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El Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  6.963 Palabras (28 Páginas)  •  296 Visitas

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TEMA 9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA Y VÍA PARA LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

El procedimiento administrativo es el cauce formal de producción de los actos administrativos.

El procedimiento administrativo constituye una garantía de los derechos de los administrados, en tanto que supone que la actividad de la Administración tiene que canalizarse obligatoriamente a través de unos cauces determinados, pero también cumple la función de asegurar la satisfacción del interés general mediante la adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos de la Administración.

Actualmente el procedimiento administrativo se regula en general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Ley descansa en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y para regular el procedimiento administrativo común, y en efecto su artículo 1 afirma que la Ley «establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas», precisando el artículo 2 que, a estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas la Administración del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, y que tendrán asimismo esta condición de Administración Pública las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a la Administración de las Comunidades Autónomas debe tenerse en cuenta la salvedad que establece el artículo 149.1.18ª de la Constitución, según el cual la aplicación a éstas de las normas estatales sobre procedimiento administrativo común lo es «sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas».

En cuanto a las entidades locales es de aplicación íntegra la Ley.

La aplicación de la Ley 30/1992 a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas es sólo parcial: se limita a sus actuaciones «cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación». Ello supone que, respecto de los Organismos Públicos estatales, es de aplicación íntegra a los Organismos Autónomos, y sólo parcial a las Entidades Públicas Empresariales.

Ha planteado algunas dudas la aplicación de la Ley 30/1992 a las Corporaciones de Derecho Público, debidas a la fórmula de la disposición transitoria 1ª, según la cual dichas entidades «ajustarán su actuación a su legislación específica. En tanto no se complete esta legislación les serán de aplicación las prescripciones de esta Ley en lo que proceda»; fórmula que se ha interpretado en el sentido de que estas entidades deben aplicar la Ley exclusivamente en el ejercicio de potestades públicas atribuidas o delegadas por la Administración, pero no en los restantes aspectos de su actividad.

2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A) PRINCIPIOS GENERALES.

Pasamos revista a los principios del procedimiento en la Ley 30/1992.

a) El carácter contradictorio.

Es de esencia a todo procedimiento administrativo su carácter contradictorio, es decir, la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y de que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus titulares antes de adoptar una decisión definitiva. Lo consagra la Ley 30/1992:

- La Administración debe llamar al procedimiento a los titulares de derechos o intereses legítimos, personales y directos que estén identificados en el expediente.

- Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

- Los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, a intervenir en la práctica de los actos de instrucción, a proponer pruebas y a intervenir en su práctica, a tomar audiencia y vista del expediente antes de formularse la propuesta de resolución, a interponer recursos, etc...

El artículo 83.5 impone al órgano instructor el deber de adoptar «las medidas necesarias para lograr el pleno respeto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento».

b) El principio de economía procesal.

El artículo 3 de la Ley 30/1992 reproduce el tenor del artículo 103.1 de la Constitución, que consagra el principio de eficacia de la Administración, y aun impone a la Administración también un criterio de eficiencia, esto es, de economía de medios, en su actuación. En la misma línea el artículo 57, bajo el rótulo de celeridad, obliga a acordar en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite, por su parte, la acumulación de varios expedientes cuando exista entre ellos conexión íntima. Los artículos 63 y siguientes limitan, en fin, la eficacia invalidante de los defectos de forma y aseguran la conservación de actos y trámites, así como la conversión y convalidación, en su caso, por razones de economía.

c) El principio in dubio pro actione.

Este principio postula a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento.

La Ley 30/1992 incorpora abundantes aplicaciones del principio:

- según el artículo 110.2 el error en la calificación del recurso no obsta a su tramitación;

- el artículo 92.1 exige a la Administración que advierta al interesado con una antelación de tres meses de la caducidad del procedimiento en caso de que se encuentre paralizado por una causa imputable a aquél;

- los artículos 71 y 76 obligan al órgano administrativo a requerir al interesado que subsane la falta por el cometida

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