INIF 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES
MARIASELEGNA9Tarea28 de Agosto de 2016
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INIF 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES
1.- ¿Pueden las distribuidoras de gas natural omitir el reconocimiento del valor razonable de los instrumentos financieros derivados que contratan en beneficio de sus clientes?
Entidades distribuidoras de gas natural contratan IFD para cubrir el riesgo de uctuación de precios del gas a los usuarios menores y están obligadas por las autoridades reguladoras a trasladarles íntegramente el efecto de los mismos. Como el efecto neto de los IFD trasladados no modificará sus resultados.
2.- ¿Las distribuidoras de gas natural deben dejar de reconocer los efectos de los instrumentos financieros derivados?
No deben dejar de reconocer los efectos de los instrumentos financieros derivados puesto que el reconocimiento es uno de los fundamentos principales de la normatividad de los instrumentos financieros derivados.
3.- ¿En qué rubro y en qué estado financiero se debe compensar el efecto proveniente de los cambios en el valor razonable del resultado por valuación de los activos financieros y pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos financieros derivados?
Se compensa en el estado de resultados dentro del resultado integral de financiamiento del distribuidor.
INIF 13 RECONOCIMIENTO DEL AJUSTE DE LA POSICIÓN PRIMARIA CUBIERTA AL SUSPENDER LA CONTABILIDAD DE COBERTURA DE VALOR RAZONABLE
4.- ¿En qué debe estar basado el monto de la amortización del ajuste incluido en la posición primaria cubierta, hasta la fecha en que la cobertura de valor razonable fuere suspendida por alguna de las razones establecidas en el boletín C-10 y el cual se amortiza contra los resultados en el plazo remanente de la posición primaria?
Debe estar basada en la tasa de interés efectiva, incluyendo su efecto cambiario o cambio en el valor razonable que resulte de adicionar o descontar el monto que se afectó al momento cubierto, hasta la fecha de vencimiento de la posición primaria.
5.- ¿Cómo debe amortizarse el monto ajustado en el caso de que no se pueda calcular la tasa efectiva de interés de la posición primaria, que incluya el monto ajustado por el efecto de cobertura de valor razonable reconocido hasta la fecha en que la cobertura fue efectiva?
Debe amortizarse contra resultados en línea recta hasta la fecha de vencimiento de la posición primaria.
INIF 14 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES
6.- ¿Cuál es el alcance de la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles?
Aplica al reconocimiento de los ingresos y los costos y gastos asociados de todas las entidades que emprenden la construcción de bienes inmuebles directamente o a través de subcontratistas y que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.
7.- ¿De qué depende para determinar si la entidad conservará o no la participación continua en la administración en el grado usualmente asociado con la propiedad, en el control efectivo sobre el bien inmueble construido, en la medida que le impida el reconocimiento de todas o algunas de las contraprestaciones como ingresos?
Depende de los términos del contrato y de todos los hechos y circunstancias en torno a él.
INIF 15 ESTADOS FINANCIEROS CUYA MONEDA DE INFORME ES IGUAL A LA DE REGISTRO, PERO DIFERENTE A LA FUNCIONAL
8.- ¿Cómo se considera que la entidad debe preparar estados financieros en su moneda funcional?
Se considera como un paso previo para preparar los estados financieros en la moneda de informe para efectos de consolidación, pues éstos son los que presentarías adecuadamente la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo de la entidad, con objeto de que la información de la entidad consolidada capte la información que presenta cada subsidiaria en su moneda funcional.
INIF 16 TRANSFERENCIA DE CATEGORÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRIMARIOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN
10.- ¿Cuál es el alcance de la INIF 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación?
Es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3.
11.- ¿Qué condiciones deben reunirse para transferir de categoría un instrumento financiero primario clasificado con fines de negociación a la categoría de disponibles para la venta o a la de conservados a vencimiento y qué revelaciones deben hacerse al respecto?
Para que uno o varios instrumentos financieros primarios de sean transferidos de la categoría de con fines de negociación a la de disponibles para la venta (instrumentos de deuda o capital) o a la de conservados a vencimiento (instrumentos de deuda) se requiere que existan eventos fuera del control de la entidad y que sean de tal magnitud, tal como la falta de liquidez en el mercado, que la entidad decida que ya no tendrá la intención de mantenerlos con fines de negociación.
INTERPRETACION A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA 17
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS.
Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?
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- ¿Quién es el concedente?
El concedente u otorgante en el contrato de servicios es la parte que concede el servicio al operador; el concedente es una entidad del sector público, incluyendo una agencia gubernamental, o bien del sector privado a quien se le haya cedido la responsabilidad del servicio.
- ¿Quiénes es el operador?
El operador, es responsable de al menos una parte del manejo de la infraestructura y los servicios conexos; asimismo, está obligado a devolver al concedente, al final del periodo del contrato, la infraestructura en una condición especificada, a cambio de poco o ningún incremento en la contraprestación, con independencia de cuál de las partes la financió.
- ¿Que se establece en el contrato?
En el contrato se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.
- ¿Qué es un contrato de concesión de servicios?
Un contrato de concesión de servicios dentro del ámbito de aplicación de esta interpretación supone normalmente una entidad del sector privado (operador), una entidad del sector público o privado (concedente), la construcción de la infraestructura utilizada para prestar el servicio público o su mejora (por ejemplo, aumentando su capacidad) y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura durante un periodo especificado de tiempo. Al operador se le paga por sus servicios durante el periodo que establece el contrato.
PUNTOS RELEVANTES DE INIF 17 | CONCLUSIONES |
a) Derechos del operador sobre la infraestructura. |
La infraestructura de un contrato de concesión de servicios que esté dentro del alcance de esta INIF 17 NO debe reconocerse como propiedades, planta y equipo del operador, toda vez que el contrato del servicio NO le otorga el derecho de controlar el uso de la infraestructura de servicio público. |
b) Reconocimiento de la contraprestación del contrato. |
Debe reconocer los ingresos recibidos o por recibir por cada tipo de servicio, con base en los valores razonables de cada contraprestación recibida o por recibir al momento de prestarse el servicio, cuando los montos son claramente identificables. Una vez cuantificados, los ingresos seguirán el criterio de reconocimiento que les corresponda tomando en cuenta la naturaleza del servicio prestado. |
c) Servicios de construcción o mejora. |
El operador que proporciona servicios de construcción o mejora, debe reconocer los ingresos, así como sus costos y gastos asociados con el contrato, de acuerdo con el método de porciento de avance.
a) una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar], o b) un activo intangible.
El operador debe reconocer una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar] cuando tenga el derecho contractual e incondicional de recibir cantidades específicas de efectivo u otros activos financieros de parte del concedente por los servicios de construcción o mejora.
El operador debe reconocer un activo intangible sobre los derechos de cobro derivados de la construcción o mejora conforme obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público (una licencia). El derecho a cobrar a los usuarios del servicio público es un derecho condicionado a recibir efectivo u otros activos financieros. |
d) Servicios de operación. |
El ingreso por los servicios de operación, debe reconocerse conforme se prestan los servicios y considerando lo dispuesto por la norma supletoria NIC-18.
El operador puede tener obligaciones contractuales que debe cumplir como una condición de la concesión: a) para mantener la infraestructura a un nivel determinado de servicio, o bien, b) para restaurar la infraestructura a una determinada condición antes de que sea entregada al concedente al final del contrato de servicio. |
e) Resultado Integral de Financiamiento de los préstamos. |
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f) Reconocimiento de una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar]. |
Sí, el operador debe reconocer una cuenta por cobrar por los servicios establecidos en este contrato, cuando éste construye el bien concesionado por cuenta del concedente. |
g) Reconocimiento de un activo intangible. |
Sí, cuando el operador obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público debe reconocer un activo intangible
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h) Elementos proporcionados al operador por el concedente. |
No, los elementos de la infraestructura a que el operador tenga acceso por el concedente para propósitos del contrato de servicios no deben reconocerse como propiedades, planta y equipo del operador.
La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se considera de interés público.
Si esos activos forman parte de la contraprestación a pagar por parte del concedente de los servicios, éstos no son subvenciones y deben reconocerse como activos del operador, valuados al valor razonable de la contraprestación asignada por su adquisición en el reconocimiento inicial afectando la cuenta por cobrar relacionada.
Las subvenciones del concedente relacionadas con el desarrollo de la infraestructura o con el déficit del proyecto de concesión de servicios y por las cuales no existe obligación de reembolso por parte del operador, deben reconocerse en el estado de posición financiera, ya sea como obra cobrada por ejecutar o anticipo de clientes, en términos de lo dispuesto por el D-7. |
i) Revelaciones. |
El operador debe revelar en cada periodo lo siguiente: a) una descripción del contrato de concesión de servicios; b) Periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones de la concesión; c) la naturaleza y alcance del contrato según lo que resulte adecuado respecto a: los derechos a usar determinados activos; las obligaciones de proporcionar los servicios o los derechos de recibir el suministro de servicios, de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo y de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión; las opciones de renovación y terminación; otros derechos y obligaciones y d) los cambios en el contrato que hayan ocurrido durante el periodo. También debe revelar el monto de ingresos ordinarios y los resultados reconocidos en el periodo por los servicios de construcción intercambiados por una cuenta por cobrar o un activo intangible. ¿De qué manera debe proporcionarse la información a revelar? La información a revelar debe proporcionarse en forma individual para cada contrato de concesión de servicios, o bien de manera acumulada para cada clase de contratos de concesión. |
INTERPRETACION A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA 19
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