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REFORMAS CONSTITUCIONALES Justicia Indígena y Pluralismo Jurídico de Guatemala

TERESA1KDApuntes28 de Julio de 2017

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Universidad De San Carlos De Guatemala

Centro Universitario De Oriente     .

Carrera de Abogado y notario en

Ciencias Jurídicas Y Sociales

Curso: Derecho de los Pueblos Indígenas[pic 4]

REFORMAS CONSTITUCIONALES

Justicia Indígena  y Pluralismo Jurídico de Guatemala

Integrantes

Carnet

Firma

  1. Teresa de Jesús Gregorio Borja

2015 41160

  1. Gustavo Adolfo Gaspar Hernández

2015 42484

  1. Rosa Idalia Monroy Calderón

2008 41902

  1. Josué Eduardo Cuyuch Ramírez

2014 43973

  1. Luis Arturo Díaz Molina

2015 41164

  1. Moises de Jesús Villeda Morales

2015 41796

  1. Beatriz del Rosario Cervantes

2015 48141

  1. Billy Leonel Picen

2015 43483

  1. Rocio Jeaheth Rivera Vial

2015 40984

Chiquimula, 13 marzo de 2017

Docente: Lic. Juan Carlos Contreras   

INTRODUCCIÓN

La situación política por la que atraviesa el país, en la cuestión de la lucha contra la corrupción e impunidad es la que produce la propuesta de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala; cambios que se enfocan al ámbito de justicia, buscando la transformación del Estado.

No es primera vez que se busca reformar la Constitución, pues como algunos jurisconsultos indican, esto es una manera de mostrar que la sociedad está respondiendo de manera positiva y que el estado de derecho se está cumpliendo, en virtud de la aplicación de la ley. Las sociedades no pueden responder a una constitución sin que está no vaya reformándose al mismo paso que la misma sociedad va avanzando.  

Durante el gobierno pasado, también se trató de incluir reformas, las que estaban encaminadas a consolidar políticas y a la militarización del país.

Los temas principales con respecto a las reformas, se enconan en modificaciones: a la figura del antejuicio, la independencia judicial, instituir la carrera judicial, ley de servicio Civil del Organismo Judicial, tribunales militares, asistencia gratuita, inmunidad de gobernadores y alcaldes municipales, reformas al sector justicia, estas modificaciones que a la luz de las demandas ciudadanas se perciben como necesarias pero no suficientes.

La propuesta también contempla reformar al artículo 203, en la perspectiva que quede normado a nivel constitucional que los Pueblos Indígenas puedan ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres definido como un sistema jurídico propio con los cuales el sistema jurídico oficial debe coordinar.

Independientemente de no estar reconocido el pluralismo jurídico en ninguna ley, la jurisdicción indígena, se ejerce como tal en base a su persistencia histórica, el cual se consolida con la jurisprudencia ya establecida. En consecuencia la propuesta de reforma únicamente viene a posicionar en el nivel constitucional, y aunque pareciera avanzada, es aun reducida en materia de derechos colectivos de pueblos indígenas, no obstante se valora la posibilidad del debate y el dialogo alrededor del tema, se hace indispensable abordar con seriedad la transformación del modelo económico y la eliminación de las desigualdades sociales, jurídicas y políticas.

En conclusión, las instituciones que están interesadas en estos cambios se han unido para consolidar un dialogo con ciudadanos y determinar si por medio de una consulta popular se logra llegar a un consenso.  

OBJETIVO

El objetivo del estudio de la presente investigación es desarrollar las distintas reformas constitucionales en nuestro país, centrándonos en el pluralismo judicial al cual Guatemala se ve inmerso, calificando los beneficios y las dificultades a las cuales se debe atener el Estado tanto en el virtual conflicto de competencia judiciales, como también la inversión económica que conlleva para el Estado mantener en función otro sistema judicial considerando la situación económica actual. Se buscará Identificar, si las reformas que se realizarán a nuestra constitución son las esenciales y las efectivas para resolver una problemática de Estado.

Teniendo dichas reformas como fin de integrar una sociedad que es discriminatoria y excluyente tanto en el sector justicia como en participación ciudadana se analizará la posición, opinión, visión y esperanza que tienen los pueblos indígenas ante tales reformas constitucionales y las propuestas que están dispuestos a aceptar.

Buscando concretizar si es conveniente que estas reformas al sector justicia se ajusta a una sociedad como la guatemalteca respetando los derechos de los cuales los pueblos indígenas se les ha negado y pretendiendo con ello se llegue tener una mejor compresión de la situación y realidad nacional.

FINES

Vigencia y adecuación cultural del Derecho Indígena o Consuetudinario

Los sistemas comunitarios indígenas de regulación social y resolución de conflictos son cercanos a la población, responden más adecuadamente a su cultura y necesidades sociales, y gozan de mayor legitimidad y eficacia en el ámbito en el que operan, entre otras razones, por: a) La pertenencia a los mismos códigos culturales, y por compartir normas y valores comunes entre quienes resuelven conflictos o toman decisiones y los usuarios del sistema. Los hechos y las reglas se interpretan dentro de sistemas de creencias comunes. b) La primacía del criterio de “resolver conflictos”, arreglar, llegar a puntos medios, antes que sólo declarar ganadores/perdedores. Esto permite recuperar niveles de “armonía social” dentro de una red compleja de parentesco sanguíneo y político, donde todos son parte de numerosas redes de parentesco y reciprocidad. c) La importancia dada al consenso, así como a la reparación y restitución antes que al mero castigo. d) La indiferenciación entre asuntos “civiles” o “penales”, sino un encaramiento global de los problemas. e) El uso del mismo idioma. El uso del lenguaje común o de la vida cotidiana y no uno especializado o de iniciados (como es el lenguaje jurídico occidental). f) La cercanía entre las “partes” y los entes resolutorios de los conflictos, el mutuo control comunitario. La cercanía geográfica, social y cultural. g) La innecesaridad de pagar abogados, y otros gastos del sistema estatal. h) La celeridad en resolver casos, etc. Algunas etnografías muestran que los sistemas normativos indígenas en Guatemala, son integradores y no especializados, porque articulan la cosmovisión, la cultura, el derecho y la espiritualidad. Hay un gran rango de esferas de la vida social que regula el derecho indígena, variando de acuerdo a cada comunidad. Tal cubre materias como las uniones conyugales o matrimonio, las relaciones familiares, las herencias, la tierra, el sistema de administración de recursos, la definición de los hechos dañinos socialmente (lo que serían delitos) y las sanciones que se les puede aplicar (suspensión de servicios, trabajos colectivos, etc.); así como lo que corresponde al llamado “derecho público”, esto es, los sistemas de autoridades y cómo elegirlos, deberes y derechos de los miembros de la comunidad, los distintos servicios que deben cumplir las personas a lo largo de su ciclo vital, etc. Por lo general, la gente llama al seguimiento de estas pautas “el costumbro” (ej. Él está casado por “el costumbro ”)

Los Acuerdos de Paz proponen un modelo de Justicia plural que incluya: a) el reconocimiento del “derecho consuetudinario” y de la justicia indígena, b) reformas a la

justicia estatal a fin de que responda al carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe del

país, y c) la ampliación y reconocimiento de los mecanismos alternativos de resolución de

conflictos. Sobre el reconocimiento del derecho consuetudinario y del

El Convenio 169 de la OIT está vigente en Guatemala desde junio de 1997. Con relación a la justicia, el Convenio establece derechos de los indígenas frente a dos situaciones:

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