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HECHOS RELEVANTES, PERTINENCIA Y FUENTES DE LA PRUEBA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  227 Visitas

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HECHOS RELEVANTES, PERTINENCIA Y FUENTES DE LA PRUEBA

JESUS ALFREDO FLOREZ LLANOS

JORGE RAFAEL CASTRO GARCIA

TEORÍA DE LA PRUEBA

DOCENTE AGUSTÍN TORRES IMITOLA

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

PROGRAMA DE DERECHO

BARRANQUILLA, FEBRERO DE  2019


1) DETERMINAR LOS HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS DE LA DEMANDA:

  1. Las demandadas derivado de un contrato de compraventa que no fue legalizado por la compradora más gastos notariales y otros ocasionados con tal evento, gastos efectuados por la señora EMERITA DONADO, las señoras ROSALIA DEL CARMEN Y MARIA ESCORCIA MUÑOZ reconocieron a la señora EMERITA DONADO la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)
  • Si bien es un hecho jurídicamente relevante porque se da a conocer el origen de la obligación, no es un hecho que se precise de forma clara y nos deja ver que existe una incoherencia al decir que no fue legalizado dicho contrato y más adelante decir que de los gastos notariales de dicho contrato surgió una obligación de las señoras ROSALIA DEL CARMEN Y MARIA ESCORCIA MUÑOZ.
  1. Con base en tal reconocimiento y para garantizar la obligación contraída las demandadas, arriba citadas, suscribieron el 05 de junio de 2015 a favor de la demandante letra de cambio por valor de $12.000.000.oo mediante la cual las señoras ESCORCIA MUÑOZ se obligaban a pagar a mi endosante la suma antes indicada el 05 de junio de 2016.
  • Es un hecho jurídicamente relevante porque en este se determina la fecha de creación del título y la fecha del vencimiento para ser exigible dicha obligación.
  1. El titulo valor objeto de garantía de la obligación venció el 05 de julio de 2016, fecha en la cual se hizo exigible la obligación.
  • No es un hecho jurídicamente relevante porque en el hecho anterior ya se había mencionado la fecha de vencimiento de la demanda.
  1. Las deudoras no han cancelado la obligación a pesar de los continuos requerimientos realizados para ello.
  • Es un hecho jurídicamente relevante ya que una de las causas para que se inicie esta clase de proceso es que los deudores se encuentren en mora o no hayan cancelado la obligación.
  1. Se trata de una obligación actual, clara, expresa y exigible contenida en un título valor suscrito por las demandas a favor de mi endosante.
  • Es un hecho jurídicamente relevante ya que nos dice que el titulo valor cuenta con los requisitos para poder exigir su derecho.
  1. Actuó como endosatario en procuración.
  • Es jurídicamente relevante este hecho desde el entendido que el accionante está legitimado para emprender la acción.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

EXCEPCIONES DE MERITOY/O DE FONDO

1. VIOLACION DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR EL SUSCRIPTOR PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL TITULO VALOR. (inciso 1º artículo 622 del Código de Comercio)

  1. “ ALTERACION DEL TITULO VALOR QUE DIO ORIGEN AL PROCESO EJECUTIVO “,
  2. “ ILEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO”
  3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”
  4. PAGO   TOTAL DE LA OBLIGACION
  5. “PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DEL TITULO VALOR”

Artículo 789 del Código de Comercio.

  1. Artículo 789 del Código de Comercio señala :” La acción  cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día de vencimiento”,

Fundamento las excepciones presentada en los siguientes:

FUNDAMENTOS  FACTICOS Y JURIDICOS DE LAS EXCEPCIONES

  1. La señora   EMERITA DONADO BOLAÑO  formulo DEMANDA EJECUTIVA DE MENOR CUANTIA contra de  mis poderdantes, demanda que le correspondió a este juzgado.
  2. Como base del recaudo ejecutivo se adjuntó Pagaré  por valor de  DOCE  MILLONES  DE  PESOS M.L.($12.000.000)   el cual es FALSO, por las consideraciones  que se esgrimen más adelante
  3. Este juzgado, libró mandamiento ejecutivo y ordenó la práctica de medidas cautelares.
  4. Sobre los bienes de mi poderdante, se han practicado medidas de embargo y secuestro, con lo cual se le ha causado perjuicio a su patrimonio.
  5. A mis  patrocinadas les fue notificado el mandamiento de pago correspondiente.
  6.  Mi poderdante señora  ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ  mediante escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla.,  celebro con la  demandante señora EMERITA DONADO BOLAÑO contrato de compra venta del bien inmueble ubicado en la Calle 60 N0. 38-96 Apto 303  Edificio  Sueños del Recreo de esta ciudad, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-488773 de la oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, por valor de $180.000.000, y los gastos notariales de dicha escritura  fueron asumidos en su totalidad  por  mi representada señora ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ.
  7. La forma de pago señalada en la escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, fue la siguiente: a) La suma de $54.000.000  se señala a la firma de la correspondiente escritura pública  y  b) El saldo  la suma de $128.0000 a través de una hipoteca que se realiza sobre el bien inmueble objeto de la compra venta.
  8. No obstante haberse señalado en  la escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, que mi poderdante señora ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ  a la señora EMERITA DONADO BOLANO la suma de $54.000.000 ,  y que esta lo recibía a entera satisfacción, lo cual fue producto de un acuerdo entre las partes, para que la compradora señora ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ pudiera realizar la hipoteca,  ya que  la realidad o verdad  del precio o forma de pago acordado, es que mi cliente no cancelo  a la firma de la escritura, la suma de los $54.000.000 , y se me se comprometió a cancelarlos a la  demandante señora DONADO BOLAÑO por cuotas , y para ello suscribió a favor de  ésta   el título valor ( Letra de Cambio en blanco ) aportado como medio de recaudo del presente proceso ejecutivo,, titulo valor que a su vez también suscribió como codeudora  su hermana señora  MARIA ESCORCIA MUÑOZ
  9. Mi poderdante señora   ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ, no pudo cumplir con la cancelación de la suma de los $54.000.000 a la señora EMERITA DONADO BOLAÑO  objeto del precio del contrato de compra venta del bien inmueble ubicado  en la Calle 60 N0. 38-96 Apto 303  Edificio  Sueños del Recreo de esta ciudad, por lo cual de común acuerdo en el año 2015 hicieron una conciliación y/o acuerdo verbal extrajudicial de la  resolución del contrato de compra venta de bien inmueble suscrito en el año 2013  a través de  escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla.
  10. Producto del acuerdo verbal celebrado entre la demandante y demandada  en el año 2015  respecto a  conciliación y/o acuerdo verbal extrajudicial de la  resolución del contrato de compra venta de bien inmueble suscrito en el año 2013 que se realizó  a través de  escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla ,  se procedió  entre la señora  EMERITADO DONADO BOLAÑOI y la señora ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MARTINEZ  a la suscripción de la escritura pública  No. 1989 de fecha 25 de Junio de 2015 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla,  a través de la cual  se realizó   la cancelación de la hipoteca, afectación de vivienda familiar y venta de la señora   ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ  a la señora EMERITA DONADO BOLAN,  inmueble ubicado en la Calle 60 N0. 38-96 Apto 303 Edificio  Sueños del Recreo de esta ciudad, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-488773 de la oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla
  11. Los gastos notariales de la escritura pública suscrito entre la señora EMERITA DONADO BOLAÑO y la señora ROSALIA ESCORCIA MUÑOZ, correspondiente a la escritura pública No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría, fueron asumidos y cancelados en su totalidad por  mi mandante señora ROSALIA ESCORCIA MUÑOZ.
  12. En virtud de lo anterior, en el acuerdo conciliatorio  verbal para la devolución del inmueble objeto del contrato de compra venta realizado en el año 2013, a través de la escritura pública  No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla,  se acordó entre las partes en el año 2015 que los  gastos notariales que originó la escritura pública  No. 1989 de fecha 25 de Junio de 2015 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, deberían ser asumidos por la señora EMERITA DONADO BOLAÑO.
  13. En virtud de lo anterior, mi cliente señora ROSALIA DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ, al firmar la escritura de compra escritura pública  No. 1989 de fecha 25 de Junio de 2015 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, a través del cual devolvió el bien inmueble objeto de la compra venta realizada en el año 2013 con la señora EMRITA DONADO BOLAÑO, quedó a PAZ Y SALVO por todo concepto con la demandante, sin embargo la demandante señora EMERITA DONADO BOÑALO, no devolvió el título valor firmado en el año 2013  por la señora ROSALIA DEL CARMEN ESOCRCIA MUÑOZ y su hermana señora MARIA ESCORCIA MUÑOZ en calidad de deudora de  los $54.000.000  del saldo real adeudado a la firma de escritura pública  No. 3123 de fecha Septiembre 3 de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla, , siendo el mencionado título valor el mismo que hoy ilegítimamente se utiliza como medio de prueba  del presente proceso ejecutivo.
  14.  Por lo anterior la demandante, señora EMERITA DONADO BOLAÑO violo flagrantemente la disposición  consagrada en el artículo  622 del Código de comercio que señala: “LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.   al llenar  los espacios en blanco del  título  firmados por la señoras  ROSALIA DEL CARMEN ESOCRCIA MUÑOZ y MARIA ESCORCIA MUÑOZ  que si bien es cierto habían sido autorizados por mi representados,   en el caso que nos ocupa no hay lugar a que este hubiese sido llenado por  valor alguno, ya que por las razones anteriormente esgrimidas,  las demandadas no adeudan suma alguna a la demandante,   por lo cual  la señora  DONADO BOLAÑO además de violar  disposición legal enunciada alteró el  título valor,  señalando  en el  la suma de DOCE  MILLONES DE PESOS M.L. ($12.000.000)  como valor del capital del crédito, cuando  las demandadas  no adeudan suma alguna a la demandante.

Igual  acontece  las fechas de creación y vencimiento señaladas en el título valor, ya que en la misma se señala como fecha de creación  la de la  misma el 05 de junio de 2015, siendo la fecha  real de creación del mencionado título valor fue  el 03 de septiembre de 2013 fecha en la cual se firmó la  escritura pública  No. 3123  otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla y el cual se suscribió por las demandadas en esa fecha para la cancelación del saldo existente después del valor desembolsado por  BANCOLOMBIA en la hipoteca,  y al momento de  materializarse  el acuerdo conciliatorio  verbal para la devolución del inmueble objeto del contrato de compra venta realizado en el año 2013, queda cancelado el saldo de los $54.00.000   y  en el acuerdo realizado entre las partes por concepto de los gatos notariales,  la señora ROSALIA  DEL CARMEN ESCORCIA MUÑOZ  se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto con la señora EMERITA DONADO BOLAÑO..

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