HACIA EL PLURALISMO JURIDICO: JUSTICIA Y LIBERACIÓN
Danneris17 de Octubre de 2011
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL: Tanto el aspecto filosófico relativo a al íntima relación entre el Derecho y la justicia, así como el hecho sociológico que nos muestra el Derecho como expresión de la clase dominante, han sido tratados ya con cierta abundancia y profundidad. Aquí volveré sobre ambos aspectos, pero sólo como punto de partida que nos permita internarnos en la búsqueda de posibilidad y sentido del uso del Derecho al servicio de pueblo y no de la clase dominante, para llegar, en última instancia, a una sociedad latinoamericana con un Derecho justo, en donde esté vigente la legalidad de la justicia. una proposición a los juristas de buena fe y a los intelectuales orgánicos al servicio de los oprimidos, que consistiría en el hecho de que empezaran a reflexionar e implementar el instrumental jurídico con el que se cuentan al servicio del pueblo, en aras, a final de cuentas, de un cambio social en América Latina.
Ya se ha escrito mucho sobre el Derecho injusto y alcahuete de la explotación burguesa. Sin embargo, poco se ha reflexionado y mucho menos se han puesto en práctica aspectos legales que mitigarían la explotación y que servirían, coyunturalmente, para el cambio en las relaciones de producción. Creo, e incipientemente empiezo a constatar por la práctica profesional y la observación de movimientos populares, lo que escribe Vilas en el sentido de que “puesto al servicio del pueblo, el Derecho puede llegar a ser una efectiva herramienta de liberación”
El presidente Hugo Chávez tomó en cuenta una serie de recomendaciones que le hizo el consejo directivo del Centro de la Diversidad Cultural (Cediver) para la modificación de algunos artículos referidos a los derechos culturales, particularmente el número 100. Y por tal razón, Benito Irady, Noelí Pocaterra, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Castillo, Arístides Medina Rubio y Heufife Carrasco están satisfechos con el proceso de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS Podemos afirmar que el sistema de justicia penal venezolano se encuentra “colapsado”, motivado fundamentalmente por la crisis económica y política que afecta en forma directa a los sectores marginales de la población. Esto a su vez ha generado un incremento en los índices de criminalidad y, en consecuencia, ha aumentado el clima de inseguridad hacia la ciudadanía. Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciarios.
La Criminología Crítica ha restado el contrasentido del sistema de administración de justicia penal venezolana, como instancia de control social punitivo, el cual “confisca” el conflicto a las personas involucradas en él, etiquetándolos como “delincuentes-víctimas” y suprimiendo o anulando la participación de éste último en el manejo y solución del problema, por el sagrado respeto al “orden público” y al isu puniendi del Estado. En síntesis, puede afirmarse que el sistema penal ocasiona un daño social, por cuanto impone un sólo tipo de reacción formal ante los conflictos (el punitivo) y no resuelve realmente los problemas. Podríamos resumir las críticas que hace esta Criminología al sistema penal con los siguientes postulados:
a) La manera de percibir la violencia como problema social es “parcial”; los acontecimientos no son tratados como han sucedido sino como fueron artificialmente registrados y transmitidos por el sistema técnico-jurídico;
b) La “criminalidad” creada por el sistema es netamente selectiva; la acción punitiva recae sobre grupos sociales marginales, como por ejemplo, sobre las poblaciones indígenas;
c) El sistema punitivo opera como sistema de violencia institucional; como el control penal no es preventivo, las consecuencias de la violencia sólo se eliminan simbólicamente mediante la pena. Por ello sus efectos inciden negativamente sobre los individuos y en la sociedad, reproduciendo relaciones desiguales de propiedad y poder, a la vez reprime necesidades reales (violencia institucional).
Como bien sabemos, el tema central de discusión de la Criminología Crítica ha sido la desaparición del sistema penal y la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos. En su afán por construir una teoría crítica del Control Social, le ha permitido tomar en cuenta otras formas de control social “no formales”, entre las cuales se encuentran las utilizadas durante siglos por los pueblos indígenas como mecanismos de control (pacíficos y armónicos) sobre sus miembros. De igual modo esta Criminología analiza las fuerzas ideológicas y/o motivaciones que se derivan del control social en una amplia heterogeneidad cultural que permite construir una verdadera representatividad y participación a favor de los miembros de los diferentes grupos étnicos y que también forman parte del conglomerado social.
La Criminología Crítica también ha pregonado que el Estado debe ser un garante no sólo de los derechos individuales (civiles y políticos) sino esencialmente de los intereses sociales o colectivos. Es por ello que el nuevo procedimiento penal debe buscar mecanismos alternos de resolución de conflictos que permitan reducir los costos administrativos de la justicia, pérdida de tiempo, y dinero para las partes,...en fin, promover soluciones adecuadas a las necesidades de las partes involucradas en el proceso y aumentar la tasa de cumplimiento voluntario.
Además, es necesario ofrecer a los sectores de bajos recursos económicos, particularmente aquellos que no pueden acceder fácilmente a la justicia del Estado -entre ellos, la mayoría de nuestros indígenas- la utilización de procedimientos tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, al estilo de los juicios civiles, que excluyan de alguna manera la arbitrariedad y el autoritarismo. La Recopilación de Indias, como cuerpo legislativo que pretendía atenuar los efectos de la conquista, permitiendo que los indios mantuvieran sus usos y costumbres, siempre que no fueran injustas en el trato con el blanco, ordenó en 1542 al Tribunal o Audiencia de Indias, lo siguiente: “...no den lugar a que en los pleitos entre indios, o con ellos, se hagan procesos ordinarios, ni hayan largas, como suele acontecer por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres no siendo claramente injustos...”.
Pues bien, el derecho consuetudinario o costumbre jurídica para otros, no es más que un conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente a los miembros de la comunidad para luego ser compartidas y aplicadas al grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo. A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.
La Etnología concibe a la cultura como una pluralidad y en oposición a la naturaleza. Así, el estudio de la cultura obliga al análisis de las relaciones que unen y separan ambas dimensiones en las sociedades humanas y también a esclarecer lo que es universal en el hombre y lo que es arbitrario en su comportamiento, generando una reflexión sobre los nexos que unen las leyes naturales con las reglas culturales. 1.- Parentesco entre diferentes sociedades y sus influencias. 2.- Subsistencia y sistemas económicos de las culturas o civilizaciones.3.-Religión y expresión simbólica transcendental. 4.-Organización familiar, sistemas sociales y políticos.
PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS
En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho. El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de des reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales.
La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y
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