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Gravable


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Para el año gravable 2015 la UVT quedó en $28.279. La DIAN mediante su Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014 estableció el valor oficial. Hay que recordar que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo 868 del Estatuto Tributario.

Sanción mínima

El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del E.T., quedó fijado en $283.000 (10 UVT).

Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales

Será de $113.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $764.000 (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Retención en la fuente para empleados

En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del E.T., y reglamentada con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.687.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los $3.647.000 (128,96 UVT).

Personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA

Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2015, no podrán haber percibido en el 2014 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $109.940.000; el cálculo se obtiene de la UVT del 2014 x 4.000 UVT, es decir, $27.485 x 4.000 UVT. Adicionalmente, durante el 2015, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $93.321.000 (3.300 UVT x $28.279), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2015 podrán exceder los $127.256.000 (4.500 UVT x $28.279, ver numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de estos requisitos o los contenidos en el artículo 499 del E.T., la persona natural debería registrarse en el régimen común del IVA.

Reajuste Fiscal para año gravable 2015 será del 2,89%

El mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014 (2,89%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando como Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2014.

El Reajuste Fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de los activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta, el día en que los lleguen a vender.

En consecuencia, por el año gravable 2014 los contribuyentes podrán aplicar un 2,89% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2013 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2014. Si los llegaron a vender durante el 2014, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2014 y que conservan hasta diciembre 31, aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Definido Calendario Tributario para el año 2015

Con el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 se definieron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del año 2015.

El plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como para cancelar el valor de la primera cuota comenzará el 10 de febrero y terminará el 23 del mismo mes del 2015, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Así mismo quedaron definidos los plazos para declarar y pagar el IVA (bimestral, cuatrimestral y anual). Para la declaración y pago de la autorretención del CREE se establecieron periodos de pago mensual y cuatrimestral.

Finalmente, los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA inician el 10 de febrero del 2015 y finalizan el 26 enero del 2016.

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