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INFORME DE DEFENSA INSPECTORIA DE TRIBUNALES


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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Mérida, 9 de febrero de 2012

Ciudadano

Dr. Juan José Mendoza Jover

Inspector General de Tribunales

Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.

Quien suscribe, Abg. Gustavo José Curiel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.522, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actualmente desempeñando el cargo de Juez de Control Nº 2, muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer los alegatos de defensa pertinentes en el expediente administrativo 090327, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual hago en los siguientes términos:  

. De la denuncia presentada por la ciudadana Evelia del Carmen Erazo: En fecha seis (06) de febrero de 2012, fui notificado mediante boleta Nº IGT-CRC-00706-12, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la Abg. Yuvitmar Ayala Hung, Inspectora de Tribunales, designada según memorándum Nº IGT-Nº 0200-12, de fecha veintisiete (27) de enero de 2012, sobre la existencia del expediente administrativo Nº 090327, iniciado por denuncia presentada por la ciudadana Evelia del Carmen Erazo.

En efecto, la precitada ciudadana acudió mediante escrito a la Presidencia de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso que en su condición de víctima había acudido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en fecha catorce (14) de agosto de 2003, así como en múltiples oportunidades a las Fiscalías Segunda y Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, sin obtener respuesta a sus peticiones de Justicia. Narró la denunciante, que luego de casi tres años acudiendo al Ministerio Público, finalmente en fecha seis (06) de abril de 2006, se presentó acusación contra los ciudadanos Haydee Dávila Balza y Arnaldo José Paolini Andressen, lo que produjo finalmente que el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (para la fecha a mi cargo), decretara en fecha cinco (5) de noviembre de 2007, el sobreseimiento de la causa por haber prescrito la acción penal del delito de Defraudación, previsto en el artículo 463.2 del Código Penal.  

Lo primero que debe observarse del texto de la denuncia de la ciudadana Evelia del Carmen Erazo, es que su reclamo se concentra fundamentalmente, en la actuación poco diligente de los fiscales del Ministerio Público encargados de investigar e instruir la denuncia que la precitada ciudadana interpuso en fecha catorce (14) de agosto de 2003, pues la emisión del acto conclusivo fiscal (acusación) se presentó varios años después de realizada la denuncia, específicamente el día seis (06) de abril de 2006.  No se observa pues, ninguna queja o indicio de malestar de la denunciante, respecto de la actuación del suscrito, cuando se desempeñó como Juez de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pues como se dirá más adelante, la actuación del Tribunal en la respectiva causa, estuvo ajustada a Derecho.

En apoyo de lo expresado antes, se observa que tanto en la denuncia presentada ante la Asamblea Nacional por la ciudadana Evelia del Carmen Erazo, como en el escrito que la misma consignó ante el Fiscal General de la República Dr. Isaías Rodríguez (folio 9), se solicita la apertura de una investigación y sanción para los fiscales del Ministerio Público actuantes, no atribuyéndole al Tribunal de Juicio ninguna responsabilidad que pueda subsumirse en algún ilícito disciplinario. En efecto, expresó la denunciante (folios 7 y 8 del expediente Nº 090327) lo que sigue:  

“(…) Por favor solicito se haga una investigación de este caso, donde invertí tanto tiempo para ver el irrespeto a mi persona, que como ser humano creí en la imparcialidad y transparencia del Ministerio Público a través de sus fiscales. Solicito se establezcan responsabilidades y estas personas no sigan haciendo tanto daño con su actitud de complicidad e impunidad. Apelo al Poder Moral, para que esto no siga sucediendo y estas personas que con su actitud quedan fuera de lo que “ES” el Ministerio Público. Me apoyo en la Ley Contra la Corrupción, en el Capítulo III, De los Delitos Contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley. Solicito se haga una revisión de la cantidad de veces que fui a la Fiscalía Quinta y a la Fiscalía Segunda creyendo conseguir apoyo para que se hiciera justicia”. (Subrayado mio)

     En conclusión, la denuncia presentada ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana Evelia del Carmen Erazo, no se formuló contra la actuación de ninguno de los jueces que intervinieron en la causa penal Nº LP01-P-2006-001065, sino contra los fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación penal, por considerar la denunciante que hubo falta de diligencia y retardo en la instrucción del expediente respectivo, lo que produjo la posterior declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción. La simple lectura de la denuncia se basta a sí misma para arribar a tal conclusión.

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