ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PERTINENCIA DE LA PRUEBA PENAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  138 Visitas

Página 1 de 6

Analizando parte de lo que señala la Jurisprudencia patria con respecto a la necesidad y pertinencia de la prueba en el proceso penal, sabiendo que estos aspectos son indispensables como requisitos para generar el examen judicial respectivo con el fin de que las pruebas sean o no admitidas, cabe citar un extracto de la jurisprudencia venezolana, que señala respecto a este punto lo siguiente:

“En cuanto, a la denuncia de inmotivación por la falta de respuesta sobre las objeciones a los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, esta Sala observa que la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente transcribió los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, tal como señaló el quejoso en su escrito de solicitud de amparo; no obstante, luego de un análisis respecto de las atribuciones del Juez de Control en la fase intermedia, concluyó que “…la admisión de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, como por la Defensa, así como respecto a la acusación, constituye una facultad que le es atribuida al A-quo, en el ejercicio de la jurisdicción de control durante la fase intermedia, como una consecuencia del control judicial, sobre la acusación, tanto formal como material, así como sobre la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público conforme lo establecido en el artículo 313 ordinales 2° y  del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; observando que la Juez de la recurrida consideró razonadamente la admisión de los medios probatorios, conforme a la licitud, pertinencia y necesidad, conforme a la potestad inherente a la jurisdicción de control en la fase intermedia, específicamente en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.[1]

Como venos en lo que anteriormente se señala, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha denominado el control ejercido por el juez (de control) como “control formal y control material de la acusación fiscal”. En tres distintas sentencias ha construido un sistema para la toma de decisiones judiciales alrededor del escrito acusatorio del Ministerio Público, estas sentencias son el número 452 del 24 de marzo de 2004, el número 1303 del 20 de junio de 2005 y el número 2381 del 15 de diciembre de 2006, buscando así blindar de seguridad jurídica el control formal y el control material de la actuación fiscal.[2] Para el tema en análisis, como es la necesidad y pertinencia de la prueba en el proceso penal, el legislador plantea este punto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en su numeral 9; Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. Esto reviste importancia ya que busca evitar la realización de juicios innecesarios y el sobrecargo del sistema judicial penal, al admitir aquellas pruebas que tengan relación directa con los hechos tratados en el proceso y no aquellos aislados, logrando con ello a que en juicio se dé una decisión apegada a la verdad, poniendo como pilares fundamentales el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

El control formal, desde una perspectiva más general a la establecida en el artículo 313 del Código Procesal Penal, la Sala Constitucional explica que es deber del juez de control velar por que en la acusación se encuentren cumplidos los requisitos de forma, es decir, aquellos que nos ayudan a delimitar la decisión judicial tales como datos de identificación correctos de las partes, errores de tipeo y la calificación del hecho punible. Pero, en el caso que nos ocupa, ubicado en el control material, el cual la Sala Constitucional lo describe; “(…) implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación (…)”[3]

Enumerados en el abanico de decisiones disponibles para el juez de control en caso del ejercicio del control material de la acusación debemos destacar el establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem, esto debido a que el juez tiene plena potestad decisoria al momento de realizar una valoración sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de una prueba ofrecida, criterio de igual forma establecida por la Sala Constitucional:

(…) De allí que en materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción y cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la existencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son indiscutiblemente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión.” [4]

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (96 Kb)   docx (12 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com