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Guía básica de principios de amparo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  Informes  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  181 Visitas

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Supremacía constitucional.

La CPEUM es considerada como la ley suprema en otras palabras se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales, de esta también surgen las autoridades, Estados y Municipios, medios para asegurar el cumplimiento de las normas, mecanismos y medios de control. Se encuentra fundamentada en el artículo 133 Constitucional.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Sistemas de control constitucional.

  • Concentrado: Se lleva a cabo por todos los Tribunales Constitucionales, su labor se centra en la correcta aplicación de la Constitución.
  • Difuso: Todos los jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia de leyes. Se le encarga a todos los jueces del país, independientemente de la rama, materia o grado, antes de aplicar la norma debe contrastarse con la Constitución y con los Tratados Internacionales.
  • Híbrido: Tiene parte de los otros dos sistemas y es el que adopta gran parte del continente americano, entre los países está México porque tenemos a la SCJN como máxima autoridad y las demás autoridades deben conocer de las demás materias.

SCJN: Máximo Tribunal de nuestro país, su función es dirimir conflictos constitucionales.

Poder Judicial.

  • Entidades federativas: 32 circuitos existentes en el país.
  • Quintana Roo pertenece al circuito 27 (Cancún)
  • Tiene 2 Tribunales Colegiados con residencia en Cancún, 1 Tribunal Unitario con sede en Cancún, 6 Juzgados de Distrito (2 Chetumal y 4 Cancún, 1 Juzgado de Distrito Especial Mercantil y de Cuantía Menor.

¿Quiénes conocen del juicio de amparo? Artículo 33 Ley de Amparo. Juzgados Federales:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación; Competente para conocer del juicio de amparo directo.
  • Los tribunales colegiados de circuito: Son competentes para conocer del juicio de amparo directo.
  • Los tribunales unitarios de circuito; Competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza.
  • Los juzgados de distrito: Competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
  • Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley: Competentes para conocer del juicio de amparo indirecto cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Medios de control Constitucional: Medio para hacer cumplir y respetar los derechos humanos.

  • Juicio de amparo: Medio de control constitucional previsto en los artículos 103 y 107. Prevé proteger los derechos humanos previstos en la Constitución y Tratados Internacionales en contra de cualquier acto  de autoridad u omisión que los trasgreda.
  • Acción de constitucionalidad: Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía. Objeto: Preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
  • Juicio de revisión constitucional electoral: Medio de defensa constitucional que promueven los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Objeto: Revisar que los actos y resoluciones que emitan las autoridades de las entidades federativas en materia electoral se ajusten a las normas y principios establecidos en el orden constitucional.
  • Juicio para la protección de los derechos políticos electorales: Es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.

Juicio de amparo:

“Medio de control constitucional previsto en los artículos 103 y 107. Prevé proteger los derechos humanos previstos en la Constitución y Tratados Internacionales en contra de cualquier acto  de autoridad u omisión que los trasgreda.”

Es un juicio y no un recurso porque no depende de otro procedimiento, se dedica a dirimir controversias constitucionales. Es extraordinario pues deben agotarse todos los medios ordinarios previos antes de acudir al juicio de amparo.

Efectos del juicio de amparo:

  • Preventivo.
  • Restitutivo.
  • Reposición.

¿Contra quién procede?

  • Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución.
  • Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México.
  • Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

¿Cómo se clasifican las normas para el juicio de amparo? Existen dos tipos de normas:

  • Auto - aplicativas: Con sólo su entrada en vigor ya está provocando un perjuicio a los derechos humanos, no requiere de acto o aplicación concreta. Su efecto: Que no se nos aplique esa ley.  30 días para protegernos.
  • Hetero - aplicativas: Requieren de un acto de aplicación concreta para que provoque un daño a los derechos humanos. Su efecto: Nulifique el acto de aplicación. 15 días para promover el juicio de amparo.

Clasificación de los actos del juicio de amparo:

  • Acción: Actos de la autoridad que violenten los derechos de las personas.
  • Omisión: Actos no llevados a cabo por la autoridad y que violentan derechos de las personas.
  • Normas generales: Constitución, Leyes Federales y Estatales, Tratados Internacionales, NOMS, acuerdo general, reglamento, etc.

Autoridades del juicio de amparo.

  • Todas las que provengan del Estado, los particulares a los que se les delegan facultades del Estado. Ej. Aguacan, corralones.
  • Aquellas que dictan, ordenan y ejecutan aquel acto que se va a reclamar. Ej. Orden de aprehensión.

¿De dónde surge el juicio de amparo?

  • Internacional:
  • Nacional: Utilizado por primera vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, en el artículo 53 en 1941 se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad.

Para promover el juicio de amparo:

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