Guia de gestion- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PERU
Gladys FlorTesina29 de Marzo de 2016
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PERU
Jorge Danós Ordóñez[1]
SUMARIO: I.- ASPECTOS GENERALES. 1.- La Regulación del Procedimiento Administrativo General en el Perú; 2.- Procedimiento Administrativo General y Procedimientos Administrativos Especiales; 3.- Modificaciones a la LPAG; 4.- Ambito subjetivo; 5.- Principios del Procedimiento Administrativo; 6.- Fuentes del Procedimiento Administrativo; 7.- Disposiciones internas de la administración; 8.- Sistemática de la LPAG; 10.- Sujetos del Procedimiento; 11.- Iniciación del Procedimiento; 12.- La Ordenación del Procedimiento Administrativo; 13.- Participación de los Administrados; 14.- Fin del Procedimiento. II.-REGIMEN DE LA POTESTAD SANCIONADORA; 1.- La evolución del régimen legal de la potestad sancionadora en el Perú; 2.- La configuración de un régimen general de la potestad y del procedimiento administrativo sancionador por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 3º.- El impacto de la jurisprudencia constitucional racionalizadora de la potestad sancionadora; 4º.- La modificación del artículo 229º de la LPAG dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1029. III.- EL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS; 1.- Definición; 2.- Reglas de validez; 3.- Presunción de Validez de los Actos Administrativos; 4.- La nulidad. Diferencias con la invalidez, la inexistencia, la anulabilidad y la revocación de los actos administrativos; 5.- Causales de Nulidad de los Actos Administrativos; 6.- Vía e Instancia Competente para Declarar la Nulidad; 7.- Efectos de la Declaración de Nulidad; 8.- Alcances de la Nulidad; 9.- Conservación del Acto Administrativo; 10.- Independencia de los Vicios del Acto Administrativo; 11.- Eficacia de los actos administrativos; 12.- Ejecución; 13.- Revisión de los actos en vía administrativa;
I.- ASPECTOS GENERALES.-
1.- La Regulación del Procedimiento Administrativo General en el Perú.-
Al Perú le corresponde la distinción de haberse dotado de la primera normativa de procedimiento administrativo general dictada en América Latina, aunque con rango reglamentario. Me refiero al denominado “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-67-SC del 11 de noviembre de 1967, claramente inspirado por la Ley de Procedimiento Administrativo Española de 1958 de gran influencia en la mayor parte de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo de los países de nuestro entorno[2] .
La nueva Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre del año 2001[3], tiene por objetivo modernizar la regulación del procedimiento administrativo en el ordenamiento nacional, adecuándolo a las profundas reformas producidas en la organización de la Administración Pública y el régimen jurídico – administrativo a los largo de las tres décadas anteriores.
La Ley de Procedimiento Administrativo General asume que el gran reto del Derecho Administrativo ha consistido siempre en aunar garantías y eficacia, para lo cual dota a la Administración Pública de los instrumentos que le permitan realizar con eficacia el interés general de la sociedad, pero a la vez establece mecanismos para garantizar las posiciones subjetivas de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
Entre los aportes más significativos de la citada Ley se encuentra el conjunto de principios que regulan la actuación de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos consagrados por el artículo IV de su Título Preliminar, los cuales constituyen los elementos estructurales o fundamentales de la regulación de los procedimientos administrativos, pero no sólo de los contenidos en dicha ley sino también del gran número de procedimientos especiales o sectoriales existentes en virtud del carácter supletorio de toda ley general y por mandato expreso del numeral 3) del artículo II del Título Preliminar[4].
La Ley materia de este comentario es una norma central en el ordenamiento jurídico – administrativo peruano, regula la actividad de las entidades administrativas con el propósito de encauzar su actuación para que se realice conforme a reglas y normas que cumplen un doble objetivo: de una parte asegurar la eficacia del funcionamiento de las entidades administrativas, para que puedan cumplir los cometidos de satisfacción de los intereses públicos cuya tutela tienen encomendados, y de otra parte, garantizar que el ejercicio de las competencias y facultades administrativas no afecte ilegítimamente los derechos de los particulares.
La LPAG es una de las normas capitales del Derecho Administrativo peruano, porque constituye el referente normativo necesario para el funcionamiento de las entidades que conforman la administración pública en el Perú.
Mediante la regulación del procedimiento administrativo se disciplina la actividad de la administración pública. El funcionario esta sujeto a un cauce formal legalmente establecido que: le obliga a realizar determinadas actuaciones, le faculta a utilizar potestades exorbitantes, le impone el deber de sujetarse a una extensa relación de principios que tienen por finalidad procurar el mejor cumplimiento de las funciones la ley les asigna, todo ello dentro de un marco constitucional que a la par de establecer los cometidos que debe cumplir la administración y sus funcionarios, consagra los derechos fundamentales de las personas que la administración debe respetar y defender, así como hacer posible su vigencia.
El procedimiento administrativo es un mecanismo diseñado legalmente para encauzar jurídicamente la actividad de la administración pública, constituye uno de los instrumentos centrales que nuestro ordenamiento administrativo establece para el control jurídico de la actuación de las entidades administrativas.
Cuando el régimen legal dispone que la administración pública esta obligada a desarrollar las funciones que tiene a su cargo sujetándose a las reglas de un procedimiento administrativo legalmente establecido, su propósito es asegurar que las entidades que forman parte de ese complejo organizativo conocido como administración pública cumplan los cometidos que tienen legalmente asignados para la tutela de los intereses públicos que atañen a la colectividad, pero sin menoscabo de los derechos de los particulares. La regulación de todo procedimiento administrativo tiene o debe tener como regla para su diseño, de una parte, el procurar armonizar la necesidad de establecer instrumentos o prerrogativas para asegurar la eficacia de la actuación administrativa en orden a la protección de los intereses públicos y, por otra, la garantía de los derechos de los ciudadanos.
2.- Procedimiento Administrativo General y Procedimientos Administrativos Especiales.-
En todo ordenamiento jurídico es frecuente que existan numerosas leyes que regulan procedimientos administrativos especiales, es decir aplicables únicamente para un ámbito o el ejercicio de una determinada función de la administración pública; la ventaja de contar con una ley de procedimiento administrativo general reside en que permite reconducir a un conjunto de reglas comunes toda la actuación de la administración pública y que por tanto no será necesario que el legislador se vea en la necesidad de crear un nuevo procedimiento administrativo especial todas las veces que regule alguna competencia o función de la administración pública porque las pautas o las reglas que encauzan su actividad estarán reguladas por las normas de procedimiento administrativo general.
En tal sentido es importante tener presente que el numeral 2) del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General (en adelante: la LPAG) establece requisitos de carácter formal y material para el establecimiento de procedimientos administrativos especiales que se aparten de la regulación general. El primero de ellos consiste en una reserva de ley para la creación de procedimientos administrativos especiales, lo que se justifica porque teniendo la regulación del procedimiento administrativo general rango legal, sólo en virtud de una norma del mismo rango jerárquico es posible apartarse de las normas generales. El segundo requisito es de carácter material en virtud del cual sólo se pueden crear procedimientos administrativos especiales en aquellos casos en que la singularidad de la materia requiera que el legislador establezca reglas particulares que se adecuen a las funciones que deba cumplir la administración. Sin embargo, aún en los casos en que el legislador apruebe marcos legales para el desarrollo de procedimientos administrativos especiales la administración deberá regir su actuación por las reglas de la Ley en todos aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados de modo distinto por las normas de procedimiento especial.
La vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de una regulación general del procedimiento administrativo responde a la necesidad de garantizar un conjunto de principios constitucionales aplicables a la actividad de la administración pública en sus relaciones con los ciudadanos, tal es el caso de los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad y debido procedimiento, entre otros.
Un régimen uniforme de procedimiento administrativo aplicable a las actuaciones de las entidades administrativas en general permite que sus funcionarios adquieran mayor conocimiento y destreza en la aplicación del citado marco legal generando predictibilidad para los particulares destinatarios de la actividad administrativa, quienes también se benefician de que las veces que tienen que realizar un trámite ante las entidades administrativas se sujetará a un régimen general conocido por todos.
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