ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Grafologia DERECHO DE SUCESIONES

laura0421Trabajo4 de Mayo de 2018

3.017 Palabras (13 Páginas)125 Visitas

Página 1 de 13

  • ASPECTOS GENERALES
    DERECHO DE SUCESIONES
     

Hecho Jurídico:

  • Deceso Persona.

Consecuencias Jurídicas:

  • Apertura sucesión (Coetáneo a la muerte)
  • Existencia Patrimonio
  • Herederos.

  • ANTECEDENTES HISTORICOS
  • Ciudadano Romano: Titular de Derechos y Deberes.
  • La In Jure in Cessio (D. Propiedad, Adopción, La Constitución o Extinción del señorío sobre las Personas y las Cosas).
  • La Mancipatio – (Otorgamiento del Testamento).
  • Concepción individualista de la Propiedad – Sucesor Personalidad de Cujus. (Patrimonio y Obligaciones)
  • RAZON DE LA MATERIA
  • TRAS EL DECESO DE UNA PERSONA (DE CULLUS, CAUSANTE, MUERTO, FINAO, ETC) SU PATRIMONIO SE TRANSFIERE POR EL MINISTERIO DE LA LEY O DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD A UNAS PERSONAS DETERMIANDAS DENOMINADAS ASIGNATARIOS (HEREDEROS O LEGATARIOS).
  • IMPORTANCIA DE LA MATERIA
  • Social y Política: (Ideología Política imperante en el País) determina la asignación del patrimonio del causante y su respectiva generación de ingresos para el Fisco (Impuestos – Ganancias Ocasionales).
  • FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCESIONES
  • La Institución de la Propiedad “Derecho Perpetuo”. Dr. Valencia Zea
  • La Institución de la Familia.(Parentesco – Ordenes Hereditarios)
  • La Autonomía de la Voluntad.(Ius Abutendi)
  • NOCION JURIDICA DE ALGUNAS ACEPCIONES 
  • PATRIMONIO: (Universalidad Jurídica) Conjunto de Derechos y de Obligaciones de carácter económico que corresponden a una misma Persona.
  • SUCESION: Es un modo de adquirir el Dominio. Es el proceso en virtud del cual se adquiere el patrimonio de una persona que ha fallecido.
  • Herencia: Es la Universalidad Jurídica (Patrimonio) dejada por un causante.
  • Heredero: Es un Asignatario a titulo Universal o por una cuota parte.
  • Legatario: Es un asignatario a titulo singular.
  • Asignaciones Forzosas: Alimentos, Mitad legitimaría, porción conyugal y cuarta de mejoras.
  • Causante, De Cujus, Difunto: Era la persona dueño de un patrimonio.
  • Mitad Legitimaría: Es una asignación forzosa, designada a los legitimarios (Hijos y padres).
  • Cuarta de Mejoras.
  • Cuarta de Libre Disposición.
  • Legitima Efectiva: Es la porción o Cuota que le corresponde al descendiente cuando recibe cuota por mitad legitimaría y por cuarta de mejoras.
  • Legitima Rigurosa: Es la cuota o porción que le corresponde a un legitimario por su mitad legitimaría.
  • SUCESION TESTADA, INTESTADA Y MIXTA.

SUCESION INTESTADA

  • Es el Testamento Tácito del causante.
  • La ley regula tácitamente la distribución del patrimonio.

SUCESION TESTADA

  • Es la voluntad del causante dejada o plasmada en un acto solemne llamado testamento.

SUCESION MIXTA

  • Es aquella en virtud de la cual el causante dispone de parte de su patrimonio, pero no de la totalidad.

  • ELEMENTOS DE LA SUCESION
  • Causante – Muerto – Difunto- De Cujus.
  • Patrimonio.
  • Asignatarios
  • CAUSANTE – DE CUJUS.

Muerte – extinción de la Personalidad.

Real: Art 94 C.C. Es la cesación de las funciones biológicas u orgánicas de una persona.

  • (Estado Civil – Registro Civil de Defunción.)
  • Acaecido el deceso  - registro dentro de las 48 Horas siguientes (Notaria o Registraduria Nacional del Estado Civil.)
  • De no realizar el registro se acude a una Inspección de Policía (Partida de defunción del DANE o Partida Eclesiástica) argumentando la razón del hecho y este mediante resolución ordena registrarlo en una Notaria.

Muerte Presunta: Art 96 y 97 C.C. Y 577 No. 5 y 584 C.G.P.

  • 1. Desaparición de una persona.
  • 2. Existencia incierta.
  • Proceso de Ausencia Legal (Incertidumbre existencia) administración de bines por designación del juez.
  • Duración proceso dos años.
  • Inicio proceso de Muerte Presunta ( Es la declarada por un Juez, con forme a la Ley, en relación a una persona que ha desaparecido y cuya existencia se ha hecho incierta).
  • Surtidos los emplazamientos referidos (3) y con la sentencia respectiva se procede al registro de la muerte una vez se encuentre publicada y ejecutoriada..
  • Fecha de Muerte: El Último día del Primer bienio contado desde las fechas de las ultimas noticias.
  • Decreto No. 1664 de 2015 (Declaración de Muerte Presunta vía Notarial).
  • Herederos Presuntivos Art 100C.C.
  • Patrimonio: los bines, Derechos y Acciones del desaparecido, a la fecha de la Muerte Presunta. .
  • Reaparición del Desaparecido Art 108 C.C.
  • Consecuencias Reaparición: se recobran los bienes en el estado en que se hallaren (Subsistiendo la enajenaciones, hipotecas, etc) poseedores de buena fe.
  • De haber sido ocultada la verdadera muerte del desaparecido o su existencia, constituirá mala fe.
  • Presunción de Conmoriencia Art. 95 C.C.  
  • Presunción Legal.

  • DEL PATRIMONIO Y DEL DERECHO REAL DE HERENCIA

Patrimonio.

  • Universalidad Jurídica: Conjunto de Derechos y  Obligaciones de carácter pecuniario que se transmiten a los herederos del causante.

DERECHO REAL DE HERENCIA

Patrimonio: Derechos Patrimoniales.

Los D. Patrimoniales se dividen en:

  • D. Reales (Art 665 C.C)
  • D. Personales o de Crédito (Art. 666C.C.)
  • D. Universales.
  • D. Incorporales o Inmateriales.

División de los D. Patrimoniales

  • D. Reales (Art. 665 C.C): son los que se tiene sobre una cosa corporal sin respecto a determinada persona, es un D. Erga Omnes.

Ej.: Dominio, Herencia, Servidumbre,  etc.

  • D. Personales o de Crédito (Art. 666 C.C.): Son los que se pueden reclamar de ciertas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas  (Intuito Persone).
  • D. Incorporales o Inmateriales: Son aquellos que recaen sobre cosas no aprensibles materialmente.

Ej: Los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual) ley 86 de 1.946), Derechos Industriales (Propiedad Industrial Art. 534 C. Co.).

La Titularidad sobre los mismos no es transmisible mortis causa.

  • D. Universales: Son aquellos que recaen sobre patrimonios de personas jurídicas o Ficciones Legales en Disolución.

Ej.: La Herencia.

Derechos no Transmisibles por Causa de Muerte

D. Extrapatimoniales se dividen en 2 (D. Políticos: votar, a ser elegido)

  • Los de la Personalidad o Personalísimos (Nombre, salud, cuerpo, honor, etc.).
  • Los de la Familia (Obligación de fidelidad, apoyo, Filiación Extramatrimonial).

Diferencia entre D. de Dominio y D. de Herencia.

  • OBJETO D. Dominio: Dominio sobre cosas corporales. Art. 669 C.C.
  • OBJETO D. Herencia: Versa sobre una cosa incorporal (Per Universitatem, el Dominio de los bienes de la sucesión) y no sobre uno en particular.

Los Derechos Reales nacen de los modos de adquirir el dominio (Art. 673 C.C.)

  • La Tradición (Art. 740 C.C.)
  • Ocupación (Art. 685 C.C.)
  • Accesión (Art. 713 C.C.)
  • Prescripción (Art. 2512 C.C.)
  • Sucesión por Causa de Muerte (Art. 1009 C.C.)

Los Derechos Personales o de Crédito nacen de las fuentes de las obligaciones (Títulos):

  • Los Contratos.
  • Los Cuasicontratos.
  • Los Delitos.
  • Los Cuasidelitos.
  • La Ley.

  • Todo Modo opera en virtud de un Titulo (No Hay Modo Sin Titulo).
  • El Títulos puede ser cualquiera de las Fuentes de las Obligaciones (Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito o la Ley (Ocupación, Accesión y Prescripción ) o un Acto Testamentario

El Titulo En Los Modos De Adquirir Diferentes a La Tradición

  • El Titulo: Los Modos de Adquirir por Ocupación, Accesión  y Prescripción (no como Fuente de las Obligaciones) sino de ciertas facultades que le confiere al hombre para que en virtud de actos exclusivos adquiera Derechos Reales. (Titulo y Modo se confunden en un solo acto).
  • El Modo: Cuando el Modo de Adquirir es la Sucesión por Causa de Muerte el Titulo es la Ley (Abintestato).
  • Sucesión por Causa de Muerte, (Testada), el Titulo es el Acto Testamentario.

  • LOS ASIGNATARIOS

Los Asignatarios

  • Se Dividen en dos:
  • Herederos: Es un Asignatario a titulo Universal o por una cuota parte.
  • Legatario: Es un asignatario a titulo singular, y su vocación nace con ocasión al testamento.
  • Giran alrededor del parentesco.
  • Y si no hay se atribuyen en cabeza del I.C.B.F.

  • DELACION  DE LA HERENCIA
  • Es el llamamiento que hace la Ley a los asignatarios (Herederos o Legatarios) para que ejerciten el Derecho de Opción (Aceptar o repudiar la Herencia o Legado.)Art 1013 C.C.
  • Beneficio de Inventario.
  • La Acción de Petición de Herencia prescribe en 10 años a partir de la muerte del causante.
  • La Calidad de Heredero es irrevocable.
  • LEY QUE RIGE LA SUCESION

REGLA GENERAL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (195 Kb) docx (373 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com