Hoy en día México enfrenta grandes retos en materia de seguridad pública e impartición de justicia
marioasb11Ensayo29 de Septiembre de 2015
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Hoy en día México enfrenta grandes retos en materia de seguridad pública e impartición de justicia. Asimismo, existen enormes desafíos en materia de combate a la delincuencia organizada. Vivimos una situación donde el gobierno debe poner sobre la mesa reformas, herramientas eficientes de política pública, mecanismos de rendición de cuentas y la sociedad debe participar activamente, y vigilar su desempeño. Cabe señalar que también preexisten profundas problemáticas que de igual forma nos afectan e involucran como las que vive nuestro sistema de justicia penal. Un balance en términos generales le adjudica una costosa deuda histórica por la serie de injusticias, que por su forma, se han suscitado de forma sistemática. Afortunadamente, la reforma a la Constitución mexicana aprobada en el 2008, estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas. Debemos aclarar que los juicios orales son sólo una parte de esta gran reforma y que el debido proceso legal, no sólo depende de los jueces, también entra la responsabilidad y competencia de las distintas autoridades que participan en un proceso penal como las policías de investigación, los peritos y el Ministerio Público, que dependen directamente del poder Ejecutivo y no del Judicial. Como todo gran cambio, sobre la marcha se van presentando grandes retos. Uno de los principales cuestionamientos que han recibido los juicios orales es que “incrementan” el número de casos de impunidad, es decir, hechos delictivos no sancionados. Un ejemplo muy significativo es el lamentable caso de Rubí Frayre. Como consecuencia de mal desempeño de la autoridad, se señala que en esta nueva forma de enjuiciamiento los delincuentes adquieren impunidad. Y que en ese sentido, el nuevo sistema desprotege a las víctimas. Pero no es cierto. Me gustaría señalar que en este caso, en principio, fue responsabilidad de la policía ministerial no realizar una adecuada investigación; después, que la sentencia de primera instancia (la absolutoria) se revirtió en la segunda (la condenatoria) en un término de 17 días; fue responsabilidad de las policías no re-aprehender al condenado; y que también fue responsabilidad de la policía no dar protección a la madre en su activismo de protesta; finalmente, es claro que el sistema acusatorio permitió conocer los pormenores del juicio y los razonamientos de los actores en el proceso, que permitió la auto corrección. Ciertamente la impunidad se traduce en la ausencia de justicia donde caen las víctimas y también en que las instituciones dejan de estar al servicio de los ciudadanos, se corrompen y no cumplen con sus fines. Pero es totalmente equivocado que a partir de errores concretos se señale que el nuevo sistema incrementa los índices de criminalidad con relación al sistema anterior, el inquisitivo. ¿Por qué? Vincular la incidencia delictiva con la eficiencia y el buen funcionamiento de un sistema penal en un país donde más del 90% de los delitos no se denuncia, es, repito, equivocado. Son delitos que quedan impunes, pero no por la mala actuación de la autoridad, independientemente del sistema que aplique, sino por su ausencia. Dos de los principales controles a la impunidad que contemplan los juicios orales es la publicidad y la existencia controles directos e indirectos al desempeño de los jueces. En el primer punto, la posibilidad de que la ciudadanía pueda presenciar una audiencia, genera en automático un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas. En el segundo, el que sean dos figuras distintas (juez de control y juez de juicio oral) en las que recaiga la competencia jurisdiccional en la primera instancia, se logra la imparcialidad a través de pesos y contrapesos. En el sistema pasado recaía en una sola persona. Además, un control indirecto al desempeño de la actividad judicial es que en el nuevo sistema existe la posibilidad de resarcir errores judiciales frente una sentencia equivocada. Así, se va generando un historial que sirve de advertencia para que los jueces realicen bien su trabajo. Ante la falta de capacitación de los operadores, corporaciones policiacas y órganos judiciales, aunado a la deficiente concientización que arraigue la presunción de inocencia a la mentalidad de dichos actores, debemos tener más que nunca la cabeza fría para exigir mejoras y correcciones. El sistema acusatorio y los juicios orales son mejorables en la práctica, pero los principios de operación ya están establecidos. A todo acrecentamiento del poder debe corresponder un vigorizamiento de los controles, un mejoramiento de las garantías y un acentuamiento de las responsabilidades. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia. Más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el Ministerio Público), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos (como son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas). Estamos hablando de un nuevo sistema apegado al debido proceso legal, respetuoso de la presunción de inocencia y los derechos establecidos en instrumentos internacionales. Como se indica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, derecho de la persona a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Es un derecho de especial importancia porque, junto con el derecho a un recurso, tutela todos los demás derechos de la persona. Para concluir, es de suma importancia enfocar los retos que está enfrentando la implementación de los juicios orales y la reforma penal. El gobierno es responsable de garantizar que dicho proceso se lleve a cabo de forma adecuada. Pero también es responsabilidad de la ciudadanía entender y vigilar esta gran transformación. Desde luego que no son justificables los errores particulares suscitados desde el nuevo sistema, pero ¿qué sucede con los costos provocados por el viejo sistema? El opaco, el discrecional, el que desprotege los derechos de la víctima, el que permite la prisión preventiva como la regla y no como la excepción, y en consecuencia, provoca la proliferación de “presuntos culpables”. Es de suma importancia ver más allá de la forma en la que se nos está planteando el tema de juicios orales y el debido proceso en México. ¿Es la solución aferrarse a un sistema rebasado e inoperante en nuestro país? Lo dudo bastante. Los retos son más amplios y el primer paso es contar con el diagnóstico adecuado, el conocimiento y el criterio suficiente para enfrentarlos, tanto por parte del gobierno como de la ciudadanía. *Presidente de Institución Renace A.B.P. Miembro de la Red de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso.
LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Nuevo Sistema de Justicia Penal (Año I. Noviembre 2010. Número II) Por: Lic. Martín Carlos Sanchez Bocanegra. Director General Institución Renace Abp La Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en junio de 2008, relativa a contar en todo el País con un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que implemente los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas. Pues sustituye la existencia de un sistema inquisitivo escrito por un sistema acusatorio y oral. En pocas palabras, esta reforma redefine el concepto del derecho procesal penal mexicano con miras a lograr procesos de enjuiciamiento con un estándar adecuado de respeto de los derechos humanos tanto para las víctimas como para acusados (cumplimiento así con los tratados internacionales ratificados por México) y para que las instancias del aparato de justicia se profesionalicen y respondan adecuadamente a la demanda ciudadana en sus niveles de investigación, persecución penal, enjuiciamiento y reinserción social. Sin embargo, al tratarse de una reforma que prevé la incorporación de reglas y principios totalmente nuevos y novedosos para los usuarios y aplicadores del sistema, aun y cuando algunos refieran lo contrario, será de vital importancia contar con una estrategia de implementación integral adecuada, donde las leyes secundarias de todos los Estados de la República aseguren la inclusión de los principios rectores del sistema acusatorio previsto en nuestra Carta Magna, pues de ahí dependerá el éxito de esta nueva forma de hacer justicia. No puedo pasar por alto que la instancia más crítica y resistente al cambio, en nuestra experiencia, la hemos visto del lado de las Procuradurías de Justicia, pues el nuevo modelo acusatorio les impone reglas de actuación en la investigación del delito y la persecución de la pena, a un nivel muy por encima de aquel que durante décadas estaban acostumbrados a manejar, pues haciendo memoria y recordando las diversas reformas que en relación a dicho órganos se daban, casi siempre favorecían su inactividad y poca investigación. Pero ahora, esta reforma constitucional les cambia esa plataforma o escenario de inactividad por otra donde la exigencia es la profesionalización y el uso de la prueba y métodos científicos, tanto para los ministerios públicos como para sus peritos y los procedimientos de intervención y actuación ministerial. Por lo tanto será de vital importancia asegurar que las Procuradurías, como un requisito “sine qua non”, además de profesionalizarse y dotarse de los recursos humanos, materiales y de gestión, adecuados para desarrollar su función investigadora, también trasladen en su actuación el Control Judicial y el uso de las audiencias públicas, las cuales serán el incentivo para obligarlos a obtener pruebas de calidad creíbles que puedan sostener su validez con posterioridad ante un Juez de Juicio Oral, en una audiencia pública donde la contraparte haciendo uso de su derecho a contradecir la prueba, no la invalide. Es por lo anterior que considero que para lograr una exitosa implementación del sistema acusatorio de justicia y sus efectos trasciendan en la generación de buenas prácticas en el andar cotidiano del día a día de los operadores del aparato de justicia penal (policías, peritos, ministerios públicos, defensores, jueces, etc.,) es de vital importancia que se asegure la inclusión de los siguientes principios y reglas básicas de operación en todas las instancias del proceso de los nuevos códigos: I. Procesos se lleven a cabo mediante audiencias públicas y en presencia directa del órgano judicial. II. La Profesionalización del Ministerio Público. III. La participación activa de la víctima u ofendido en el proceso. IV. La garantía de defensa para el acusado. V. La libertad como regla durante el proceso. VI. Reglas de valoración para las pruebas obtenidas en la etapa de investigación del delito. VII. Jueces que controlen los actos del ministerio público. VIII. Salidas alternativas a juicio y creación de juicios abreviados. IX. Jueces de juicio imparciales. X. Recursos o medios de impugnación rápidos y sencillos. I. Los procesos se lleven a cabo mediante audiencias públicas y en presencia directa del órgano judicial. Esto significa que las legislaciones de cada Estado deberán establecer reglas muy claras y definidas para que los jueces dicten sus sentencias en base a Audiencias Públicas (Principio de Publicidad), presididas por el Juez (Principio de Primacía Judicial e inmediación), en las cuales las partes, es decir, los Ministerios Públicos y Defensores, con los mismos derechos (Principio de Igualdad entre las Partes) presenten, de forma oral (Principio de Oralidad), desahoguen y contrasten (Principio de Contradicción) sus respectivas pruebas. El desahogo de pruebas y el debate oral entre las partes adversarias, frente al Juez y en público, es el aspecto central de las Audiencias Públicas; esto sustituye la metodología inquisitiva del uso del expediente escrito y formal para valorar pruebas y argumentos. El objetivo radica en proveer al juzgador de un conocimiento directo y personal (Principio de Inmediatez) de los méritos de cada caso, para resolverlos de la manera más justa y expedita, en lugar de establecer un trámite formal y despersonalizado para construir expedientes escritos preparados en privado por algún escribiente. Esta metodología de Audiencias públicas permite que el Juez juzgue a personas valorando pruebas y argumentos rendidos en público (Principio de Transparencia), bajo su presencia, en vez de considerar papeles que contienen pruebas rendidas, en diferentes momentos (Principio de Continuidad) y sin la presencia necesariamente del Juez de la causa. De igual forma, el que las pruebas se juzguen en público tiene el efecto sobre los Ministerios Públicos y las Policías de incentivarlos a que presenten pruebas de calidad, que puedan pasar este escrutinio. El juzgador, por su parte, tendrá también el incentivo de tomar resoluciones más justas que consideren lo presentado en público, para responder a la ciudadanía sobre su obligación de comportarse con justicia. II. La Profesionalización del Ministerio Público. El nuevo proceso penal tendrá que establecer reglas claramente definidas para que el Ministerio Público, coordinando a agentes investigadores y a las diferentes policías con que cuenta el estado y los municipios, realice una verdadera investigación como órgano persecutor y representante de la sociedad. La investigación del Ministerio Público tiene que ser cuidadosamente realizada, ya que el propio sistema, por la presentación y contrastación en público de las pruebas y por el principio de presunción de inocencia, exige que el Estado pruebe, con elementos de calidad, todos y cada uno de las imputaciones delictivas. Por lo tanto, las reglas de su actuación ministerial deben incorporar el uso de tecnología científica de primer nivel, técnicas de investigación y el uso de la prueba forense (identificación de huellas digitales, exámenes de laboratorio, etc.), y no solamente limitar su trabajo recolectando declaraciones de testigos u obteniendo confesiones de los acusados. De igual forma, las leyes orgánicas que rijan el actuar de los ministerios públicos deberán incorporar en su normativa el exigir que existan exámenes públicos de selección, registros y controles de personal, sistemas de coordinación entre las diferentes policías, planes de compensación y evaluaciones periódicas del comportamiento y desempeño del persona,. III.La participación activa de la víctima u ofendido en el proceso. La reglas del nuevo sistema tienen que permitir que la víctima o el ofendido sea una de las partes centrales del proceso (Principio de Protección de Víctimas), facultando su participación activa en todas las etapas y audiencias, con el objetivo que ahora si pueda ser escuchada y además exponer su versión de manera directa y personal ante los Jueces y de ese modo asegurar su inclusión al momento de que se tomen decisiones sobre el caso. Así mismo, la normatividad le debe conceder la facultad de solicitar directamente al Juez medidas de protección personal así como el poder quejarse ante éste por inactividad u omisiones del Ministerio Público. IV. La garantía de defensa para el acusado. La legislación procesal deberá exigir que las personas acusadas de cometer un delito cuenten desde la detención y los primeros actos del proceso con un abogado defensor profesional en derecho que lo asista en todo momento (Principio de Igualdad entre las Partes). Incluso, que cuando esté privado de su libertad su custodia quede a cargo de personal distinto al Ministerio Público o la policía que investiga el caso. La garantía de defensa incluye que el defensor e imputado tengan acceso libre a la carpeta de investigación para la preparación del caso así como presentar y examinar pruebas como otra parte central del proceso. El principio de igualdad procesal deberá ser instrumentado en cambios legales sustanciales al sistema actual de la Defensoría Pública, que tome en cuenta requisitos de admisión, exámenes públicos respecto a su selección, sistemas de evaluación y compensación, entre otros. V. La libertad como regla durante el proceso. El proceso deberá incorporar reglas que hagan realidad que no se impongan penas hasta que haya una sentencia condenatoria (Principio de Presunción de Inocencia), salvo las excepciones previstas en la Constitución General. Por ende, en concordancia con este principio universalmente establecido, la legislación deberá incluir medidas cautelares en libertad para que la prisión preventiva se utilice como último recurso cuando no se pueda garantizar de otra manera la comparecencia del imputado al juicio oral, la seguridad e integridad de la víctima, de la sociedad y la conservación y protección de pruebas. El acusado, en principio, debe de tener el derecho de enfrentar el procedimiento penal en libertad y sólo excepcionalmente en prisión. VI. Reglas de valoración para las pruebas obtenidas en la etapa de investigación del delito. Las pruebas recabadas por el Ministerio Público y las policías a su mando, en la investigación del delito, no deberán tener valor probatorio preconstituído (Principio de Libre Valoración de Pruebas) para con ellas fundar una sentencia, pues solamente servirán para fundamentar, de manera preliminar la necesidad de vincular a una persona a proceso para someterlo a un juicio oral; pues ahora para lograr validar dichas probanzas el representante social deberá desahogarlas en la etapa de juicio oral, en presencia del juez y donde éste último aplique con toda libertad su propio criterio de valoración; igualmente, para que la legislación secundaria cumpla con este principio se requiere que la defensa haya tenido acceso a las pruebas previamente a su presentación pública. VII. Jueces que controlen los actos del ministerio público. El sistema acusatorio requiere de un Juez que asegure el respeto a los derechos de víctimas e imputados en la etapa de investigación (Principio de Supremacía Judicial); su intervención personal se requerirá en la calificación de los actos de molestia que ejerce el Ministerio Público en contra de los ciudadanos; esta calificación también deberá llevarse a cabo en Audiencias Públicas. VIII. Salidas alternativas a juicio y creación de juicios abreviados. El nuevo proceso penal deberá introducir una serie de mecanismos alternos de resolución de conflictos como la conciliación, la mediación y la suspensión a Prueba del Procesado, a fin de dar una pronta y eficaz conclusión a un número significativo de casos donde el juicio penal no es lo más conveniente, por tratarse de delitos menores donde no existe violencia en las personas, no corra riesgo la seguridad e integridad física de la víctima o la sociedad y sea reparado debidamente el daño causado. De esta manera, el juicio es para los casos de mayor lesividad, impacto y trascendencia social y donde exista una mayor controversia entre las partes (Principio de Eficacia Procesal). Así mismo, para cumplir con este principio se deberán crear juicios abreviados para los casos donde no existan pruebas a favor de la defensa, el imputado voluntariamente acepte su participación en los hechos y rechace su derecho a ser juzgado médiate un juicio, en la inteligencia que este procedimiento abreviado sea aprobado por el Juez de Control también en audiencia pública. IX. Jueces de juicio imparciales. El proceso debe establecer reglas para evitar el prejuzgamiento, asegurando la imparcialidad de los Jueces. Por lo tanto, las reglas de la nueva ley adjetiva deben evitar que el Juez que presida la audiencia de juicio oral tenga conocimiento previo de los casos; para este efecto deberá existir previamente un juez diferente, el de Control, quien será el responsable de dirigir las etapas de investigación y preliminares al juicio oral. X. Recursos o medios de impugnación rápidos y sencillos. Las reglas del nuevo sistema deben establecer recursos de impugnación que se resuelvan en audiencia pública y de manera pronta (Principio de Eficacia Procesal), a fin de que el apelante pueda obtener una respuesta oportuna ante las posibles violaciones a sus derechos fundamentales. En este sentido, la apelación y el juicio de amparo correspondiente deberán estar limitados, en cuanto a su campo de estudio y revisión, a considerar puntos de derecho y violaciones de procedimiento, por la imposibilidad de valorar o analizar la prueba desahogada ante el juez de juicio. Dado el carácter definitivo de las sentencias de primera instancia y la trascendencia del criterio del Juzgador en esta etapa, con el objeto de asegurar la mayor objetividad judicial, esta primera instancia debiera llevarse ante un Tribunal Colegiado; de esta forma el nuevo procedimiento penal invertirá el orden actual para que sea la primera instancia la más relevante en cuanto a la apreciación de los hechos; la segunda y el juicio de amparo, solo juzguen violaciones de derecho o procesales. Por otra parte y como una propuesta para que los Estados puedan proyectar las implicaciones y problemáticas que seguramente se generarán en el proceso de implementación de la reforma, a continuación cito algunos de los aspectos más relevantes que, desde mi punto de vista, considero se deben de atender: 1. En cuanto a la etapa de infraestructura de las instituciones: I. Se recomienda que la instancia coordinadora que, en su caso, se forme para implementar la reforma en cada Estado, tome en consideración, como mínimo, los siguientes temas: a) Planes estratégicos para el cambio. b) Estudio, diseño y creación de la normativa estatal. c) Reorganización institucional. d) Infraestructura y equipamiento. e) Capacitación. f) Difusión estatal. g) Planeación y prospectiva. h) Evaluación y seguimiento de la implementación de la reforma. II. De igual forma, que realicen diagnósticos locales sobre los siguientes rubros: a) El diagnóstico del personal, de los procesos, de los usuarios, de los recursos y de la infraestructura. b) La descripción general de los servicios que se brindan al usuario por los organismos impactados por la reforma. c) La identificación de los principales problemas que plantean los servicios que se brindan al usuario en la actualidad. d) La situación actual de la persecución del delito, impartición de justicia penal y ejecución de sanciones. e) El costo del sistema prejudicial, judicial y de ejecución de sanciones actual. III. La identificación de los textos legales que se deben reformar o crear. IV. De suma importancia, son los “temas sensibles” que deben ser debatidos con especial cuidado en el proceso legislativo: a) Sistemas de selectividad penal (ejercicio de criterios de oportunidad, archivo temporal y selección de los delitos que se pueden resolver por las salidas alternas). b) Sistemas de salidas alternas del proceso penal. c) Sistema de medidas cautelares. d) Atribuciones de la policía y del Ministerio Público. e) Fase de investigación penal a cargo del Ministerio Público y de las policías. f) Derechos de las víctimas. g) Forma de resolver los procesos anteriores a la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal (cierre del Sistema). h) Definir el estatus laboral de los operadores del viejo Sistema y su vinculación con el nuevo. i) Determinar el tiempo, los recursos materiales y humanos necesarios para el cierre del Sistema actual y la posterior transferencia de los recursos al nuevo Sistema. j) Determinar los recursos necesarios anuales y plurianuales: Costos por la renuencia a la implementación del nuevo Sistema∙ de Justicia Penal. Costo de las salidas alternas, criterios de oportunidad,∙ facultades de desestimación de casos, procedimiento abreviado y nuevo proceso penal. Costo de las nuevas atribuciones.∙ Costo de infraestructura.∙ Costos de las medidas cautelares.∙ Ahorro por la aplicación de medidas cautelares distintas a la∙ prisión preventiva. k) Proyectar las fuentes de financiamiento y planeación financiera a mediano y largo plazo: Recursos estatales.∙ Recursos federales.∙ Recursos internacionales.∙ Recursos privados.∙ l) Determinar la estrategia de Implementación: Por región.∙ Por delito∙ m) Determinar la estrategia de comunicación social y con los líderes de opinión con el consenso de la comisión interinstitucional. 2. En relación a la etapa de implementación: I. Realizar los manuales y protocolos del Ministerio Público, las policías, Defensorías y el Poder Judicial. II.Reorganizar orgánicamente a los operadores de la reforma, determinando la estructura orgánica, el proceso de selección y designación, el perfil y la cantidad de funcionarios, entre otros. III.Capacitación: a) Generar un modelo pedagógico nuevo. b) Buscar la implementación más rentable de este modelo nuevo. c) Incluso, pensar en la creación de un Instituto Estatal de Capacitación y Acreditación. V. Dotar de Infraestructura y equipamiento. VI. Ejecutar la política de difusión. 3. Etapa de seguimiento y monitoreo a la implementación de la reforma: I. Generación de modelos de evaluación de satisfacción de los ciudadanos y de medición del éxito. II. Establecer bases de datos homogéneas que generen un control estadístico que permitan medir los resultados y las tendencias de la reforma. 4. Convenios de Colaboración. Para la consecución de los objetivos y tareas a realizar, la Oficina de Implementación de la Reforma Penal podrá celebrar convenios con entidades, públicas y privadas, académicas o de consejería, con personas físicas o morales, nacionales y extranjeras que añadan valor agregado a sus trabajos, a fin de que sociedad civil y gobierno hagan sinergia y de paso se legitimen los trabajos que se están realizando. 5. Tomar las experiencias ya vividas. Finalmente, resulta importante mencionar que hay Estados como Chihuahua, Morelos, Zacatecas, Oaxaca, Estado de México y Baja California Norte, que ya han desarrollado experiencias tanto positivas como negativas en la implementación del Nuevo Sistema Acusatorio en sus respectivas legislaciones, y que resultaría muy valioso tomarlas, analizarlas y sacar el mejor provecho de ellas con miras a perfeccionar y evitar cometer errores.
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