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Historia Contemporanea De Venezuela


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  4.420 Palabras (18 Páginas)  •  976 Visitas

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1.

Concepciòn del derecho

Nociones y problemas

El concepto o la concepción de Derecho puede ser considerado como un instrumento fundamental de la cultura jurídica: es, como se ha visto, el lugar conceptual donde se pueden encontrar resumidas, reunidas y hechas lo más coherente posibles las tesis jurídicas fundamentales de una cultura, de una corriente de pensamiento, o de una persona. Se trata de tesis metafísicas, epistemológicas, ético-políticas, etc., que a menudo no son explícitamente formuladas ni siquiera por los filósofos del Derecho y aún menos por los juristas positivos, pero se encuentran a menudo implícitas en sus discursos, como fundamentos, como justificación de su elección metodológica. En la voz dedicada al examen del problema filosófico del concepto de Derecho (ver: CONCEPTO DE DERECHO) se examinaron los más importantes problemas filosóficos derivados del concepto de Derecho; en esta voz son, en cambio, examinados resumidamente los principales conceptos o concepciones del Derecho en la cultura jurídica contemporánea.

No todas las concepciones del Derecho contemporáneas prestan la misma atención a los mismos factores: algunas son abiertamente preocupadas, sobre todo, del aspecto ético y político de la juridicidad, otras, de realizar también en el campo jurídico una particular teoría metafísica; otras, más preocupadas de aplicar una específica idea epistemológica o un cierto modelo de ciencia.

En todo caso, es particularmente importante darse cuenta del nivel en el que las distintas concepciones del Derecho formulan las propias características principales y optan por distinguirse u oponerse a las otras: para algunas se trata de distinciones en el nivel de los problemas filosóficos iniciales o fundamentales, por ejemplo, de particulares concepciones del conocimiento y de la ciencia (jurídica), o de la fundamentación de los valores. En otros casos, el elemento distintivo en la concepción del Derecho se ubica en un nivel (filosóficamente) menos elevado, en el de las tesis centrales pero no (directamente) fundamentales: son de este tipo, entre las concepciones descritas en esta voz, aquellas que identifican un componente último del Derecho, que dicen que el Derecho es norma, o relación jurídica, o institución o mandato (Ver en esta voz: Normativismo, Teoría de la relación jurídica, Institucionalismo, Imperativismo). Naturalmente, las discrepancias sobre estos puntos casi siempre se derivan de discrepancias más fundamentales, es decir, del tipo precedente: por ejemplo, un normativista podrá basar su propia tesis

En las formas más extremas y más claras del iusnaturalismo (que,quizás, existen como simplificaciones didácticas o como blanco parapolemizar), el derecho natural es un conjunto de normas siempre yabsolutamente

justas,

objetivamente

existentes

como

tales,independientemente del hecho de ser aceptadas por alguien, eindependientemente de su aceptación o recepción por parte de algún derechopositivo. En este sentido, el derecho natural es obviamente una parte de lamoral, aquí considerada como absoluta y eterna, aquella moral que concierneal campo de las acciones jurídicas.

Según esta concepción, cuando el derecho positivo no se correspondecon el derecho natural, surge un conflicto que priva delegitimidad a lapretensión de obediencia del derecho positivo, que pasa a ser considerado unno-derecho. Sin embargo, también con referencia a este tipo extremo (osimplificado) de iusnaturalismo, no es fácil decir qué aproximación deba opueda asumir el individuo, el súbdito o el ciudadano, hacia dicho “no-derecho”injusto: revueltas y revoluciones, resistencia activa individual, resistenciapasiva, obediencia pasiva, desobediencia civil, crítica, etc.

En esta extrema versión del iusnaturalismo (y en una medida a vecesatenuada en muchas versiones del iusnaturalismo menos extremo) destacan,entonces, dos elementos distinguibles, aunque no siempre claramentedistintos: 1) una concepción absoluta y/o estática de la moral, y 2) unatendencia a juzgar la justicia o injusticia de los derechos positivos atribuyendo onegándoles el título honorífico de Derecho. Sólo la segunda cuestión puede serreducida muy fácilmente a una cuestión terminológica de mera conveniencia;después de todo, no tiene una importancia decisiva que llamemos a algo“derecho, pero injusto” o bien que lo llamemos “no-derecho, porque es injusto”(sobre este punto, ver: CONCEPTO DE DERECHO).

La primera cuestión, si existe una moral objetiva, es, en cambio,extremadamente importante: porque es fundamental saber si existen criteriosobjetivos y eternos de juicio moral sobre el derecho positivo, criterios quepueden ser conocidos, permitiendo, por tanto, declarar verdaderos (o falsos)los juicios morales.

Es obvio que sobre este punto –el problema de la demostración de los

valores-, los iusnaturalistas tienen el honor de presentar los criterios de prueba

adecuados. De hecho, ellos no manifiestan grandes acuerdos al respecto,desde el momento que, a menudo, hacen referencia a medios distintos dedemostración o invención del derecho natural, a veces incompatibles entre sí.Uno de los principales medios de demostración es laautoevidencia de losprincipios de derecho natural; otro medio es el recurso a laintuición o sentidomoral de algún sujeto moral; finalmente, algunos sostienen que lo que es

constante en las distintas situaciones y sociedades es natural, por lo que sería

derecho natural las normas que están presentes en todas las sociedades

históricas.

Al empleo de distintos medios (como los ejemplificados) corresponden, a

menudo, distintas escuelas de filosofía del derecho natural.

3

En todo caso, en tiempos modernos, la naturaleza a la que eliusnaturalismo hace mayor referencia es la naturaleza racional del se humano;entonces, en este caso, derecho natural quiere decir derecho racional, que hademostrado ser justo de modo objetivo a la razón humana. Es obvio que estaprecisión deja todavía mucho espacio a grandes diferencias e incertidumbres.

Una parte de la crítica contemporánea al iusnaturalismo ha sostenidoque los así llamados principios eternos del derecho natural, porque sonautoevidentes a la razón, en realidad son vacíos o formales; por ejemplo, seha dicho, el principio “dar

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