PENAL. TEMA N° 01 EL DELITO DE HURTO
l3mnApuntes20 de Junio de 2021
7.074 Palabras (29 Páginas)176 Visitas
DERECHO PENAL IV
TEMA N° 01
EL DELITO DE HURTO
[pic 1]
Derecho Penal IV es individual, es dedicado a unos delitos de tipos específicos, individuales, delitos contra la propiedad. Generalmente en los tribunales penales el 90% de los casos son delitos contra la propiedad, hurto, robo, extorsión, entre otros.
- Definición de Hurto
- Todo acto mediante el cual una persona se apodera de un bien mueble que le pertenece a otra persona para aprovecharse de él sin el consentimiento del dueño o del lugar donde se hallaba el bien.
El Delito de Hurto se encuentra tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano en:
- Artículo N° 115 – CRBV – Se Garantiza el Derecho a la Propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
- Artículo N° 545 – Código Civil – La Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley
- Artículo N° 451 – Código Penal – Hurto Simple
- Artículo N° 452 – Código Penal – Hurto Agravado
- Artículo N° 453 – Código Penal -- Hurto Calificado
- El Hurto 🡪 Representa la Figura Básica Sobre El Derecho a la Propiedad
- El Núcleo o Verbo Rector del Delito de Hurto 🡪 Apoderamiento de un Bien Mueble con el Propósito de hacerlo suyo.
- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE HURTO
- ACCIÓN DE APODERARSE:
Apoderarse es sinónimo de adueñarse, lograr de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un duelo. Para lo cual el sujeto activo tiene necesariamente que sustraer esa cosa del poder del propietario y pasarla a su poder o dominio.
¡Pregunta de Examen!
La Acción del Delito debe estar caracterizada por un modo negativo para poder diferenciarla del robo 🡪 Es Decir que el apoderamiento debe ser implementado sin ningún tipo de violencia. Sin que medie fuerza en las cosas, romperlas y sin violencia, intimidación en la persona.
El Resultado del Hurto es la Acción de Apoderarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 451 del Código Penal 🡪 Es necesaria la separación física de la esfera patrimonial del dueño (Sujeto Pasivo) y que pase el Bien Apoderado al entorno del sujeto activo de la acción.
- QUE EL APODERAMIENTO SEA ILEGITIMO:
La sustracción de la cosa mueble sin que medie el consentimiento del propietario, apoderamiento, arbitración de lo que no es suyo, falta de consentimiento de parte del Propietario.
- QUE EL APODERAMIENTO RECAIGA SOBRE UNA COSA MUEBLE:
La Cosa Mueble es aquella sobre la cual recae directamente la acción del hurto.
En Principio para el derecho penal, cataloga como bien mueble todo objeto que pueda ser llevado o trasportado 🡪 Entendiéndose por estos objetos corpóreos, corporales, tangibles 🡪 Esas cosas muebles necesariamente deben tener un valor o gozar de la apreciación personal de la persona que ostente el derecho de propiedad.
- LA AJENIDAD DE LA COSA, QUE LA COSA SEA AJENA:
Que la cosa sea ajena 🡪 Implica un requisito negativo ya que no le pertenece a quien la huerta 🡪 Como también Positivo, pues la cosa de una u otra manera tiene un titular.
Esto hace que esto sea de manera positiva y negativa al mismo tiempo.
OJO 🡪 No hay Hurto si la cosa es propia o la cosa carece de dueño por estar abandonada.
Ejemplo: Un Auto que sea de dos, seria hurto de cosa parcialmente ajena.
La Cosa debe ser Total o parcialmente ajena.
- EL VALOR DE LA COSA:
Es aquella que va a representar la utilidad dada. El Valor económico de intercambio de una cosa mueble establecida en un momento determinado.
Pero hay un proceso en materia penal para determinar si la cosa tiene o no tiene valor, y si la tiene, cual es el valor de la cosa.
En el Proceso Penal se requiere el justo y precio, se revisa por un perito sobre el valor de la cosa hurtada.
El valor es el elemento necesario para justificar cual es realmente la naturaleza y cuantía del daño causado.
- ESTRUCTURA BÁSICA O TÍPICA DEL TIPO PENAL DEL HURTO
- EL NÚCLEO O VERBO RECTOR 🡪 Esta Representado por la Acción de Apoderarse, de hurtar, Representa la generalidad planteada en el Código Penal. -
- EL SUJETO ACTIVO 🡪 Es una persona indiferente o indeterminada. Porque la Ley no exige que tenga una cualidad específica, es decir cualquier persona puede ser. -
- EL SUJETO PASIVO 🡪 Propietario o un Tercero, que detente el título de propiedad de la cosa. -
- EL OBJETO MATERIAL 🡪 El Bien Mueble. -
- EL BIEN JURÍDICO TUTELADO 🡪 El Derecho a la Propiedad 🡪 La Propiedad Comprende: La Posesión, Dominio y Tenencia de la Cosa. -
- LOS MEDIOS DE COMISIÓN 🡪 Todos aquellos medios, formas o circunstancias que son actos para que se consuma el delito de hurto 🡪 El Delito de Hurto se consume cuando hay el APODERAMIENTO y este de ser ilegitimo 🡪 Los Medios no deben ser Violentos, ni se incurra en violencia contra la cosa o persona, o intimidación.
- CLASIFICACIÓN DEL HURTO
- Simple 🡪 Prisión de 1 Año a 5 Años 🡪 Artículo N° 451 Cód. Penal
- Agravado 🡪 Prisión de 2 Años a 6 Años 🡪 Artículo N° 452 Cód. Penal
- Calificado 🡪 Prisión de 4 Años a 8 Años 🡪 Artículo N° 453 Cód. Penal
Ciertos medios son tomados en consideración para agravar o calificar el hurto, ejemplo: el escalamiento, con una escalera entra en un apartamento, hurta cosas y se va, otro puede ser cuando se forzó una ventana y sustrae bienes muebles, o usar unas llaves falsas. El ordenamiento jurídico venezolano establece que tiene un agravante.
El Delito de Hurto Calificado es el que mayor condena de prisión establece de acuerdo con la Ley.
- CIRCUNSTANCIAS DEL HURTO
Todo aquello que se conoce como:
- Modo
- Lugar
- Tiempo
- MODO: Despojar a una persona abusando de la confianza que nace de intercambio de buenos oficios; el arrendamiento de una cosa y se lleva cosas abriendo cerraduras con llaves falsas valiéndose de cómplices. El Modo va condicionado a esas particularidades.
- TIEMPO: Si lo hace de día tiene una penalidad distinta a si lo ejecuta de noche. La Nocturnidad quiere decir que lo pensó, maquino, fue con plena alevosía. Facilidades que brindan una calamidad o un desastre (terremoto, maremoto, derrumbes). Violando sellos, falsificando sellos. En sitios religiosos. Cometer el hurto en lugar público, transporte público, en una nave
- CAUSAS AGRAVANTES, ATENUANTES, EXIMENTES O DE JUSTIFICACIÓN, EXIMENTES O DE IMPUTABILIDAD
- Causas Agravantes 🡪 Son todas aquellas causas que de una u otra forma, van a incrementar el quantum de la pena respecto al parámetro establecido en la forma general, establecidos en el Artículo N° 451 del Cód. Penal; que es Hurto Simple o Genérico. (Pena de 1 Año a 5 Años)
- Causas Atenuantes 🡪 Son todas aquellas causas que de una u otra forma, van a disminuir o rebajar el quantum de la pena probable que se le pueda imponer al sujeto activo, cuando la norma especifica algunos supuestos. Ejemplo: El Valor de la cosa sea de 01 Unidad Tributaria (Atenuante)
- Artículo 480 Cód. Penal 🡪 Cuando el culpable de algunos delitos (especificados allí) antes de cualquier sentencia judicial, haya devuelto la cosa o haya reparado el daño causado se reduce la pena. Siempre que la restitución o reparación sea antes de dictar sentencia.
- Causas Eximentes o Causas de Justificación 🡪 Son todas aquellas causas que por determinadas razones excluyen la antijuridicidad o ilicitud de una conducta que en principio es típica, dentro de estas podemos señalar:
- Hurto Famélico 🡪 Estado de Necesidad por Hambre
- Cuando se afirma que el consentimiento del propietario excluye el delito del hurto en todo caso, por autorizar a una persona a llevarse la cosa
- Si alguien se apodera de manera violenta de una cosa que le pertenece, no existe hurto ni robo, puede haber un ejercicio arbitrario o auto justicia.
- Causas Eximentes o de Imputabilidad 🡪
- La Minoría de Edad
- Enfermedades Mentales (Cleptomanía: Particularidad o impulso morboso de hurtar)
- Excusas Absolutorias:
- Artículo N° 481 Cód. Penal 🡪 No puede promoverse ningún tipo de diligencia en contra de quien cometió el delito.
- En perjuicio del conyugue no separado legalmente
- En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendentes o descendientes; del padre o de la madre adoptivo, o del hijo adoptivo.
- En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
- CULPABILIDAD EN EL DELITO DE HURTO
Es un delito Doloso; no existe culpabilidad, es doloso porque implica la intención 🡪 ¡Pregunta de Examen!
- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL DEL DELITOTO DE HURTO
Siempre será enjuiciable de oficio, inclusive el mínimo. Es decir, son delitos públicos, que son perseguidos por el Estado, y no hace falta una querella por parte del agraviado.
HURTO AGRAVADO 🡪 Artículo N° 452 Cód. Penal 🡪 La pena de prisión por el delito de hurto será de 2 a 6 años
...