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INIF 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  5.370 Palabras (22 Páginas)  •  308 Visitas

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INIF 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES

1.- ¿Pueden las distribuidoras de gas natural omitir el reconocimiento del valor razonable de los instrumentos financieros derivados que contratan en beneficio de sus clientes?

Entidades distribuidoras de gas natural contratan IFD para cubrir el riesgo de  uctuación de precios del gas a los usuarios menores y están obligadas por las autoridades reguladoras a trasladarles íntegramente el efecto de los mismos. Como el efecto neto de los IFD trasladados no modificará sus resultados.

2.- ¿Las distribuidoras de gas natural deben dejar de reconocer los efectos de los instrumentos financieros derivados?

No deben dejar de reconocer los efectos de los instrumentos financieros derivados puesto que el reconocimiento es uno de los fundamentos principales de la normatividad de los instrumentos financieros derivados.

3.- ¿En qué rubro y en qué estado financiero se debe compensar el efecto proveniente de los cambios en el valor razonable del resultado por valuación de los activos financieros y pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos financieros derivados?

Se compensa en el estado de resultados dentro del resultado  integral de financiamiento del distribuidor.

INIF 13 RECONOCIMIENTO DEL AJUSTE DE LA POSICIÓN PRIMARIA CUBIERTA AL SUSPENDER LA CONTABILIDAD DE COBERTURA DE VALOR RAZONABLE

4.- ¿En qué debe estar basado el monto de la amortización del ajuste incluido en la posición primaria cubierta, hasta la fecha en que la cobertura de valor razonable fuere suspendida por alguna de las razones establecidas en el boletín C-10 y el cual se amortiza contra los resultados en el plazo remanente de la posición primaria?

Debe estar basada en la tasa de interés efectiva, incluyendo su efecto cambiario o cambio en el valor razonable que resulte de adicionar o descontar el monto que se afectó al momento cubierto, hasta la fecha de vencimiento de la posición primaria.

5.- ¿Cómo debe amortizarse el monto ajustado en el caso de que no se pueda calcular la tasa efectiva de interés de la posición primaria, que incluya el monto ajustado por el efecto de cobertura de valor razonable reconocido hasta la fecha en que la cobertura fue efectiva?

Debe amortizarse contra resultados en línea recta hasta la fecha de vencimiento de la posición primaria.

INIF 14 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES

6.- ¿Cuál es el alcance de la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles?

Aplica al reconocimiento de los ingresos y los costos y gastos asociados de todas las entidades que emprenden la construcción de bienes inmuebles directamente o a través de subcontratistas y que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.

7.- ¿De qué depende para determinar si la entidad conservará o no la participación continua en la administración en el grado usualmente asociado con la propiedad, en el control efectivo sobre el bien inmueble construido, en la medida que le impida el reconocimiento de todas o algunas de las contraprestaciones como ingresos?

Depende de los términos del contrato y de todos los hechos y circunstancias en torno a él.

INIF 15 ESTADOS FINANCIEROS CUYA MONEDA DE INFORME ES IGUAL A LA DE REGISTRO, PERO DIFERENTE A LA FUNCIONAL

8.- ¿Cómo se considera que la entidad debe preparar estados financieros en su moneda funcional?

Se considera como un paso previo para preparar los estados financieros en la moneda de informe para efectos de consolidación, pues éstos son los que presentarías adecuadamente la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo de la entidad, con objeto de que la información de la entidad consolidada capte la información que presenta cada subsidiaria en su moneda funcional.

INIF 16 TRANSFERENCIA DE CATEGORÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRIMARIOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN

10.- ¿Cuál es el alcance de la INIF 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación?

Es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3.

11.- ¿Qué condiciones deben reunirse para transferir de categoría un instrumento financiero primario clasificado con fines de negociación a la categoría de disponibles para la venta o a la de conservados a vencimiento y qué revelaciones deben hacerse al respecto?

Para que uno o varios instrumentos financieros primarios de sean transferidos de la categoría de con fines de negociación a la de disponibles para la venta (instrumentos de deuda o capital) o a la de conservados a vencimiento (instrumentos de deuda) se requiere que existan eventos fuera del control de la entidad y que sean de tal magnitud, tal como la falta de liquidez en el mercado, que la entidad decida que ya no tendrá la intención de mantenerlos con fines de negociación.

INTERPRETACION A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA 17

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS.

Esta INIF tiene  por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?

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  1. ¿Quién es el concedente?

El concedente u otorgante en el contrato de servicios es la parte que concede el servicio al operador; el concedente es una entidad del sector público, incluyendo una agencia gubernamental, o bien del sector privado a quien se le haya cedido la responsabilidad del servicio.

  1. ¿Quiénes es el operador?

El operador, es responsable de al menos una parte del manejo de la infraestructura y los servicios conexos; asimismo, está obligado a devolver al concedente, al final del periodo del contrato, la infraestructura en una condición especificada, a cambio de poco o ningún incremento en la contraprestación, con independencia de cuál de las partes la financió.

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