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Guia De Procedimientos Civiles.2

marco77777777774 de Marzo de 2015

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Guía CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LIBRO PRIMERO

Del proceso en general

TÍTULO PRELIMINAR

Reglas generales del proceso civil

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos y principios fundamentales

ARTÍCULO 1o.

Derecho a la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 2o.

Principio de dirección del proceso.

La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código.

ARTÍCULO 3o.

Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte.

La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.

ARTÍCULO 4o.

Principio de impulso procesal y dispositivo.

Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo; el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización, y será responsable de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su negligencia.

Salvo en causas de interés público o en actos que perjudiquen a terceros, las partes pueden disponer de sus derechos en litigio, por los medios que este código o el Código Civil autorizan.

ARTÍCULO 5o.

Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes.

El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con independencia e imparcialidad, observando siempre el trato igual de las partes en el proceso, de manera tal que el curso de éste sea el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.

Consecuentemente, el juzgador debe actuar, proponer, resolver y ejecutar todo acto procesal, con ecuanimidad, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes, a menos que la ley o la protección del más débil lo indique con razón y fundamento.

ARTÍCULO 6o.

Principio del contradictorio.

Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones; intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar. Por lo tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente servirán de fundamento a dicha resolución judicial.

El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por si o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su derecho a una defensa razonable.

ARTÍCULO 7o.

Principio de legalidad y de libertad en las formas procedimentales.

El proceso se regirá por el principio de la legalidad de la forma. El juzgador y las partes se atendrán a la ley en cuanto al tiempo, modo y lugar en que deben realizar los actos procesales para que éstos tengan lugar de manera sencilla, rápida y ordenada.

Cuando la ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, deberán admitirse todas aquellas formas adecuadas que tiendan a lograr los fines del mismo.

ARTÍCULO 8o.

Principio de concentración procesal.

Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador tratará de abreviar los plazos y de concentrar en el mismo acto todas las diligencias que sea necesario realizar, cuando se le faculte de manera expresa por la ley.

ARTÍCULO 9.

Principio de inmediación procesal.

Las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esta función.

Las pruebas que no fueren practicadas personalmente por el juzgador serán nulas, salvo aquellas que deba desahogar fuera de su competencia territorial, valido del auxilio judicial.

El juzgador que resuelva en definitiva, debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebas. Si por cualquier causa dejare de continuar en el conocimiento del negocio; quien lo sustituyere, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.

ARTÍCULO 10.

Principio de publicidad del proceso.

Las audiencias serán públicas, a menos que de manera expresa la ley disponga lo contrario o el juzgador así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.

ARTÍCULO 11.

Principio de oralidad.

El despacho judicial de las controversias que regula este código se regirá por el principio de oralidad, en especial ante los juzgados menores y de conciliación.

Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del juzgador, la concentración procesal, la publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate.

ARTÍCULO 12.

Principio de lealtad y probidad en el proceso.

Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso deberán actuar de tal modo que éste sea un medio digno, justo, eficiente y transparente, para la solución adecuada de los conflictos; por tanto, ajustarán su conducta al respeto que deben a la autoridad judicial y al que se deben entre sí y se conducirán en todo momento con lealtad y probidad.

El juzgador deberá tomar de oficio o a petición de parte todas las medidas necesarias autorizadas por la ley, tendientes a prevenir o sancionar enérgicamente cualquier comportamiento que ofenda la dignidad de la justicia, sea contrario a las consideraciones que deban guardarse los litigantes, o a la probidad y buena fe con que deben obrar.

ARTÍCULO 13.

Principio de economía procesal.

El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para administrar justicia pronta, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.

CAPÍTULO SEGUNDO

Aplicación e interpretación de las normas procesales

ARTÍCULO 14. Imperatividad de las normas procesales

La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los tribunales y juzgados integrantes del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que en el mismo se les confieren, ni para alterar o modificar las normas procesales en él contenidas.

Sin embargo, con las limitaciones por él previstas, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio; solicitar al juzgador por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo; dejar de utilizar los recursos previstos, o en general, renunciar a los derechos y a las obligaciones no esenciales dentro del procedimiento, cuando la ley se los autorice, exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.

ARTÍCULO 15.

Ámbito espacial y material de aplicación.

Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos y procedimientos civiles y familiares que se tramiten y resuelvan ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila.

En dichos procesos y procedimientos deberán respetarse las leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

El procedimiento será de estricto Derecho.

ARTÍCULO 16.

Aplicación de las normas procesales en el tiempo.

Salvo disposición legal expresa, las normas procesales entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se aplicarán a los procedimientos judiciales en trámite.

Esta aplicación no podrá afectar en ningún caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los procedimientos, ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jurídicas que deriven directamente de tales actos.

En consecuencia, las nuevas normas procesales no regirán para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los trámites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubieses iniciado o tuviesen un principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetarán a las normas precedentes.

ARTÍCULO 17.

Interpretación e integración de la Ley Procesal.

Al desentrañar el significado de las normas del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:

I. Se les interpretará atendiendo a su texto, a su finalidad y a su función.

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar resoluciones justas y expeditas.

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