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IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA

rochyperez13 de Marzo de 2014

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TEMA

REFORMA A LA JUSTICIA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA

ANTECEDENTES

Como primer paso hacia dicho fin se señalan a continuación los antecedentes que la normatividad colombiana ha establecido al respecto, guiándonos para estos efectos de parte del trabajo realizado por el profesor Ernesto Rengifo García, en la Universidad Externado de Colombia:

1. El artículo 175 del código de procedimiento civil señala: “Medios de prueba: sirven como pruebas la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” (subrayado nuestro), es decir que nuestro código acogió con un criterio amplio la referencial que propugna por una enumeración no taxativa o simplemente ejemplificativa de los medios de prueba. Esto se deduce del artículo transcrito y del artículo 251 ibídem que al definir el documento concluye “y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”.

2. En la ley 98 de 1993, o Ley del Libro se señala en su artículo segundo, equiparando las publicaciones tradicionales a las realizadas mediante medios electromagnéticos: “Para los fines de la presente ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base de papel o publicado en medios electro - magnéticos”.

3. La Ley 270 de 1996: Establece por primera vez en la legislación colombiana, el reconocimiento del documento electrónico (validez y eficacia) cuando en su artículo 95 dispone: “Tecnología al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de lsa pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.”

4. Ley 223 del 20 de diciembre de 1995, artículo 37 eleva la factura electrónica a la categoría de factura de venta, estableciendo para el efecto, lo siguiente: Artículo 37. “Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 616-1 Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y las demás que señale el Gobierno Nacional” .

Y mediante el decreto 1094 del 21 de junio de 1996, el Gobierno Nacional reglamentó la utilización de la factura electrónica: los documentos que tienen implicaciones legales, como la factura, están aceptados y respaldados por el gobierno nacional para ser enviados vía EDI “Electronic Data Interchange. Intercambio Electrónico de Datos. Transferencia directa (sin papel) de datos entre aplicaciones de procesos mecanizados (asistidos por ordenador) que establecen una sesión durante la que se intercambian documentos con una estructura de datos común (normalizada).”, siempre que se haga bajo el estándar EDIFACT “Electronic Data Interchange For Administration, Commerce and Transport. Estándar internacional del Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, Comercio y Transporte. Es un EDI con una sintaxis normalizada que haga inteligible las transacciones comerciales entre empresas.”

5. Es necesario mencionar el Decreto 2150 de 1995, - por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública -, que dispuso en su artículo 26, que “ las entidades de la Administración Pública deberían habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios enviaran o recibieran información requerida en sus actuaciones frente a la administración y que en ningún caso las entidades públicas podrían limitar el uso de tecnologías para el archivo electrónicos de archivo y transmisión de datos al interior de la Administración Pública:“Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración.

En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares” .

7. Ahora bien, debemos remitirnos a la Ley 527 de 1999, ya que es el elemento jurídico clave en el tema de los documentos electrónicos que son considerados por ésta como pruebas y gracias a ello, los mensajes de datos se equipararon a los escritos y por tanto les dio la posibilidad de convertirse en pruebas judiciales documentales.

En efecto, dice el artículo 10 de la citada ley: “Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.”

Como vemos, dicha ley fue una respuesta a una preocupación jurídica por actualizar el derecho probatorio, dentro del concierto internacional, pues en 1996 La Asamblea General de la ONU mediante Resolución 51/162 había aprobado la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI y recomendó su incorporación en los ordenamientos jurídicos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares.

8. Consecuente con esta realidad, la Corte Constitucional, según la sentencia C-662 de 2000, M.P Dr. Fabio Morón Díaz ,antes mencionada, encontró justificada la promulgación de dicha ley, al decir: “Obedece a la necesidad de que existiese en la legislación colombiana un régimen jurídico consonante con las nuevas realidades en que se desarrollan las comunicaciones y el comercio, de modo que las herramientas jurídicas y técnicas dieran un fundamento sólido y seguro a las relaciones y transacciones que se llevan a cabo por vía electrónica y telemática, al hacer confiable, seguro y válido el intercambio electrónico de informaciones.”

En este mismo orden de ideas, es necesario reconocer como un gran avance jurídico la expedición de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004 que en el Art. 424, numerales 6) y 7) incluyó la grabación computacional y el mensaje de datos como documentos y por lo tanto les dio el carácter de pruebas documentales.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En Colombia esta nueva realidad ya se está manifestando y por esto nuestro ordenamiento jurídico le ha dado un tratamiento adecuado, a partir de la expedición de normas como la ley 527 del 18 de agosto de 1999, y las providencias constitucionales como la Sentencia C-662 del 8 de junio de 2000, M .P .Dr. Fabio Morón Díaz, que le ha dado validez jurídica a sus disposiciones al declararlas exequibles. La importancia esencial de tales normas y otras posteriores como la ley 906 del 31 de agosto de 2004 radica en el reconocimiento expreso de los mensajes de datos y las grabaciones computacionales como documentos, investidos de fuerza probatoria y autenticidad.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN: ¿Es la prueba electrónica un medio probatorio jurídicamente veraz?

OBJETIVOS

GENERAL

Establecer si la prueba electrónica es un medio eficaz, jurídicamente confiable y hasta qué punto nuestro ordenamiento jurídico lo acepta, es decir, hasta dónde nuestros jueces, fiscales y magistrados están dispuestos a introducirla y aceptarla.

ESPECIFICOS

1-.Contribuir con el debate académico que se ha generado con la implementación de la ley 527 de 1999 en lo concerniente a la introducción de las pruebas electrónicas como medios probatorios dentro de los procesos legales en Colombia

2-.Determinar el impacto que se ha generado con la introducción de los medios electrónicos como pruebas en los debates probatorios

3- Investigar la eficacia de la introducción de la ley 527 de 1999, en la legislación colombiana.

HIPÓTESIS

Demostrar que los documentos y pruebas electrónicas, poseen el mismo valor probatorio que un documento tradicional, y que con el paso del tiempo y la evolución tecnológica, estos no solo serán de gran utilidad pues su duración, conservación y almacenamiento permitirán no solo ganar espacios sino que contribuirán con el medio ambiente, pues entre menos papel se use menos árboles

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