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INFORME DE PASANTIAS

22 de Noviembre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “RAFAEL MARIA VILLASMIL” MISION SUCRE

TRUJILLO - ESTADO TRUJILLO

INFORME DE PASANTÍAS REALIZADO EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Realizado por:

Gámez Luis 11.134.646

Saavedra Misaida 11.614.553

Villa Cristina 11.615.661

Ascanio Milagro 15.505.714

Linares Milagros 19.813.482

Agosto, 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “RAFAEL MARIA VILLASMIL” MISION SUCRE

TRUJILLO - ESTADO TRUJILLO

INFORME DE PASANTÍAS REALIZADO EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Realizado por

Gámez Luis 11.134.646

Saavedra Misaida 11.614.553

Villa Cristina 11.615.661

Ascanio Milagro 15.505.714

Linares Milagros 19.813.482

Agosto, 2012

EVALUACIÓN

Nosotros, Ing. Cesar calderón, C.I. _______________________, y Licda. Tamara Zuleta C.I. _______________________, en carácter de tutor institucional aprobamos el informe de pasantía presentado por los bachilleres:

GÁMEZ LUIS

SAAVEDRA MISAIDA

VILLA CRISTINA

ASCANIO MILAGRO

LINARES MILAGROS

TUTOR INSTITUCIONAL

________________________ ________________________

Ing. Cesar calderón Licda. Tamara Zuleta

EVALUACIÓN

Yo, Licda. Ana Azuaje, C.I. _______________________, en carácter de tutora académica de la UBV apruebo el informe de pasantía presentado por los bachilleres:

GÁMEZ LUIS

SAAVEDRA MISAIDA

VILLA CRISTINA

ASCANIO MILAGRO

LINARES MILAGROS

TUTOR PRINCIPAL

________________________

Licda. Ana Azuaje

INFORME DE PASANTÍA REALIZADO EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Ministerio del ambiente AV. Andrés bello estado Trujillo

Nombre de los bachilleres C.I Firma

Gámez Luis 11.134.646

Saavedra Misaida 11.614.553

Villa Cristina 11.615.661

Ascanio Milagro 15.505.714

Linares Milagros 19.813.482

Nombre de la tutora académica C.I Firma

Ana Azuaje

Nombre de los tutores institucional C.I Firma

Ing. Cesar calderón

Licda. Tamara Zuleta

Agosto, 2012

BASES LEGALES

Pirámide de Kelsen (Hans Kelsen, austriaco 1881-1973), la pirámide explica en forma descendente y escalonada la jerarquización de la normativa legal o legislación comenzando con la máxima ley nacional de un país, siguiendo con los acuerdos internacionales y con las diferentes leyes y órganos legislativos derivados de una carta magna.

Para Venezuela la pirámide establece seis niveles:

1.-constituccion nacional.

2.-tratados internacionales.

3.-leyes orgánicas.

4.- leyes ordinarias.

5.-decretos nacionales.

6.-leyes estadales y ordenanzas municipales.

A continuación se destaca el fundamento legal que sustenta este informe

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Articulo 107.” La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.”

Con este avance en la educación ambiental de manera conjunta, fueron declarados los derechos ambientales en los artículos 127,128 y 129 de la CRBV (1999)

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la constitución establece:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

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