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Guia de Penal. El Delito de Hurto

Luxf656Apuntes3 de Febrero de 2021

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Tema 1

El Delito de Hurto

Concepto de Hurto

Se produce cuando una persona se apodera de un objeto mueble sin el consentimiento de su propietario o tenedor legitimo con voluntad de lucro sin violencia contra la persona ni sobre la cosa.  

Art 451 C.P 

Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Art 452 C.P

La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

Art 453 C.P

 La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.

Art 454 C.P

El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte.
En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres a quince días.

Elementos del Hurto

  • Subjetivo
  • Adjetivo

Sujeto Pasivo: Es el dueño de la cosa inmueble, puede ser cualquier persona, esta no se puede identificar.

Sujeto Activo: Es quien ejecuta la acción, puede ser cualquier persona.

La Acción: Apoderarse de un objeto mueble perteneciente a otra persona.

El Objeto

  • Material: es la cosa ajena donde recae la acción del sujeto activo.
  • Jurídico: es el bien protegido legitimo (derecho de propiedad)

Clasificación o Tipos de Hurto

  1. Hurto Simple: no tiene circunstancias o agravantes, su pena es de 1 a 5 años de prisión y es privativa de libertad. Art 451 C.P
  2. Hurto Mínimo: este surge cuando el valor de la cosa mueble no es mayor a una Unidad Tributaria (U.T). Art 451 C.P
  3. Hurto Agravado: es aquel donde concurre o existe un grupo de agravantes que trae como consecuencia el aumento de la penalidad, esta aumenta de 2 a 6 años de prisión, ya que existe concurrencia de hechos punibles. Art 452 C.P

Tipos de Hurto Agravado (Art 452 C.P)

  1. Hurto de Oficinas Públicas: aquellas personas que se apoderen de cosas que se encuentran conservadas o destinadas de utilidad pública en oficinas, archivos o establecimientos públicos.  
  2. Hurto Funerario: se constituye o realiza en los cementerios o en las tumbas.
  3. Hurto de Sacrilegio: apoderarse de cosas que sirvan al culto o a lugares sagrados.
  4. Hurto de Astucia o Destreza: aquel que realiza una persona con astucia o destreza para apoderarse de un bien en un lugar público.
  5. Hurto Viajero: persona que se apodera de objetos, dinero de los viajeros tanto de los vehículos de tierra o de agua, de las naves y aeronaves o de las oficinas de transporte público.
  6. Hurto de Ganado: aquella persona que se apodera de los animales de un establo o que se encuentre en un campo o un espacio abierto.
  7. Hurto de Materiales de Construcción: persona que se apodera de los materiales, productos, madera, ya sea para su venta o para el uso particular.
  • Hurto de la Cosa Expuesta al Público o a la Confianza Pública.

  • Hurto Calificado (art 453 C.P)

Aquel hurto donde hay un concurso de calificantes especiales como el abuso de confianza, apertura de cerradura, violaciones de sello, disfraz y se le a asignar una perna según los agravantes. Su pena es de 4 a 8 años de prisión.  

  1. Hurto con Abuzo de Confianza: aquella persona que se apodera de un objeto o cosa mueble que se encuentra bajo su custodia o que este expuesta a buena fe del culpable.
  2. Hurto Calamitoso: toda persona que se apodere de un objeto o cosa mueble por alguna desgracia ocurrida calamidad o desastre.
  3. Hurto Nocturno o Domestico: aquella persona que, no viviendo bajo el mismo techo del hurto, se apodere de un objeto o cosa mueble en un lugar llamado cosa, habitación, morada, cometiéndolo de noche.
  4. Hurto con Fractura: toda persona que, de alguna manera para trasladar la cosa sustraída, rompa, fracture, o trastornado alguna propiedad.
  5. Hurto con Llave Falsa: aquella persona que, se apodere o traslade la cosa sustraída valiéndose de un instrumento o llave perdida, extraviada o dejada por el dueño en algún lugar.
  6. Escalamiento: toda aquella persona que para trasladar un objeto o cosa sustraída se sirva de una vía distinta a la designada originalmente.
  7. Hurto con Violación de Sellos: si el hecho se ha cometido violando los sellos colocados por algún funcionario público, en virtud de una orden judicial o de una orden administrativa.
  8. Hurto con Disfraz: es cuando el delito es cometido por una persona ilícitamente uniformada con disfraz o usando un habito religioso que no le pertenece.
  9. Hurto con Cuadrilla: es aquel cometido por 3 o más personas reunidas.  

  • Agravantes  

Art 77 C.P

Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.
11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones.
14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso.
15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto.
16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.
17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor.
18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la numeral 1 del artículo 64.
19. Ser vago el culpable.
20. Ser por carácter pendenciero.

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