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Guia De Procedimientos Civiles.2


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  31.050 Palabras (125 Páginas)  •  202 Visitas

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Guía CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LIBRO PRIMERO

Del proceso en general

TÍTULO PRELIMINAR

Reglas generales del proceso civil

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos y principios fundamentales

ARTÍCULO 1o.

Derecho a la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 2o.

Principio de dirección del proceso.

La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código.

ARTÍCULO 3o.

Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte.

La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.

ARTÍCULO 4o.

Principio de impulso procesal y dispositivo.

Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo; el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización, y será responsable de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su negligencia.

Salvo en causas de interés público o en actos que perjudiquen a terceros, las partes pueden disponer de sus derechos en litigio, por los medios que este código o el Código Civil autorizan.

ARTÍCULO 5o.

Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes.

El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con independencia e imparcialidad, observando siempre el trato igual de las partes en el proceso, de manera tal que el curso de éste sea el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.

Consecuentemente, el juzgador debe actuar, proponer, resolver y ejecutar todo acto procesal, con ecuanimidad, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes, a menos que la ley o la protección del más débil lo indique con razón y fundamento.

ARTÍCULO 6o.

Principio del contradictorio.

Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones; intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar. Por lo tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente servirán de fundamento a dicha resolución judicial.

El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por si o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su derecho a una defensa razonable.

ARTÍCULO 7o.

Principio de legalidad y de libertad en las formas procedimentales.

El proceso se regirá por el principio de la legalidad de la forma. El juzgador y las partes se atendrán a la ley en cuanto al tiempo, modo y lugar en que deben realizar los actos procesales para que éstos tengan lugar de manera sencilla, rápida y ordenada.

Cuando la ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, deberán admitirse todas aquellas formas adecuadas que tiendan a lograr los fines del mismo.

ARTÍCULO 8o.

Principio de concentración procesal.

Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador tratará de abreviar los plazos y de concentrar en el mismo acto todas las diligencias que sea necesario realizar, cuando se le faculte de manera expresa por la ley.

ARTÍCULO 9.

Principio de inmediación procesal.

Las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esta función.

Las pruebas que no fueren practicadas personalmente por el juzgador serán nulas, salvo aquellas que deba desahogar fuera de su competencia territorial, valido del auxilio judicial.

El juzgador que resuelva en definitiva, debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebas. Si por cualquier causa dejare de continuar en el conocimiento del negocio; quien lo sustituyere, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.

ARTÍCULO 10.

Principio de publicidad del proceso.

Las audiencias serán públicas, a menos que de manera expresa la ley disponga lo contrario o el juzgador así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.

ARTÍCULO 11.

Principio de oralidad.

El despacho judicial de las controversias que regula este código se regirá por el principio de oralidad, en especial ante los juzgados menores y de conciliación.

Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del juzgador, la concentración procesal, la publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate.

ARTÍCULO 12.

Principio de lealtad y probidad en el proceso.

Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del

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