Guia Penal
rakion30001 de Marzo de 2015
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Tema I.
El Homicidio Intencional.
Es la muerte de un individuo de la especie humana, que sea dolosamente causado por otra persona física e imputable, y debe existir una relación de causalidad.
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Requisitos para que se cumpla el homicidio intencional.
• Debe existir la muerte cerebral de la persona, esta persona debe ser de la especie humana y que se le dé muerte de forma extrauterina. (Fuera del útero, si es dentro de útero sería intrauterina, es decir, aborto)
• Debe cometerse de forma dolosa, es decir, con intencionalidad o intención de cometer un delito.
• Debe haber una relación de causalidad (causa efecto).
Sujetos: Activos y Pasivos.
El sujeto activo, es una persona física, natural e imputable.
El sujeto pasivo, es una persona natural, física y no importa si es imputable o inimputable.
Homicidio Intencional Calificado: (Son delitos donde se aplica la pena más alta)
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de: veneno (Sustancia que opera químicamente y que introducida al cuerpo por cualquier vía es capaz de producir la muerte, 1. Siempre es químico. 2. Se encuentra en forma líquida o gaseosa. 3. Opera en pequeñas cantidades.) o de incendio (Producir un incendio con fuego para dar muerte a alguien) , sumersión (ahogamiento), por alevosía (actuar sin asumir ningún riesgo. Actuar a traición, premeditación o planeado) por motivos fútiles (Motivos insignificantes) o innobles (Motivos contrarios al sentimiento de la humanidad, como la política, la religión, el sexo o la raza).
Causa de ejecución de los delitos: Cuando el delito de homicidio se cometa ejecutando otro delito de hurto, robos o secuestros.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente (Parricidios) o descendientes (Filicidios) o en la de su cónyuge y concubinos legalizados. (Conyugicidio).
b. En la persona del Presidente de la República (Magnicidio) o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Homicidio Agravado: (No importa cómo se mate, sino a quién se mata).
Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, ¡siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones!
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Homicidio Preterintencional:
El que con el objeto de lesionar a una persona, produce es la muerte.
• La intención del sujeto activo es lesionar.
• El resultado va más allá de la intención del sujeto activo.
• La conducta del sujeto activo, por sí sola, es capaz de producir la muerte del sujeto pasivo.
Homicidio Concausal
Es aquel homicidio donde el sujeto activo tiene la intención de matar pero, sin embargo, su acción por si sola es insuficiente para producir la muerte, por lo tanto es necesaria la intervención de una concausa para que se produzca la muerte.
Ayuda concausa o concausa:
Es toda circunstancia interna o externa, preexistente o sobrevenida, que sumada a la acción del sujeto activo produce la muerte. Esta concausa tiene como requisito que debe ser desconocida por el sujeto activo.
Características de la concausa:
• La intención es de matar.
• La acción del sujeto activo es insuficiente y no logra la muerte de la persona
• La concausa debe ser desconocida por el sujeto activo.
• La circunstancia puede ser externa o interna.
• Puede ser preexistente o sobrevenida.
División de la concausa:
Preexistentes: Son aquellas concausas que existen con anterioridad al delito.
Concausas preexistentes normales: Son aquellas relacionadas al organismo en un tiempo determinado.
Concausas preexistentes patológicas: Son aquellas relacionadas con enfermedades del cuerpo humano.
Concausas preexistentes atípicas: Son las que están relacionadas con anomalías del cuerpo humano.
Sobrevenidas: Son las concausas que ocurren después del delito.
Por conductas propias de la víctima: Desatender o no cumplir con prescripciones médicas.
Por actos de terceros: Acciones que incurren en errores, negligencias o imprudencias médicas.
Casos fortuitos o fuerza mayor: Terremotos, deslaves, incendios, etc.
Diferencias entre homicidio preterintencional y el homicidio concausal.
1. En el Preterintencional la intención es lesionar. En el concausal es matar.
2. En el Preterintencional no se necesita una ayuda concausa. En el concausal necesita de otro hecho.
3. El resultado preterintencional no coincide con la intención del sujeto activo. En el concausal sí.
Homicidio Preterintencional Concausal:
Es aquel homicidio en el cual la intención es de lesionar pero la muerte se produce por la intervención de una concausa.
Tema 3
Lesiones: Todo daño a la salud física y mental que no causa la muerte, y cuya intención tampoco estaba destinada a causarla.
Clasificación
Lesiones Gravísimas: Si el hecho ha causado una enfermedad mental cierta o probablemente irrecuperable / La pérdida de algún sentido / La pérdida de algún pie o una mano / La pérdida de la palabra / Pérdida de capacidad de engendrar / Pérdida del uso de algún órgano / Si se ha producido una herida que desfigure a la persona / Como consecuencia de la lesión produce el aborto. Pena de 3 a 6 años.
Lesiones Graves: Si ha causado inhabilitación permanente de algún órgano o sentido / Dificultad permanente de la palabra / Que le haya producido alguna cicatriz notable en la cara / Si se ha puesto en peligro la vida de la persona / Que haya producido una enfermedad mental o corporal por 20 días o más. / O si por el hecho la persona queda 20 días o más inhabilitada para ocuparse de sus oficios habituales. / Si causa el parto prematuro / Prisión de 1 a 4 años.
Lesiones Leves: Aquellos hechos que incapacitan a la persona por 10 días o menos. / Arresto 3 a 6 meses
Lesiones Levísimas: Aquellas que no producen la inhabilitación alguna ni amerita reposo de ningún tipo. / Arresto de 10 a 40 Días.
Lesiones Menos Graves: Inhabilitan o incapacitan a una persona. / 10 a 20 días de arresto.
Lesiones Culposas: Se producen por los elementos del delito culposo. Negligencia, impericia, inobservancia de las leyes, imprudencia.
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Gs G L Ls Mg C
Gravísimas, Graves, Leves, Levísimas, Menos Graves, Culposas
Tema 4
Disposiciones comunes entre lesiones y homicidio.
De los homicidios por duelo irregular:
Artículo 422: Los tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular.
En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en la mitad.
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