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Impuestos Estatales


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  11.043 Palabras (45 Páginas)  •  303 Visitas

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Impuestos Estatales.

Impuesto Sobre Erogaciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal

Sujeto Activo:

El estado.

Pasivo

Son sujetos de este Impuesto quienes realicen los pagos a que se refiere el Artículo primero.

Objeto Es objeto de este Impuesto la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y dependencia de un tercero.

Entre los pagos mencionados en el párrafo anterior quedan comprendidos los que se realicen por concepto de contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarios o extraordinarios, incluyendo comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, participación de los trabajadores en las utilidades, rendimientos, así como indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo, primas dominicales, vacacionales, y por antigüedad y otros emolumentos. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Administradores, Comisarios o Miembros de los Consejos Directivos de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones.

Base Artículo 3.- Es base de este Impuesto el monto total de los pagos realizados a que se refiere el Artículo 1.

Tarifa Artículo 4.- La cuota de este Impuesto se causará y pagará a razón del 2% sobre el monto total de los pagos a que se refiere el Artículo anterior.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores.

Sujeto Activo.

El estado.

Pasivo.

Están obligadas al pago del Impuesto establecido en este capítulo, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o. fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en materia federal. Para los efectos de este Impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo y que el año o modelo del vehículo, es el de fabricación o ejercicio automotriz.

Objeto Las tenencias uso de vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o. fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en materia federal.

Base Se tomará en consideración las características de los vehículos de conformidad con la tarifa respectiva

Tarifa I. En el caso de vehículos de uso particular, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

CILINDRAJE MODELO CUOTA

Hasta 4 1984 a 1988 $ 90.00

1979 a 1983 $ 80.00

1978 y anteriores $ 70.00

De 6 1984 a1988 $ 200.00

1979 a1983 $ 180.00

1978 y anteriores $ 160.00

De 8 o más 1984 a 1988 $ 250.00

1979 a 1983 $ 230.00

1978 y anteriores $ 210.00

II. En el caso de automóviles de uso particular, importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, es decir, que no son equiparables a los vehículos fabricados en México, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se pagará una cuota de $ 680.00

III. En el caso de motocicletas, se pagará una cuota de $ 48.00.

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $ 192.00.

V. En el caso de vehículos destinados al transporte de carga, se pagará una cuota de $ 48.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se pagará mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Sujeto Activo:

El estado.

Pasivo:

Artículo 26 Bis.- Están obligadas al pago de éste impuesto, las personas físicas y morales que adquieran en el territorio del Estado vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones no se cause el impuesto al valor agregado.

Objeto Directo.

Adquisición de vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones no se cause el impuesto al valor agregado.

Base Artículo 26 Bis-B.- Para efectos del cálculo de este impuesto, será base gravable:

I. El valor de operación fijado por los contratantes o el de avalúo que se determine conforme a los indicadores de referencia existentes en el mercado, cuando el de operación sea inferior a ésta último.

II. A falta de precio de la operación, se tomará como base el valor de avalúo del vehículo. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, establecerán los criterios, sistemas y procedimientos para la práctica de los avalúos respectivos.

Tarifa Artículo 26 Bis-C.- Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable la tasa del 1.0%.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas

Sujeto Activo:

El estado.

Pasivo:

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el territorio del Estado:

I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.

II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas

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