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Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  749 Visitas

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CONSIGNAS:

En las siguientes preguntas teóricas referidas al caso que se expone a continuación, Ud deberá responder con lenguaje técnico claro y preciso, con fundamento jurídico y doctrinario conforme a la bibliografía sugerida y de acuerdo a las pautas dadas con relación a los criterios de evaluación. Cada repuesta correcta tendrá un valor de veinticinco (25) puntos.-

CASO PRÁCTICO

José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere sab

1) Si tiene algún privilegio, clase y grado del mismo. Conceptualice y explique. (Clave orientadora: Unidad 1) (Para la anual unidad 11).

Si, José tiene un privilegio porque posee un derecho de retención en virtud de la tenencia del inmueble de María, el cual conserva en posesión hasta el pago de lo que le es debido en razón de la misma cosa, derecho que resulta del art. 3.939 C.C. y como afectación especial de una cosa del deudor, es una causa de preferencia o beneficio de un acreedor contra otros acreedores y por lo tanto, a lo que hace referencia el art. 3.875 C.C. ésta preferencia de pago tiene el encuadre legal de privilegio. Éste privilegio entra dentro de la clasificación de privilegios especiales porque el derecho de retención es una afectación especial a una cosa del deudor que en este caso sería un bien inmueble.

La doctrina dice que el privilegio no es sino una solución que la ley ha dado para los conflictos entre los acreedores, en los casos en que los bienes del deudor son insuficientes para satisfacer a todos. Por lo tanto, los privilegios no son por sí solos un derecho subjetivo autónomo, sino que son una de las facultades comprendidas en algunos derechos de crédito, cuando la ley ha concedido esa facultad, en atención a la naturaleza misma del crédito.

En materia de privilegios, en atención a la naturaleza de algunos créditos, la ley les confiere esa prioridad para ser pagados con preferencia a otros. Del mismo modo, en ciertos casos la ley les concede a determinados acreedores la facultad de mantener en su poder cosas que tienen el deber de entregar a otros. De modo que las personas aparecen investidas de esta facultad quebrantando un deber, el de entregar una cosa; pero el quebrantamiento reposa sobre una autorización dada por la ley (Derecho de Retención).

El inmueble para José implica la nuda tenencia en razón de la deuda y por lo tanto tiene derecho de retención. El derecho de retención, según los artículos 3.939 y 3.940, es una garantía que se puede calificar casi de embargo privado, porque el acreedor conserva en su poder las cosas hasta que no se le pague lo que le es debido en razón de la propia cosa. El acreedor lo ejercita, al menos inicialmente, de manera extrajudicial, y si el deudor considera injustificada la retención debe recurrir a los tribunales a pedir la entrega de la cosa. Es un medio de gran poder coercitivo, pues el dueño de la cosa, impedido de usarla, se ve constreñido-si la necesita-a pagar su deuda.

En el presente caso, en el orden de preferencia para el cobro están como primer grado los privilegios generales, luego, como segundo grado, el privilegio del derecho de retención ante otros privilegios especiales, inclusive antes del privilegio hipotecario si se ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados. (Incorporado al art. 3.946 C.C de la ley 17.711).2)

2) Posee José después de la venta el privilegio del Derecho de retención sobre el producido de la cosa.(C.O.Unidad 1) (Para la anual Un. 10,11)

Sí, José luego de la venta del inmueble posee el privilegio del derecho de retención sobre el producido de la cosa hasta la totalidad de su crédito antes de los otros acreedores con privilegios especiales, inclusive el hipotecario si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados. (Incorporado al art. 3.946 C.C. de la ley 17.711).

Los privilegios sólo confieren un derecho de preferencia o de prelación sobre el precio de las cosas afectadas al privilegio, no un derecho sobre las cosas mismas. El acreedor-aunque su crédito tenga un privilegio especial sobre una cosa determinada-mueble o inmueble- no podría jamás hacer efectivo su derecho directamente sobre la cosa misma, sino que deberá recurrir a la Justicia para que se efectúe la llamada liquidación, es decir se reduzca a dinero, y recién entonces actuará el privilegio, acordándole una preferencia sobre el precio obtenido en la liquidación, que le permitirá cobrar antes que otros acreedores. Por lo tanto, el privilegio, persigue simplemente el cumplimiento de una obligación con el precio que obtenga esa cosa al ser vendida, y el acreedor privilegiado se presenta cuando se produce una ejecución, una liquidación, a cobrar ese precio antes que los demás; él no tiene derecho sobre la cosa, sino un derecho de preferencia sobre el precio de la cosa.

3) Si María quiere pagar la deuda, estando en mora, podría consignar el monto frente a la negativa infundada de José de recibir el pago, cómo debería hacerlo?.( Clave O. Unidad 2, 8 )(Para la anual U. 12, 18)

Sí, María puede consignar el monto adeudado a José aún estando en mora y ante la negativa de él, pero faltando el cumplimiento en tiempo convenido la consignación no tendrá fuerza de pago y por lo tanto el acreedor no estaría obligado a aceptarlo, según el art. 758 C.C. El pago debería hacerlo por consignación mediante depósito judicial de la suma que se debe.

El pago

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