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IMPORTANCIA QUE TIENE LA CULTURA EN LA CARRERA DE ING. INDUSTRIAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA”

LARA-IRIBARREN

IMPORTANCIA QUE TIENE LA CULTURA EN LA CARRERA DE ING. INDUSTRIAL FUNDAMENTÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA LEY ORGANICA DE CULTURA.

Aixa Almao 27.012.883

Ingeniería Industrial II

Act. Cultural y Deportiva

23/04/2016

Principalmente, se determina que el derecho a la cultura toma en consideración el significado de los dos términos que lo componen, tal, que el Derecho en su significado objetivo, es interpretado como “el conjunto de normas, y de preceptos imperativos cualitativos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades”. Sin embargo, en su sentido subjetivo, es percibido como “la prerrogativa conferida a un individuo o a una colectiva que se encuentra de ese modo como sujeto de derecho: de derecho subjetivo”. En cuanto a la cultura, esta es definida como el “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc. Así como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo”. Al interpretar conjuntamente el significado de dichos vocablos, es necesario tomar en cuenta los siguientes artículos que competen a la Ley Orgánica de Cultura y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En primer lugar, en el Art 1. De la Ley Orgánica de Cultura, la presente ley establece que tiene por objeto el desarrollo de los principios rectores, deberes, derechos y garantías que en materia cultural la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional, la diversidad e interculturalidad, de acuerdo al principio de igualdad. Por consiguiente, en el Art 2. Dicta que esta ley regirá a las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas o privadas, el poder popular, organizaciones, agrupaciones, gremios, sociedades y demás sujetos sociales del quehacer cultural en sus diversas manifestaciones de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, en el Art 3. A los efectos de la presente Ley, la cultura venezolana es multiétnica, pluricultural, diversa, intercultural, dinámica; es toda manifestación de creatividad, invención, preservación, conservación y expresión de los seres humanos, en función del bienestar individual y colectivo, y del conocimiento histórico social producto del desarrollo de los pueblos.

Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza transformadora. Por esto en el preámbulo de nuestra Constitución se establece “...un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna...” es por tanto un mandato constitucional desarrollar estos principios. Es importante señalar los Artículos 98, 99 y 100 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Art. 98 expresa que la creación cultural es libre, ya que la libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Como también, el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, es decir, que nadie puede o tiene derecho acopiarse el diseño de un autor a menos que lo tome como referencia pero respetando su creación. A su vez, el art. 99 dicta que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. Finalmente, el art 100 expresa que las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Esta ley establece incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades para que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. De esta misma manera, el Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

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