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Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  4.066 Palabras (17 Páginas)  •  299 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacional

UNEFA - Núcleo Lara – Sede 25

Trabajo

Integrantes:

Brito Rosangely C.I. 22.182.811

García Yeilibeth C.I. 22.181.491

Jiménez Zoraicer C.I. 22.325.861

Oropeza Gabriela C.I. 25.563.788

Querales Astric C.I. 23.833.032

Rodríguez Rolando C.I. 24.162.237

Sección: 7D04AG

Marzo, 2015

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacional

UNEFA - Núcleo Lara – Sede 25

Trabajo

Marzo, 2015

INTRODUCCION

En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico, innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr el desarrollo económico y social del país. En tal sentido, cada municipalidad que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que vienen sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana. El presente artículo tiene como finalidad caracterizar la gestión tributaria venezolana, así como sus funciones en cuanto a la asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la gestión tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la localidad a la cual representan

Organo Regulador de la Gestion Tributaria de los Municipios

ORIGEN

Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, entre otros.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estatal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley. Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia y las demás que le sean atribuidas. Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.

La administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para cada alcaldía. En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.

Como se puede observar en Venezuela se reproduce la misma organización institucional de la administración tributaria en sus tres niveles de poder; así pues, en relación a las funciones sucede lo mismo. La administración tributaria venezolana posee una serie de funciones que son altamente reconocidas por la doctrina jurídica, entre las cuales es importante mencionar la asistencia ciudadana, la que adquiere cada vez más relevancia en el mundo moderno.

Esta función forma parte de la visión de las administraciones tributarias modernas mundiales, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Cuando se habla de cumplimento voluntario, varios autores e instituciones como Casado (2001), Gordo (2002), Robles (2002) Méndez (2004), la Agencia Estatal de Administración Tributaria Española (2001), el CIAT (2001) y el SENIAT (2006) lo asocian a factores intervinientes como la falta de cultura tributaria, lo que significa que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado en cualesquiera de sus manifestaciones. Igualmente, cuando se trata lo concerniente a la concepción del contribuyente como cliente se asocia a la falta de cumplimiento de las expectativas de los mismos en cuanto a la prestación de servicios dirigidos, personalizados y de calidad por parte de los organismos tributarios.

En la República Bolivariana de Venezuela el SENIAT utiliza diferentes estrategias para combatir no solo el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también para trasformar su institucionalidad y visión del contribuyente como su principal aliado a través de planes y/o mecanismos de educación, difusión, asistencia al contribuyente, fiscalización y modernización institucional, dirigidos a minimizar los niveles de incumplimiento. Estos planes han estado enmarcados y armonizados plenamente con los Lineamientos Económicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y se conocen como el Plan de Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria, el Plan General de Fiscalización del SENIAT, el Plan Evasión Cero y Plan Contrabando Cero.

A través de dichos planes, el SENIAT proporciona a la nación los recursos necesarios por vía de la recaudación de rentas de origen no petroleros y establece nuevos lineamientos y estrategias, que permiten, mediante la función de fiscalización y verificación, cumplir con el objetivo propuesto de tener presencia fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de los deberes formales, fomentar el riesgo subjetivo, realizar operativos especiales de divulgación, consolidar una cultura tributaria de calidad en el país y reestructurar la función pública. Estos planes según lo expresado por el ex-Superintendente Nacional del SENIAT Vielma (2007) se elaboran y ejecutan para lograr un acercamiento con el contribuyente.

Como contraparte a esta situación, las administraciones tributarias municipales venezolanas, presentan ciertas debilidades en cuanto a recaudación tributaria, modernización tributaria y concepción del contribuyente como cliente, ya que se evidencian aspectos como la conformación de una cultura no contributiva, fallas en la administración del recaudo por tener estructuras administrativas arcaicas e ineficientes, inexistencia de penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas tributarias y ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los propios agentes del gobierno local. Estos aspectos provocan la dependencia económica de los municipios venezolanos, de los recursos transferidos del poder nacional, su bajo desempeño fiscal y debilidad institucional para liderar procesos de desarrollo con alto nivel de endogeneidad.

Dentro del origen nos encontramos con lo que viene siendo el Órgano Regulador de la Gestión Tributaria del municipio donde la Administración Tributaria es el órgano por medio del cual se materializa la gestión impositiva, ya que tiene a su cargo el manejo de los impuestos, tasas y contribuciones asignados al Municipio, bien sea por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) o por diversas leyes.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica unos artículos sobre el particular, lo cual está enmarcado dentro de los aspectos de la Hacienda Pública Municipal, por cuanto el Sistema Tributario está comprendido en la administración financiera de la Entidad.

En tal sentido, expresa la LOPPM que el Alcalde es el responsable de la Hacienda Pública y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y al control ciudadano: contraloría social y medios de participación.

Por cuanto implica un manejo complejo de datos y otros aspectos que generan gran volumen (pagos, formularios, entre otros) acerca de personas naturales y jurídicas (contribuyentes y responsables), no solamente de carácter patrimonial sino también personal, es necesario crear una estructura técnica que le permita al Municipio - como sujeto activo en la relación tributaria – lograr el cometido de la satisfacción de las cargas públicas locales.

Generalmente existen ordenanzas que regulan la actividad de la Administración Tributaria, no solamente por las normas de cada tributo en particular, sino de carácter general; suelen denominarse Ordenanza de la Hacienda Municipal, Procedimientos Tributarios, entre otros. El Código Orgánico Tributario (2001) pauta que actúa como norma supletoria de lo previsto por las ordenanzas, debidamente adecuadas en consonancia con lo regulado en esta materia por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Es importante recordar que el Municipio en Venezuela goza de autonomía; uno de los rasgos resaltantes de ésta, siguiendo los lineamientos de la LOPPM, tiene que ver con la administración y disposición de los bienes e ingresos propios; específicamente señala entre otras que en el ejercicio de su autonomía puede “…legislar en materia de su competencia…”, “…gestionar las materias de su competencia…”, “Crear, recaudar e invertir sus ingresos”, “Controlar, vigilar y fiscalizar sus ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos”.

La Administración Tributaria debe basar su actuación en los principios previstos para el funcionamiento de la gestión pública: eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros.

Ocasionalmente, se encuentra el contribuyente con la afirmación de que existen administraciones tributarias en el ámbito descentralizado; ello es cierto, solo que se está frente a administraciones tributarias especiales o aplicadas. Podría ser el caso de institutos autónomos municipales, por ejemplo.

La Administración Tributaria Municipal (general) ejerce su papel a través de órganos, es decir, estructura central, por lo que se evidencian denominaciones como la de Dirección de Hacienda Municipal o una semejante dependiente de la Alcaldía; lo que también es frecuente encontrar es el empleo de formas de desconcentración, que no es igual a descentralización, por lo que se le dan denominaciones como SEMAT, SUHAT, SUMAT, SAMAR u otras, producto de abreviaturas que hacen mención a la de servicio de administración tributaria municipal.

Es oportuno destacar que le está vedado por la LOPPM delegar las funciones de fiscalización, gestión y recaudación a particulares. De hecho, cursan ante el Máximo Tribunal acciones dirigidas a obtener la nulidad de esa disposición de la Ley y se está a la espera de la respectiva sentencia definitiva.

Sin embargo, no deben confundirse las figuras de agente de retención o de percepción, ya que no comportan en ningún caso el acceso a la función pública. Existen ordenanzas que han previsto su existencia, como ocurre con algunos tributos nacionales, pudiendo mencionarse el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta; un ejemplo lo constituyen el ramo de Actividades Económicas, Comercio y Servicios. Otro caso se puede encontrar en los concesionarios de servicios municipales. Tampoco hay impedimento legal para que el Municipio celebre convenios con la banca pública o privada para constituirla en receptor de los tributos locales.

ENTE

Se entiende por ente a todo aquello que se conciba como algo existente, ya sea animado o inanimado, abstracto o concreto. Así, podemos decir que el término es muy amplio y que puede aplicarse a elementos o cosas completamente diferentes unas de otras. Sin embargo, algo que une a todos ellos y que los iguala es la idea de existencia, de que están sucediendo de algún modo y que tienen entidad o existencia.

Tal como se dijo, el concepto de ente puede ser aplicado a diferentes elementos o cosas. Así, la descripción más básica de ente es aquello que existe. Dentro de esa descripción, muchas cosas pueden entrar, de hecho casi todas. En este sentido, un ente puede ser algo animado, como un animal o incluso el ser humano ya que ambos son entes que existen en este mundo. Pero también un ente puede ser algo inanimado, como un semáforo, un edificio. No importa el hecho de que no se muevan o no evolucionen porque la idea es que existen.

El término es usualmente utilizado para hacer referencias a cosas o fenómenos más bien abstractos que suponen cierta entidad a nivel jurídico o administrativo. Así, instituciones, organismos, empresas o establecimientos son entendidos como entes en términos de la representación y la personería jurídica que tienen y que supone elementos como una organización jerárquica, documentos y cartas orgánicas fundacionales, un objetivo a cumplir socialmente, entrre otros. Estos entes suelen ser entes públicos o privados que componen diferentes funciones en la comunidad y que están compuestos por personas pero que son, en términos más específicos, abstractos o no palpables y creaciones necesarias del hombre para organizar su vida en sociedad.

CARABOBO

Municipios del estado carabobo:

• Municipio Bejuma, Capital Bejuma.

• Municipio Carlos Arvelo, Capital Guigue.

• Municipio Diego Ibarra, Capital Mariara.

• Municipio Guacara, Capital Guacara.

• Municipio Juan José Mora, Capital Morón.

• Municipio Libertador, Capital Tocuyito.

• Municipio Los Guayos, Capital Los Guayos.

• Municipio Montalbán, Capital Montalbán.

• Municipio Naguanagua, Capital Naguanagua.

• Municipio Puerto Cabello, Capital Puerto Cabello.

• Municipio San Diego, Capital San Diego.

• Municipio San Joaquín, Capital San Joaquín.

• Municipio Valencia, Capital Valencia.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuenta en el estado Carabobo con ocho puntos de asistencia al contribuyente para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Durante la transmisión de un programa especial de RNV Región Central, el gerente de Tributos Internos del Seniat, Fernando Valentino, informó que estos puntos están ubicados en la sede principal del ente recaudador, en la avenida Paseo Cabriales de Valencia, así como en las unidades municipales del organismo de Bejuma y Puerto Cabello.

Además están habilitados puntos de atención en los centros comerciales Paseo Las Industrias, San Diego, Metrópolis, La Granja y Sambil, lugares en los que los funcionarios atienden al público de 2:00 a 6:00 de la tarde.

El funcionario señaló que este año los puntos de atención al contribuyente han recibido menor cantidad de usuarios que acuden a solicitar apoyo o

asistencia para formalizar su pago del ISLR, sin embargo, la recaudación efectiva que maneja el SENIAT es mucho mayor a la fecha.

"Esto se debe fundamentalmente a que cada vez es mayor el número de contribuyentes que declara por sí mismo en nuestro portal (www.seniat.gob.ve), motivado a la cultura tributaria que existe entre los venezolanos", afirmó.

Valentino recordó que el plazo para pagar este tributo vence el 31 de marzo a las 12:00 de la noche, y que el valor de la U.T (Unidad Tributaria) con que se debe cancelar este impuesto es el equivalente a 107 bolívares, vigente para el ejercicio fiscal 2013.

Resaltó que a partir de este año todos los contribuyentes deben declarar el ISLR de manera electrónica, toda vez que dejó de utilizarse la forma manual.

En torno a esta recaudación, dijo que será el superintendente nacional del organismo, José David Cabello, quien ofrecerá el monto recaudado y la cantidad de contribuyentes que cumplieron con el deber tributario, no obstante, aseguró que están sobre la meta establecida.

ARAGUA

Municipios del estado Aragua:

• Municipio Bolívar, Capital San Mateo.

• Municipio Camatagua, Capital Camatagua.

• Municipio Francisco Linares Alcántara, Capital Santa Rita.

• Municipio Girardot, Capital Maracay.

• Municipio José Ángel Lama, Capital Santa Cruz.

• Municipio José Félix Ribas, Capital La Victoria.

• Municipio José Rafael Revenga, Capital El Consejo.

• Municipio Libertador, Capital Palo Negro.

• Municipio Mario Briceño Iragorry, Capital El Limón.

• Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Capital Ocumare de la Costa.

• Municipio San Casimiro, Capital San Casimiro.

• Municipio San Sebastián, Capital San Sebastián.

• Municipio Santiago Mariño, Capital Turmero.

• Municipio Santos Michelena, Capital Las Tejerías.

• Municipio Sucre, Capital Cagua.

• Municipio Tovar, Capital Colonia Tovar.

• Municipio Urdaneta, Capital Barbacoas.

• Municipio Zamora, Capital Villa de Cura.

Para que el estado pueda cumplir sus funciones como ente regulador y controlador de manera eficiente debe delegar autoridad a otros órganos que le ayuden a cumplir sus objetivos. En Venezuela la estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del gobierno señaladas en la Constitución Nacional de Venezuela, con competencia a nivel nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). En vista de esto, el estado necesita fondos para poder cumplir sus funciones, como bien se sabe la renta petrolera es el principal ingreso de la nación, lo cual, por sí solo resulta insuficiente para atender las competencias sociales, económicas y políticas que le corresponden; por esta razón se tuvieron que adoptar medidas conducentes para cubrir el déficit fiscal mediante la creación de nuevos tributos y la implementación de una serie de reformas con el fin de generar ingresos necesarios para soportar el creciente gasto público. Todo lo anterior conduce a que las entidades descentralizadas, en este caso las Alcaldías están obligadas a tratar de obtener ingresos propios para así minimizar su dependencia del gobierno central quien aporta recursos a través del situado constitucional; y así, tener mayor libertad y capacidad para la realización de actividades concernientes al mejoramiento de los municipios. Una de las formas de contribución para la recaudación de fondos económicos son los tributos. En el año 1994 se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), organismo que pasó a encargarse de todo lo relacionado con: la administración y recaudación de tributos de carácter nacional; administración del sistema aduanero; control, inspección y fiscalización de obligaciones tributarias; participación en la ejecución de políticas tributarias; entre otras; esto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial 37.320, del 8 de noviembre de 2001. Este organismo tiene la potestad para crear, modificar, suprimir e incluso distribuir competencias y responsabilidades a nivel municipal. Los municipios de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se definen como: Unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada de Territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta Ley será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad. Dado a que en años anteriores los municipios no participaban en actividades de recaudación de fondos, sino que eran exclusivas de la Administración Tributaria Nacional los resultados han sido tanto favorables como desfavorables en las diferentes alcaldías de acuerdo al manejo de los nuevos procesos; además, y en algunos casos para los involucrados ha sido un procedimiento más lento y engorroso. Los ingresos de los Municipios van de acuerdo a varios factores y, este ingreso que recibe el municipio se denomina situado, al respecto, el Artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No 38204, de fecha 08 de junio de 2005, indica que: El situado es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende: 1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo Estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional; y 2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo Estado. La distribución del situado entre los municipios de cada Estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial. Aparte del situado constitucional los municipios también cuentan con otro tipo de ingresos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la Ley de Asignaciones Especiales para los Estados (LAEE); y por último pero no menos importante, de los ingresos propios. Este tipo de ingresos se derivan principalmente de: las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Entre todos ellos, uno de los más importantes son los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar ya que es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

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