Grupos de apoyo a las personas en condiciones de vulnerabilidad
aileensferDocumentos de Investigación6 de Abril de 2016
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UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE SEDE HEREDIA
Derecho de Familia I. RESUMEN EJECUTIVO
Aileen San Lee Rodríguez
Grupos de apoyo a las personas en condiciones de vulnerabilidad
En nuestro acontecer diario es común ver anuncios en la televisión, radio, periódicos o revistas cargados de contenido discriminatorio y falto de coherencia con los principios de un Estado de Derecho como lo es Costa Rica. A pesar de ello, en los últimos años se han encaminado acciones en la búsqueda por dar una solución a este grave problema de exclusión de algunas poblaciones que radican en territorio costarricense.
Quizá una de las acciones más importantes que se han ejecutado en materia de acceso a justicia en Costa Rica la constituye la aprobación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, el 26 de mayo de 2008 por parte de la Corte Plena del Poder Judicial, (artículo II del acta N° 17-2008), dándole la tarea a la Comisión de Acceso a la Justicia de desarrollar acciones institucionales encaminadas a mejorar las condiciones de acceso a la justicia para estas poblaciones.
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. Estas personas se encuentran amparadas por nuestra Constitución Política en el artículo 33, en donde se establece el principio de igualdad.
Pero, ¿qué se entiende por condición de vulnerabilidad? Para nuestro caso, se entiende como “vulnerabilidad” según Marco Andrés Mora (2013):
“Es un estado o situación en el cual las personas, por motivo de sus condiciones económicas (pobreza o extrema pobreza), sociales (nacionalidad, género, religión, educación, estado emocional), físicas, psicológicas y otras (como la persecución por parte del Estado u grupos armados, acoso familiar), tienen disminuida la posibilidad de hacer efectivos sus derechos, es decir, poder incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.”pág.2
Por tanto, se pueden incluir dentro de esta categorización a niños, niñas y adolescentes; personas migrantes o refugiadas; personas con discapacidad; víctimas de delito; entre otras. De modo que el grado de vulnerabilidad de las personas y el alcance de su capacidad para resistir y hacer frente a los peligros y recuperarse de los desastres dependen de factores físicos, económicos, sociales y políticos. Desde luego, la pobreza contribuye de manera importante a la vulnerabilidad. Es más probable que las personas pobres vivan y trabajen en zonas expuestas a peligros potenciales y menos probable que dispongan de los recursos necesarios para hacer frente a un desastre.
Normalmente, en los países más ricos, las personas poseen una capacidad mayor para resistir a los efectos de un peligro. Suelen estar mejor protegidas frente a los peligros y disponer de sistemas de preparación. Además, la solidez de los medios de subsistencia y los ingresos mayores incrementan la resiliencia de las personas y les permiten recuperarse más rápidamente de un desastre.
Así mismo, cabe destacar que las acciones son formuladas desde distintas oficinas y/o instancias del mismo Poder Judicial, responsables de la promoción de políticas, estrategias y proyectos para la implementación de las Reglas. Estas pueden desarrollar acciones interinstitucionales o interdepartamentales para implementar las acciones que requiera el cumplimiento de los principios y metas de este compromiso internacional.
Dentro de las estrategias seguidas está la delimitación de los sectores de la población que se consideran en condición de vulnerabilidad. Dentro de las poblaciones consideradas como vulnerables encontramos:
- Niñas, niños y adolescentes
Se buscan acciones encaminadas al fortalecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para hacer realidad su acceso a la justicia por parte del Poder Judicial. Dentro de las instituciones que velan por la protección de los derechos de los menores de edad encontramos las siguientes:
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI): Es la institución rectora que vela por los derechos y protección de la niñez y la adolescencia. Donde se puede buscar la asistencia del PANI en caso que el niño o niña, o persona menor de edad esté siendo agredida, discriminada o excluida. Así mismo está se encuentra respaldada por nuestra Constitución en su artículo 55 y en el Código de Familia en el artículo 5.
- CEN-CINAI: La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral es parte del Ministerio de Salud. Brinda servicios de cuidado diario a niños y niñas en situación de pobreza y/o de riesgo social. Existen 617 establecimientos en el país brindando ese tipo de apoyo.
Del mismo modo, encontramos regulación hacia las personas adscritas a la Ley Penal Juvenil, en concordancia con las Reglas de Brasilia, donde la edad es un determinante clave para decir que una persona está bajo condición de vulnerabilidad; de ahí el compromiso de desarrollar acciones que permitan la realización a cabalidad de los derechos reconocidos dentro del ordenamiento jurídico nacional para población menor de edad sometida a un proceso penal juvenil.
- Personas Adultas Mayores
Para desarrollar un envejecimiento positivo, la sociedad debe proporcionar a los mayores oportunidades para que puedan ser independientes, para que gocen de buena salud y para que sean productivos. Asimismo es importante que disfruten de una mayor seguridad y comodidad, fomentando el bienestar y creando entornos ambientales más propicios y favorables. Hay que pensar más en capacitar que en discapacitar, considerando a los mayores como participantes y contribuyentes activos de la sociedad. Por lo tanto, se generan acciones y pautas a seguir por parte de los funcionarios y funcionarias judiciales para que el acceso al sistema de justicia por parte de las personas adultas mayores, tales como las modificaciones al sistema de información, trato prioritario o el cambio en el color del expediente (marrón). Dentro de las instituciones que velan por la protección de los derechos de las personas adultas mayores (PAM) encontramos:
- CONAPAM: El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) busca garantizar el bienestar y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores para que tengan una vida plena y digna.
- AGECO: Organización que se dedica al empoderamiento de las personas adultas mayores y a mejorar su calidad de vida. Brindan programas educativos, recreativos, de participación social, de respeto y vigilancia.
Personas con discapacidad
La mejora en la atención de las personas con alguna discapacidad se respalda en el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 7600 [1]“Igualdad de Oportunidad para las personas con discapacidad” y de las directrices y reglamentos emitidos de la Comisión de Acceso a la Justicia, con lo que se desarrollan acciones para disminuir los obstáculos al hacer uso de los servicios judiciales (rampas, demarcaciones, atención preferencial, tecnología para el acceso a la información, entre otros.). Dentro de las instituciones u organizaciones que velan por la protección de los derechos de las personas con discapacidad encontramos:
- Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE): Es un órgano gubernamental que busca favorecer, mediando varios tipos de actividades el desarrollo inclusivo y la integración de las personas con discapacidad para lograr el cumplimiento de sus derechos y que tengan una vida digna.
- Consejo Nacional de la Persona con discapacidad (CONAPDIS): Es el ente rector en materia de discapacidad.
- Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC): Este es un centro que pertenece al MEP, y se dedica a apoyar mediante capacitaciones a público en general (sin y con discapacidad), la mejora en educación especial de este país.
- Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultaivo[2] (Ley 8661[3]): Es un instrumento de control que permite conocer el estado de las acciones en este tema a nivel nacional e internacionalmente, además de brindar pautas y marcar el camino del respeto sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta es una ley “supra constitucional”
Personas diversas sexualmente
Es una materia reciente a tratar dentro de la agenda en acceso a justicia del Poder Judicial, sin embargo el Subcomité a su cargo ha identificado puntos críticos para el acceso a justicia de personas con distintas orientaciones sexuales para garantizar el pleno goce de sus derechos; para ello se aprobó por Corte Plena el 19 de septiembre de 2011 la “Política respetuosa de la diversidad sexual”.
Personas Migrantes y Refugiadas
La población migrante o refugiada también se ve afectada por la falta de cumplimiento de sus derechos como individuos. Actualmente existe una política institucional para facilitar su acceso a la justicia y se están ejecutando estrategias y acciones para generar un ambiente de confianza entre estas y el Poder Judicial, así como planes de capacitación a lo interno para fortalecer las capacidades institucionales en la atención especializada a esta población. Dentro de las instituciones que velan por la protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas encontramos:
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