiva: Es la porción o Cuota que le corresponde al descendiente cuando recibe cuota por mitad legitimaría y por cuarta de mejoras.
- Legitima Rigurosa: Es la cuota o porción que le corresponde a un legitimario por su mitad legitimaría.
- SUCESION TESTADA, INTESTADA Y MIXTA.
SUCESION INTESTADA
- Es el Testamento Tácito del causante.
- La ley regula tácitamente la distribución del patrimonio.
SUCESION TESTADA
- Es la voluntad del causante dejada o plasmada en un acto solemne llamado testamento.
SUCESION MIXTA
- Es aquella en virtud de la cual el causante dispone de parte de su patrimonio, pero no de la totalidad.
- ELEMENTOS DE LA SUCESION
- Causante – Muerto – Difunto- De Cujus.
- Patrimonio.
- Asignatarios
- CAUSANTE – DE CUJUS.
Muerte – extinción de la Personalidad.
Real: Art 94 C.C. Es la cesación de las funciones biológicas u orgánicas de una persona.
- (Estado Civil – Registro Civil de Defunción.)
- Acaecido el deceso - registro dentro de las 48 Horas siguientes (Notaria o Registraduria Nacional del Estado Civil.)
- De no realizar el registro se acude a una Inspección de Policía (Partida de defunción del DANE o Partida Eclesiástica) argumentando la razón del hecho y este mediante resolución ordena registrarlo en una Notaria.
Muerte Presunta: Art 96 y 97 C.C. Y 577 No. 5 y 584 C.G.P.
- 1. Desaparición de una persona.
- 2. Existencia incierta.
- Proceso de Ausencia Legal (Incertidumbre existencia) administración de bines por designación del juez.
- Duración proceso dos años.
- Inicio proceso de Muerte Presunta ( Es la declarada por un Juez, con forme a la Ley, en relación a una persona que ha desaparecido y cuya existencia se ha hecho incierta).
- Surtidos los emplazamientos referidos (3) y con la sentencia respectiva se procede al registro de la muerte una vez se encuentre publicada y ejecutoriada..
- Fecha de Muerte: El Último día del Primer bienio contado desde las fechas de las ultimas noticias.
- Decreto No. 1664 de 2015 (Declaración de Muerte Presunta vía Notarial).
- Herederos Presuntivos Art 100C.C.
- Patrimonio: los bines, Derechos y Acciones del desaparecido, a la fecha de la Muerte Presunta. .
- Reaparición del Desaparecido Art 108 C.C.
- Consecuencias Reaparición: se recobran los bienes en el estado en que se hallaren (Subsistiendo la enajenaciones, hipotecas, etc) poseedores de buena fe.
- De haber sido ocultada la verdadera muerte del desaparecido o su existencia, constituirá mala fe.
- Presunción de Conmoriencia Art. 95 C.C.
- Presunción Legal.
- DEL PATRIMONIO Y DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
Patrimonio.
- Universalidad Jurídica: Conjunto de Derechos y Obligaciones de carácter pecuniario que se transmiten a los herederos del causante.
DERECHO REAL DE HERENCIA
Patrimonio: Derechos Patrimoniales.
Los D. Patrimoniales se dividen en:
- D. Reales (Art 665 C.C)
- D. Personales o de Crédito (Art. 666C.C.)
- D. Universales.
- D. Incorporales o Inmateriales.
División de los D. Patrimoniales
- D. Reales (Art. 665 C.C): son los que se tiene sobre una cosa corporal sin respecto a determinada persona, es un D. Erga Omnes.
Ej.: Dominio, Herencia, Servidumbre, etc.
- D. Personales o de Crédito (Art. 666 C.C.): Son los que se pueden reclamar de ciertas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas (Intuito Persone).
- D. Incorporales o Inmateriales: Son aquellos que recaen sobre cosas no aprensibles materialmente.
Ej: Los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual) ley 86 de 1.946), Derechos Industriales (Propiedad Industrial Art. 534 C. Co.).
La Titularidad sobre los mismos no es transmisible mortis causa.
- D. Universales: Son aquellos que recaen sobre patrimonios de personas jurídicas o Ficciones Legales en Disolución.
Ej.: La Herencia.
Derechos no Transmisibles por Causa de Muerte
D. Extrapatimoniales se dividen en 2 (D. Políticos: votar, a ser elegido)
- Los de la Personalidad o Personalísimos (Nombre, salud, cuerpo, honor, etc.).
- Los de la Familia (Obligación de fidelidad, apoyo, Filiación Extramatrimonial).
Diferencia entre D. de Dominio y D. de Herencia.
- OBJETO D. Dominio: Dominio sobre cosas corporales. Art. 669 C.C.
- OBJETO D. Herencia: Versa sobre una cosa incorporal (Per Universitatem, el Dominio de los bienes de la sucesión) y no sobre uno en particular.
Los Derechos Reales nacen de los modos de adquirir el dominio (Art. 673 C.C.)
- La Tradición (Art. 740 C.C.)
- Ocupación (Art. 685 C.C.)
- Accesión (Art. 713 C.C.)
- Prescripción (Art. 2512 C.C.)
- Sucesión por Causa de Muerte (Art. 1009 C.C.)
Los Derechos Personales o de Crédito nacen de las fuentes de las obligaciones (Títulos):
- Los Contratos.
- Los Cuasicontratos.
- Los Delitos.
- Los Cuasidelitos.
- La Ley.
- Todo Modo opera en virtud de un Titulo (No Hay Modo Sin Titulo).
- El Títulos puede ser cualquiera de las Fuentes de las Obligaciones (Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito o la Ley (Ocupación, Accesión y Prescripción ) o un Acto Testamentario
El Titulo En Los Modos De Adquirir Diferentes a La Tradición
- El Titulo: Los Modos de Adquirir por Ocupación, Accesión y Prescripción (no como Fuente de las Obligaciones) sino de ciertas facultades que le confiere al hombre para que en virtud de actos exclusivos adquiera Derechos Reales. (Titulo y Modo se confunden en un solo acto).
- El Modo: Cuando el Modo de Adquirir es la Sucesión por Causa de Muerte el Titulo es la Ley (Abintestato).
- Sucesión por Causa de Muerte, (Testada), el Titulo es el Acto Testamentario.
- LOS ASIGNATARIOS
Los Asignatarios
- Se Dividen en dos:
- Herederos: Es un Asignatario a titulo Universal o por una cuota parte.
- Legatario: Es un asignatario a titulo singular, y su vocación nace con ocasión al testamento.
- Giran alrededor del parentesco.
- Y si no hay se atribuyen en cabeza del I.C.B.F.
- DELACION DE LA HERENCIA
- Es el llamamiento que hace la Ley a los asignatarios (Herederos o Legatarios) para que ejerciten el Derecho de Opción (Aceptar o repudiar la Herencia o Legado.)Art 1013 C.C.
- Beneficio de Inventario.
- La Acción de Petición de Herencia prescribe en 10 años a partir de la muerte del causante.
- La Calidad de Heredero es irrevocable.
- LEY QUE RIGE LA SUCESION
REGLA GENERAL
...