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DERECHO ROMANO. SUCESIONES


Enviado por   •  5 de Julio de 2020  •  Tareas  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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DERECHO ROMANO

SUCESIONES

01/04/2014

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO CAMPUS VIRTUAL

ERICK RODOLFO SOLIS TAVIZON


INTRODUCCION

A la muerte del padre de familia, los hijos que estaban bajo su potestad se vuelven sui iuris y, en principio, adquieren el patrimonio paterno; ellos son herederos del difunto, al que ahora se le designa como el decuius o causante de la herencia. Los herederos quedan colocados en la posición jurídica que tenía el causante en todas sus relaciones y situaciones que son transmisibles, como la propiedad, los créditos, las deudas, principalmente.  

Hay dos clases de sucesión. LA SUSECION LEGITIMA, que es la prevista en la ley de las XII tablas, en la que los herederos son los hijos que estaban sometidos a la potestad del difunto o, a falta de ellos, el pariente agnado en grado más próximo.

Y la SUCESION TESTAMENTARIA en la que los herederos son designados en vida por el causante  mediante una declaración formal en un acto jurídico que se denomina TESTAMENTO.

En el testamento, además de nombrar herederos, el testador puede conceder bienes concretos (no partes de la herencia) a personas distintas de los herederos o aun herederos que quiere beneficiar especialmente, por medio de legados y fideicomisos. Estos actos son llamados liberalidades   porque consisten en proporcionar un incremento patrimonial a una persona beneficiada sin exigir de ella una retribución.  Como el legado y el fideicomiso se hacen un testamento, ambas figuras se suelen estudiar la parte de sucesiones, ni aunque los legatarios ni de los fideicomisarios son herederos, sino adquirientes de bienes particulares a títulos lucrativo. Además de las liberalidades que se hacen en el testamento, puede una persona en vida hacer otras: establecer fundaciones y hacer donaciones.  

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  • Herederos necesarios

Los hijos e hijas se vuelven sui iuris a la muertes del pater familias y son ellos en primer lugar los que adquieren la herencia paterna, casi como si fuera una cosa propia.

  • Herederos voluntarios

Podían ser herederos además de los hijos, otras personas de la familia como los parientes agnados en línea colateral o incluso extraña a ella, esto se reconoció antes de la época clásica.

  • Ofrecimiento o declaración de la herencia

La herencia se ofrece a los herederos al momento de la muerte del causante o, si se hizo testamento, al momento de abrirse el testamento. Los herederos necesarios adquieren la herencia en el mismo momento que se les ofrece.  

  • Herencia yacente

Mientras no se tiene heredero se dice que esta yacente a la espera de un heredero que la adquiera. No obstante respecto de la herencia yacente puede haber cierta actividad, sobre todo si existe un esclavo administrador.

  • Apremio para apreciar la herencia

Los acreedores o legatarios (que son como acreedores) de la herencia pueden pedir al pretor que apremie al heredero voluntario para que decida si acepta o rechaza la herencia.

  • Aceptación y adquisición o adición de la herencia por el heredero voluntario

La aceptación de la herencia se expresa por medio de un acto realizado en los bienes que manifieste la voluntad de comportarse como heredero.

  • Derecho de aceptar la herencia

Antes de la aceptación,  el heredero voluntario solo tiene un derecho de aceptar la herencia que, en principio es transmisible, de modo que si muere sin haberla aceptado, sus herederos no podrán aceptarla.  

  • Sucesión

La colocación  del heredero en la posición jurídica del difunto se llama sucesión (successio) porque el heredero sucede al difunto en todas sus relaciones y situaciones jurídicas transmisibles.

  • HERENCIA

Conjunto patrimonial que adquiere el heredero es la herencia, el heredero adquiere un patrimonio, un conjunto de bienes, por lo que se dice que es un adquiriente a titulo universal, y un no adquiriente a título particular como podía ser quien compra o recibe algo por donación.

   

  • Responsabilidad ultra vires

Como heredero adquiere todo el patrimonio del causante, queda obligfado a pagar las deudas transmisibles del causante del mismo modo que debía pagar las deudas transmisibles del causante del mismo modo que debía pagarlas este.

  • Declaración legal testamentaria

La titularidad del heredero se puede adquirir o por el ofrecimiento de una herencia de acuerdo con las preinscripciones legales o por el ofrecimiento de acuerdo con un testamento.

  • Derecho de acrecimiento (ius adcriscendi)

Como los herederos adquieren la totalidad de la herencia y solo por una via o delación (legitima o testamentaria) si alguno de los herederos instituidos no adquiere su parte, rechaza la herencia porque muere antes o por cualquier otra causa, la parte no adquirida aumenta o acrece proporcionalmente de las partes de los herederos que adquieren la herencia.  

  • Acciones y recursos del heredero

El heredero, por la sola adquisición de la herencia puede ejercitar las acciones que tenia el causante, que fueran activamente transmisible, como la acción reivindicadora para reclamar la restitución de cosas de la herencia.  

  • Herencia pretoria: bonorum possessio

La intervencion del pretor consiste en que anuncia en su Edicto, que otorgara la posecuion de los bienes hereditarios, a determinadas personas que en  parte son las mismas a las que llamaba determinadas personas que en parte son las mismas a las que llamaba el derecho civil y en parte son diferentes.

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