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HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  9.287 Palabras (38 Páginas)  •  301 Visitas

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CONCLUCIONES

TEP/317/14

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA MATERIA PENAL

V I S T A.- Para resolver las diligencias y actuaciones que integran la Averiguación Previa número ¬¬¬TEP/I/AP/489/2014, de las cuales se desprende que existen elementos suficientes para ejercitar acción penal de mi competencia en contra de los inculpados no detenidos de nombres VICENTE GASCON MERCADO, CARLOS HUERTA LUNA, ALBERTO REYNAGA BAUTISTA, JUVENAL SÁNCHEZ CRUZ Y JOSÉ REFUGIO RAMOS MEZA por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN cometido en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 383 BIS, en relación con el artículo 6º, fracción I y 13, todos del Código Penal para el Estado de Nayarit;

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de febrero del año en curso, mi homologo adscrito a ésta agencia investigadora, dentro de la indagatoria TEP/III/AP/478/14, ejercito acción penal en contra de los CC. JOSE REFUGIO RAMOS MEZA Y JUVENAL SÁNCHEZ CRUZ, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de COHECHO, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, hechos denunciados por los CC. RAYMUNDO RODRIGUEZ RAMOS Y JOSE FRANCISCO GARCIA MARIA Agentes Aprehensores Adscritos a la Agencia Estatal de Investigaciones de la Agencia de Homicidios, dentro de su oficio de puesta a disposición AEI/HOM-Y1/026/2014, oficio dentro del cual entre otras cosas pusieron a disposición de ésta autoridad el vehículo afecto siendo este a patrulla de Transito Municipal de Xalisco marca Nissan Sentra, color blanco con amarillo, modelo 2000, placas de circulación Transito Municipal 181915, numero de serie 3N1CB51S01K210406, con rótulos de Transito Municipal.

SEGUNDO.- Con fecha veinticuatro de febrero del año en curso, se tuvo por recibido oficio DIRV/865/2014, suscrito y ratificado por los CC. Julio Ochoa Aguillares y Mariela Reyes Olivarria, Agentes Investigadores Adscritos a la División de Investigación Robo de Vehículos, por medio del cual en lo que al caso interesa manifiestan “Se verifico la unidad (uno) MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, COLOR BLANCO CON AMARILLO, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACION 181915 DE TRÁNSITO MUNICIPAL, No. DE SERIE 3N1CB51X01K210406, en los sistemas OCRA, LOCAL Y SITE (SIETEMA NACIONAL DE VEHÍCULOS ROBADOS), SIENDO ESTE ULTIMO SISTEMA QUE CUENTA CON REPORTE DE ROBO DENTRO DEL EXPEDIENTE 3050/11 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2011, EN EL ESTADO DE JALISCO.” Dando inicio con ello a la presente indagatoria.

C O N S I D E R A N D O

I.- COMPETENCIA: Que esta Representación Social, es competente para conocer, dentro de la presente indagatoria, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el artículo 92 de la constitución Local del Estado de Nayarit, articulo 5 del Código de Procedimientos Penales y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Nayarit. Transcribiéndose a continuación los artículos referidos:

Artículo 1º. Este Código se aplicará en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos señala: “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico, el cual se auxiliara con un policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.

Al respecto el artículo 92 de la Constitución Política de Nayarit señala: El ministerio Público es el Representante Político de los intereses sociales ante los Tribunales de Justicia.

El artículo 93 de la Propia Constitución Local expresa lo siguiente: Ejerce las funciones de Ministerio Publico en el Estado, el Procurador General de Justicia, quien será jefe nato de él y los agentes que determine la Ley.

El artículo 98 de la Constitución Política para el Estado de Nayarit, describe de forma genérica las funciones del Agente del Ministerio Publico al expresar: Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento de la Ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Publico para que cumplan fielmente su cometido.

Por su parte la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, establecen las atribuciones de la Institución del Ministerio Publico, principalmente en el artículo 20 cuando establece: Son atribuciones generales de la institución del Ministerio Público:

I. Investigar los delitos del orden local, cometidos en el estado de Nayarit.

II. . . . .

V. Proteger los intereses sociales en lo general, así como vigilar en esfera de su competencia, el cumplimiento de la legalidad y el respeto de los derechos humanos, así como promover la pronta, expedita, completa y debida impartición de justicia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Ministerio Público respecto de la averiguación previa, las siguientes:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.

II. Investigar los delitos en orden local,

III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y prejuicios causados.

Artículo 24.- Son atribuciones del Ministerio Público en la consignación y durante el proceso, las siguientes:

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden local cuando exista denuncia o querella, este acreditando el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en el hubieren intervenido, solicitando las ordenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso.

En concordancia a lo anterior el numeral 123 párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, que establece:

“En

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