Guia concursos
Sol De UshuaiaApuntes4 de Noviembre de 2019
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Pregunta Nº 1
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30.00
Primera Parte (30%): PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN: cada respuesta correcta equivale al 7,5% (siete y medio por ciento) del parcial.
- El garante de una obligación de un concursado ¿Puede solicitar su concurso preventivo sin demostrar su estado de cesación de pagos? Fundamente su respuesta
1-Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado.
- Acción revocatoria concursal: ¿Es cierto que la acción revocatoria concursal debe ser siempre ejercida por el síndico? ¿Quiénes son los sujetos pasivos (demandados) en dicha acción?
2- De acuerdo al art 119 de la Ley 24.522, la acción revocatoria concursal deberá interponerse ante el juez de la quiebra y el único legitimado para accionar es el síndico quien requerirá autorización de la mayoría del capital quirografario verificado o declarado admisible, sin embargo el Art. 120 de la Ley 24.522 agrega que si el síndico no inicia la acción los acreedores previa intimación al síndico por 30 días podrán iniciarla a su costa. La acción concursal caduca a los 3 años contados a partir de la sentencia de quiebra. La resolución del juez es apelable.
Los sujetos pasivos son los terceros que contraten con el fallido, los eventuales subadquirente de los bienes y los sucesores universales.
- ¿Es el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra la única forma de terminar con el estado de quiebra del deudor?
3- El recurso de reposición es el que el deudor fallido puede interponer para dejar sin efecto la sentencia judicial de quiebra. Este recurso debe interponerse ante el juez que decretó la quiebra. Para que proceda el recurso deberá el deudor fallido cumplir con los requisitos de: a) interponer el recurso dentro de los 5 días contados desde que tomó conocimiento de la sentencia judicial o hasta el quinto día posterior a la última publicación de edictos en caso de que este no hubiese sido notificado de la sentencia. b) fundar el recurso y ofrecer toda prueba agregando la documental, el recurso debe estar fundado en la falta de requisitos sustanciales para declarar la quiebra. c) el recurso de reposición procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor. El juez valorara las pruebas y dictara una resolución admitiendo o rechazando el recurso dentro de los diez días contados desde que el incidente se encontrara en condiciones de resolver.
Aunque este recurso de reposición no es la única manera de terminar con el estado de quiebra, ya que en el art. 90 de la ley, admite la posibilidad de la conversión, si no está excluido, es decir, si la quiebra no se hubiese decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o no se encuentre en el periodo de inhibición del art. 59.
También existe la posibilidad del levantamiento sin trámite, que consiste en la interposición del recurso de reposición, con depósito en pago o a embargo del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acredito la cesación de pagos y sus accesorios, art. 96.
- ¿Los juicios en los que el concursado intenta el cobro de una deuda con garantía hipotecaria contra un determinado deudor se atraen al juzgado donde se tramita el concurso preventivo?
4- NO, ya que el art. 21 de la LCQ La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.. En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio
- ¿Quién se encuentra facultado para solicitar la conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo? ¿En qué plazo? Deudores comprendidos y excluidos
5- El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89. Deudores comprendidos. Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160.Deudor excluido. No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59
Pregunta Nº 2
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Puntaje Pregunta
30.00
Segunda Parte (30%): cada respuesta correcta equivale al 3 % (tres por ciento) del parcial.
Lea atentamente las siguientes afirmaciones, tal como si usted estuviese escuchándolas en una conversación con colegas. Si tuviera que responder a las mismas, justificando su posición, ¿cuál sería su respuesta? (Realice un análisis de las mismas con el fin de establecer su veracidad. En todos los casos justifique su decisión).
1.- "Puede extenderse la inhabilitación del fallido más allá de un año de la Sentencia de Quiebra"
1-VERDADERO La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra. Art. 236 LCQ
2.- "La declaración de ineficacia de un crédito con garantía hipotecaria de 1º grado mejora la situación de los acreedores con igual preferencia, pero de 2° grado".
2-VERDADERO: La declaración de ineficacia de un crédito con garantía hipotecaria en primer grado mejora la situación del acreedor hipotecario en segundo grado, debido el primero pasara a ser un acreedor quirografario. Es decir que la hipoteca en segundo grado tiene el privilegio de cobrar antes que los acreedores quirografarios.
3.- "En un juicio laboral iniciado en contra del concursado antes de la presentación, se atraen en todos los casos ante el juez del concurso y se continúa el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia".
3-Falso. Los juicios laborales iniciados no se atraen al Juez del concurso preventivo. Esto hace suponer la suspensión de este tipo de juicios, hasta que el juez del concurso dicte sentencia la cual sirve de verificación de créditos, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21 de la ley 24.522.-
4.- "El deudor que pidió su propia quiebra puede desistir de ella en cualquier oportunidad".
4- Falso, ya que el deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos (Art. 87 LCQ), no en cualquier oportunidad.
5.- "Se necesita doble mayoría de adhesiones de acreedores y capital para poder lograr homologar el acuerdo preventivo".
5- Falso. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada.
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