Guia De Auditoria
IVANCITO752 de Febrero de 2012
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PRESENTACIÓN
La Secretaría de la Función Pública definió su misión y visión, como sigue:
Misión
Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Visión 2025
La sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal.
Para contribuir en su cumplimiento, la Unidad de Auditoría Gubernamental, adscrita a la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, con base en sus atribuciones, emite la presente Guía General de Auditoría Pública, considerando los aspectos básicos de la versión anterior publicada en abril de 2000, así como las aportaciones del personal de algunos Órganos Internos de Control (OIC). Esta Guía es aplicable al trabajo de auditoría pública que realiza el personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental (UAG) y de Auditoría Interna de los OIC en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los ordenamientos legales referidos en la presente Guía corresponden con los vigentes a junio de 2006, por lo que los auditores públicos deberán considerar las modificaciones posteriores.
OBJETIVO
Proporcionar el instrumento de apoyo que facilite y estandarice las actividades del trabajo de auditoría pública en la Administración Pública Federal, desde su planeación hasta la presentación del informe de auditoría, así como el seguimiento de las recomendaciones planteadas.
Esta Guía General pretende ser un marco de referencia para garantizar calidad o homogeneización en las auditorías practicadas por auditores públicos; sin embargo, su aplicación total o parcial puede variar en función de las características del ente auditado y del juicio, conocimientos y experiencia del grupo auditor.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 37 fracción IV.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 307 y 309.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos 22 fracción XVII y 23 fracción IX.
DEFINICIONES
Para efectos de este documento se entenderá por:
Auditor Público
Personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental y del Área de Auditoría Interna de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes en sus diversos niveles jerárquicos intervienen en una auditoría pública.
Autoridades
Titular de la UAG, Directores Generales Adjuntos de la UAG; Titular del Órgano Interno de Control y Titular del Área de Auditoría Interna.
Concepto a revisar
Rubro, programa, proceso, proyecto, operación o actividad sujeta a revisión.
Dependencia
Secretarías de estado, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Consejería Jurídica y unidades administrativas de la Presidencia de la República.
Ente
Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, así como fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos.
Entidad
Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas, y los fideicomisos que integran la Administración Pública Federal Paraestatal.
Grupo de Auditores
Auditores públicos comisionados para desarrollar una auditoría.
Jefe de Grupo
Auditor público designado como responsable de la auditoría.
OIC
Órgano Interno de Control designado en un ente.
SFP
Secretaría de la Función Pública.
UAG
Unidad de Auditoría Gubernamental.
I. CONSIDERACIONES
La auditoría pública deberá ser una herramienta de apoyo a la función directiva de la Administración Pública Federal misma que, como actividad independiente de las actividades del auditado, promueva el cumplimiento de la normatividad y el cumplimiento de sus metas y programas sustantivos.
Normas Generales de Auditoría Pública
Las Normas Generales de Auditoría Pública confieren a todos y cada uno de los auditores públicos, la responsabilidad de garantizar que:
a) Preserven su independencia mental.
b) Cada auditoría sea ejecutada por personal que posea los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el caso particular.
c) Cumplan con la aplicación de las normas relativas a la ejecución del trabajo, del informe y del seguimiento de auditoría.
d) Se sujeten a un programa de capacitación y autoevaluación, buscando la excelencia en su trabajo.
Representan los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor público, el trabajo que desarrolla y la información que obtiene como resultado de las revisiones que practica; clasificándose en personales, de ejecución del trabajo y sobre el informe de auditoría y su seguimiento.
En síntesis, lo antes mencionado no es más que una compilación de elementos básicos que el auditor debe tener presentes en el desarrollo de su trabajo.
II. ETAPAS DE LA AUDITORÍA
La auditoría pública se realiza en tres etapas y con el seguimiento a las recomendaciones determinadas, como se muestra a continuación:
II.1 PLANEACIÓN
Las principales Normas Generales de Auditoría Pública relacionadas con la planeación y con los sistemas de control son la Cuarta y Quinta, que de manera enunciativa, se refieren a:
Cuarta. Aspectos a considerar en torno a la planeación, tales como la descripción de los métodos, técnicas y procedimientos que se sugiere aplicar para cumplir con los objetivos de la auditoría; la base para asignar el trabajo a los auditores y a sus supervisores.
Quinta. La comprensión del auditor respecto de los sistemas de control interno del ente y del Concepto a revisar, para que con base en la suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, determine el grado de confianza que debe depositar en los mismos y, de esta manera, establecer el alcance, la naturaleza y la oportunidad que requieren sus pruebas de auditoría.
PLANEACIÓN GENERAL
Objetivo
Conocer antecedentes y generalidades del Concepto a revisar y determinar los objetivos y actividades generales de la auditoría, así como delimitar la oportunidad de los recursos y tiempos asignados, aspectos que se precisarán en la carta de planeación y en el cronograma de actividades a desarrollar.
Para las auditorías incluidas en los programas anuales de trabajo se retomarán los resultados de la investigación previa, realizada para la formulación de dicho programa y, en su caso, se complementará con información actualizada.
Carta de Planeación
La información obtenida en la investigación previa se incluirá en el documento denominado Carta de Planeación, según el anexo 1.
La Carta de Planeación adicionalmente incluirá el nombre y cargo del personal participante en la auditoría, definiéndose al servidor público que fungirá como Jefe de Grupo, quien será el responsable de su elaboración, misma que contará con el visto bueno y autorización del Director General Adjunto de la UAG o Titular del Área de Auditoría Interna del OIC, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cronograma de Actividades a Desarrollar
El tiempo programado para llevar a cabo la auditoría se registrará en el documento denominado Cronograma de Actividades a Desarrollar, según anexo 2, en el que también se describirán las actividades que el grupo de auditores efectuará desde el inicio hasta su conclusión. Es responsabilidad del Jefe de Grupo vigilar que las actividades determinadas para alcanzar el objetivo y metas de las auditorías se realicen en el tiempo y forma programados. Al finalizar la auditoría, se complementará el Cronograma de Actividades a Desarrollar con el tiempo real utilizado y, en su caso, las razones que originen las variaciones importantes.
INICIO
Objetivo
Notificar al auditado el inicio formal de la auditoría, presentar al grupo de auditores que participará en la misma, e informarle los alcances y trabajos a desarrollar.
Orden de auditoría
La práctica de la auditoría invariablemente se llevará a cabo mediante mandamiento escrito que se denomina Orden de Auditoría, que deberá:
a) Incluir nombre del ente, así como el domicilio donde habrá de efectuarse la auditoría.
b) Estar dirigida al servidor público de mayor jerarquía responsable del área o programa a auditar, con quien se entenderá la auditoría.
c) Estar fundamentada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglamento Interior de la SFP y, de ser el caso, en las disposiciones normativas internas del ente por auditar.
d) Incluir el nombre de todos los auditores que practicarán la auditoría.
e) Describir de manera general los alcances de la auditoría y el período por revisar. De ser necesario modificar el período y/o el alcance, dicha situación deberá notificarse mediante oficio.
f) Estar firmada por las Autoridades conforme a las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la SFP en los artículos 22 fracción
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