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IMP MUNICIPALES Y COLOMBIA

reloka26 de Junio de 2014

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I. INTRODUCCION

Dentro de la economía peruana, un sector que muestra notable crecimiento es el que tiene que ver con las actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Es bastante conocido que, en la actualidad las Municipalidades tienen muy malos resultados en su gestión tributaria, los que se reflejan en los bajos índices de cobranza de tributos de su competencia, la seria limitación de ingresos en la fuente denominada “recursos propios” y las carentes posibilidades de conseguir financiamiento para la ejecución de obras, por ésta fuente.

Para ello en el presente trabajo se realizara una comparación de la tributación de estos impuestos, entre Colombia y nuestro país, para poder establecer las diferencias y semejanzas y lograr así mejorar en la recaudación de impuestos mediante la implementación de mayores acciones de fiscalización a las actividades de espectáculos públicos, con el fin de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario detectados en los últimos años.

II. INDICE

I. INTRODUCCION 1

II. INDICE 2

III. DESARROLLO DEL TEMA MATERIA DE ANÁLISIS 3

IMPUESTOS A LAS APUESTAS 3

1. Concepto 3

2. Ámbito de aplicación: 3

2.1 Aspecto Objetivo: 3

2.2 Aspecto Subjetivo: 4

2.3 Aspecto Espacial: 4

2.4 Aspecto Temporal: 5

3. Sujetos del Impuesto: 5

4. Base Imponible 5

5. Tasa 7

6. Declaración del Impuesto a las Apuestas 7

7. Pago 7

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS 9

1. Concepto 9

2. Ámbito de aplicación 9

2.1 Aspectos Objetivos 9

2.2 Aspectos subjetivos 11

2.3 Aspectos espaciales 12

2.4 Aspectos temporales 12

3. Sujetos del impuesto 12

a. Contribuyente 12

b. Agente perceptor 13

c. Responsable solidario 13

4. La base imponible 14

5. Tasa del impuesto 14

6. Pago del Impuesto 15

7. Recaudación y Administración 15

IV. COMPARACIÓN CON LA TRIBUTACIÓN COLOMBIANA 16

IMPUESTO UNIFICADO FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS 16

1. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 17

2. IMPUESTO A LAS APUESTAS 19

V. CONCLUSIONES 21

VI. BIBLIOGRAFÍA 22

III. DESARROLLO DEL TEMA MATERIA DE ANÁLISIS

IMPUESTOS A LAS APUESTAS

1. Concepto

El Impuesto a las Apuestas es un tributo municipal; y está regulado por la Ley de Tributación Municipal, el cual fue aprobado por el decreto supremo N°776. Este tributo, al ser un impuesto, no requiere de una contraprestación directa por la municipalidad, y son recaudados por los gobiernos locales.

2. Ámbito de aplicación:

2.1 Aspecto Objetivo:

Según el Art. 38° de la Ley de Tributación Municipal, grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares que realicen apuestas.

a. Apuestas:

Se entiende como apuestas, a la forma de juego en la cual se pronostica el resultado final del evento entre un grupo de posibilidades.

b. Apuestas en Eventos Hípicos:

Son una modalidad de juego de suerte y azar, en el cual el jugador, en documento oficial emitido por el operador autorizado, o del registro generado por el sistema central de apuestas, determina el valor de su apuesta y selecciona los resultados de su preferencia frente a las carreras de caballos realizadas en hipódromos nacionales y/o foráneos, de modo que si acierta obtiene un premio en dinero.

c. Eventos Similares:

Se entiende por eventos similares; a aquellos que por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función a lo recaudado. Con excepción de los casinos de juego, el cual se rigen por otras normas especiales.

d. Premios:

El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos; el cual puede ser determinado libremente por los entes organizadores según cada tipo de apuesta.

Es suficiente que en el desarrollo de la actividad del juego de apuesta exista por lo menos la posibilidad del premio para que estos hechos pasen al ámbito de aplicación del Impuesto a las Apuestas. Ya que puede existir la posibilidad de ganar premios, pero resulta que todas las personas que participaron en dicho juego erraron en sus predicciones sobre el resultado final del evento que motivó la apuesta. En este caso, de todos modos los ingresos obtenidos por el organizador del juego de apuesta se encuentran afectos al Impuesto a las Apuestas.

e. Ingresos por las apuestas:

La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas que desean participar en este juego. Para determinar el Impuesto a las Apuestas se debe de considerar únicamente los ingresos por apuestas y no otros ingresos que puede obtener el organizador del juego; siempre que no tengan una vinculación directa con la actividad del juego de las apuestas, como por ejemplo el ingreso por la venta de las bebidas.

2.2 Aspecto Subjetivo:

Según el artículo 40° de la Ley de Tributo Municipal, el sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza los eventos hípicos y similares que realicen apuestas.

2.3 Aspecto Espacial:

Según el artículo 43° de la Ley de Tributo Municipal, la recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Por lo tanto, si la sede se encuentra dentro del territorio peruano, sin importar que el evento que motiva las apuestas se lleve a cabo fuera del Perú; los ingresos de la entidad que organiza las apuestas se encuentran sometidas al Impuesto a las Apuestas.

2.4 Aspecto Temporal:

Según el artículo 41° de la Ley de Tributo Municipal, estos son de periodicidad mensual; donde se debe de tomar en cuenta: los ingresos por concepto de apuestas percibidos en ese mes y los premios otorgados.

3. Sujetos del Impuesto:

Están obligados al pago del Impuesto a las apuestas, las organizadoras de eventos hípicos y similares que realicen apuestas. Es necesario precisar que se debe de realizar dentro de una organización especializada para poder ser grabada; a diferencia de las apuestas por motivo de partidos de futbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. que se hace en simple reuniones con los amigos o familiares, donde no procede el impuesto a las apuestas por dos razones:

En primer lugar en estos casos las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el referido juego de apuesta.

4. Base Imponible

Determinación del Impuesto

Hecho imponible de realización periódica

El texto literal del art. 41 de la Ley Tributación Municipal señala que el Impuesto a las Apuestas es de periodicidad mensual.

Una vez producido el hecho imponible, la consecuencia es el nacimiento de la obligación tributaria. Esta obligación apenas requiere un instante de tiempo para surgir.

Por ejemplo:

Si los ingresos mensuales por apuestas (100) superan los premios otorgados en el mes (80); la diferencia (20) viene a ser un resultado que pasa a ser sometido al Impuesto a las Apuestas.

Por tanto la base imponible (utilidad: 20) viene a ser el resultado final de un proceso de ingresos percibidos en el mes, menos los premios otorgados en el mes.

Imputación de Ingresos

Para imputar el ingreso al período mensual No 1 o período mensual No 2, hay que tomar en cuenta el criterio del percibido, según lo señala el art. 41 de la Ley Tributación Municipal.

En el juego de apuestas, el público participante suele realizar el pago al contado para acceder al sistema de apuestas, de tal modo que la sola realización de dicho pago determina la plena percepción del ingreso para el organizador de apuestas. Este criterio queda confirmado en el segundo párrafo del art. 4 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas.

Premios

El problema central sobre esta materia tiene que ver con el criterio de imputación. Para atribuir un premio deducible al período mensual No 1 o período mensual No 2, el art. 41 de la Ley Tributación Municipal señala que hay que tomar en cuenta el criterio del otorgamiento del premio.

Por concordancia entre el art. 41 de la Ley Tributación Municipal y el art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta se puede sostener que un premio se entiende otorgado cuando nace la respectiva obligación de pago (criterio del devengado). Por tanto el premio es deducible en el mes No 1.

Pero, de otra parte, el art. 4 del Reglamento establece que un premio se considera otorgado cuando se cumple con el correspondiente pago; de tal modo que el premio es deducible en el mes No 2.

Sin embargo la Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha señalado que el art. 4 del Reglamento excede al art. 41 de la Ley Tributación Municipal, de tal modo que se debe entender que el otorgamiento (del premio) opera con el solo nacimiento de la respectiva obligación de

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