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INGENIERÍA LEGAL PERITOS Y ARBITROS

tomas.vInforme7 de Junio de 2020

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INGENIERÍA LEGAL

PERITOS Y ARBITROS

Definición

 Peritos

La peritación es una tarea profesional destinada a establecer el modo, causas, consecuencias y/o factor desencadenante de un hecho que por su naturaleza ha producido daños a los bienes y/o lesiones a las personas.  También puede versar sobre la valoración económica del daño, la estimación de la depreciación o valor venal de un bien, los tiempos de reparación, etc.

Consiste en la evaluación técnico-reglamentaria (y/o económica) de las evidencias del hecho que permanecieron en el tiempo una vez ocurrido éste, susceptibles de ser relevadas mediante mediciones, captura de imágenes, toma de muestras, comparaciones de cotas, límites o parámetros reglamentarios, económicos, etc.

Daño

Daño   en   un   sentido   amplio,   puede definirse como la merma o pérdida parcial o total que producto de un hecho se ha generado sobre la prestación técnica de un bien (averías, fallas de funcionamiento), o sobre la integridad de las personas (lesiones).

Determinaciones

En función de las responsabilidades emergentes que se intentarán establecer (civil, penal, etc.), se determinarán de ser posible:

•Mecánica de producción, factor desencadenante del hecho y sus parámetros representativos.

•Estimación del estado previo a la producción del hecho.

• Comparación de cotas, o parámetros representativos, con límites reglamentarios.

• Valoración económica del daño (histórica y/o actual).

• Depreciación o valor venal.

• Tiempos de reparación.

•Valores de mercado de partes y componentes.

• Valor de resolución.

• Valor de reposición.

Ámbitos de aplicación de la tarea pericial

Público: Judicial y extrajudicial.

Privado: Judicial y extrajudicial.

Pautas básicas para el desarrollo de un dictamen

•Las   evidencias   que   pudieron   relevarse   al momento de producirse un hecho, o con posterioridad a él, deben poder ser abordadas en forma metódica, de manera que su análisis y evaluación permita extraer las conclusiones más trascendentes del evento.

• Qué, cómo y porqué se produjo el hecho objeto de pericia?

•Cuál es el valor económico del daño en términos de su reparación integral?

• Factores de estudio en la producción de un hecho objeto de pericia

1- Factor ambiental

Lugar del hecho u objeto a peritar.

• Fecha y hora.  

• Parámetros físicos fijos y móviles del lugar u objeto de pericia.

• Condiciones climáticas, y del ambiente en general (temperatura, humedad, presión, etc.)

• Huellas, rastros, restos u otras evidencias físicas, químicas o biológicas propias del hecho.

• Condiciones particulares.

2- Factor humano (no en Ingeniería)

• Consiste en el estudio de aquel/las persona/s que hubiera/n participado en el hecho, y/o hubieran sufrido o generado sus consecuencias.  

• Edad y sexo.

• Condición Psicofísica.

• Capacidad técnico-operativa. Habilitación-Registro.

• Ubicación física vinculada a su atención, visibilidad, y/o capacidad operativa.

• Análisis médico, diagnóstico, de laboratorio, etc.

3- Factor técnico

• Relacionado con la instalación, proceso, maquinaria, herramienta, construcción, vehículo, producto, o elemento partícipe del hecho.

• Características técnicas generales.

• Condiciones particulares.

• Parámetros representativos.

• Verificaciones y mediciones posibles.

• Unidades de medida.

• Normas y Reglamentaciones.

4- Factor económico

• Valor económico del bien exento de evento dañoso (Valor de reposición)

• Valor de resolución.

• Valor de mercado de partes y componentes.

• Costo de la reparación.

• Depreciación o valor venal.

• Tiempos de reparación.

Peritajes Judiciales

Son aquellos que se realizan en el marco de un proceso judicial, en los distintos fueros (civil y comercial, penal, trabajo, contencioso administrativo, familia, de paz, etc.)  

Características generales del peritaje judicial

QUIÉN: Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, su ciencia o su arte, es decir, de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las gentes.

CUÁNDO: Es una actividad procesal, porque debe ocurrir en el curso de un proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias.

• Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas.

                   • Deben ser hechos especiales, cuya verificación, valoración e interpretación sea posible con la aplicación de la técnica, ciencia o arte. [pic 1]

QUÉ:           • Es una declaración de ciencia, porque el perito expone su saber por percepción y por deducción o inducción.

      • Es una operación valorativa y no una simple narración de sus percepciones.

• Es un medio de prueba.

Requisitos para la validez del dictamen

El dictamen puede existir jurídicamente y sin embargo estar viciado de nulidad. Para que lo segundo no ocurra, es necesario que:

• La ordenación de la prueba en forma legal.

• La capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.

• La debida posesión del cargo por parte del perito.

• La presentación o exposición del dictamen en tiempo y forma.

• Que el dictamen sea rendido en oportunidad.

• Que sea un acto conciente, libre de coacción, violencia, dolo o cohecho.

• Que los estudios básicos del dictamen hayan sido hechos personalmente por el perito.

• Que los peritos no hayan utilizado medios ilegítimos o ilícitos para el desempeño de su encargo.

• Que no exista una causa de nulidad general del proceso que vicie también la peritación.

• El requisito de la deliberación conjunta cuando los peritos son varios.  

Requisitos para la eficacia probatoria del dictamen  

No basta que exista jurídicamente y que no adolezca de nulidad, sino que además reúna ciertos requisitos a saber:

• Que no exista motivo serio para dudar de su interés, parcialidad y sinceridad.

• Que no se haya probado una objeción formulada en tiempo al dictamen.

• Que el dictamen esté debidamente fundamentado.

• Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos, sean convincentes, y no aparezcan improbables, absurdas o imposibles.  

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