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INSTITUCION DE LEGATRIOS

krisita774 de Agosto de 2014

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INDICE

PRESENTACION…………………………………………………………………….3

INTRODUCCION…………………………………………………………………….4

INSTITUCION DE LEGATARIOS………………………………………………….5

CAPITULO I: EL LEGADO

CONCEPTO DE LEGADO DEL LEGADO……………………………………….8

CARCTERISTICAS…………………………………………………………………10

CAPACIDAD PARA OBTENER EL LEGADO…………………………………..11

CLASES DE LEGADOS……………………………………………………………11

ADQUISION DE LEGADOS………………………………………………………16

PAGO DE LEGADOS………………………………………………………………18

REVOCASION DE LEGADOS…………………………………………………….19

REDUCCION DE LEGADOS EXESIVOS………………………………………19

LEGADO CON FINES CULTURALES Y/O SOCIALES………………………..20

EXCLUSION DEL LEGATARIO POR INDIGNO…………………………………20

REDUCCION DEL LEGADO………………………………………………………21

SUSTITUCION DE LEGADOS……………………………………………………24

CADUCIDAD DEL LEGADO…………………………………………………………25

CAPITULO II: DERECHO DE ACREECER

NOCION………………………………………………………………………26

FUNDAMENTO…………………………………………………………………27

REQUISITOS…………………………………………………………………..28

ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS……………….29

DERECHO DE ACRECER EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUCESIONES………………………………………………………………………30

EFECTOS DEL DEREHO DE ACRECER. ………………………………………31

CONCLUSIONES…………………………………………………………………..32

RECOMENDACIONES………………………………………………………………34

JURISPRDUDENCIA………………………………………………………………….34

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..35

ANEXOS

PRESENTACION

No es tarea fácil elaborar un trabajo destinado al conocimiento de cualquier disciplina del saber humano y sobre todo lo referido a las ciencias jurídicas. Se requiere de un conocimiento completo, extensión y profundidad de la materia que se trate además de la aptitud para hacerla entendible.

Este trabajo es el resultado del aporte de diversos postulados doctrinarios de autores reconocidos quienes con sus conocimientos ayudaron a la realización del mismo.

El objetivo de este trabajo es dar a conocer el tema abordado de la manera más sencilla utilizando un sistema que permita entender el contenido fácilmente. El mismo que se pone a consideración del docente para la respectiva calificación.

INTRODUCCION:

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de sucesiones, la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos sucesorios.

En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su libro cuarto sobre el derecho de sucesiones que comprende desde los artículos 660 hasta el 880

Desde la época romana MODESTINO se sostenía que nada de lo escrito en el testamento era válido sin la institución de herederos y/o legatarios, si bien es cierto que el causante no está obligado a instituir herederos porque sino se afectaría su soberanía individual, es por razones prácticas que el causante debe instituir a quienes le deben reemplazar en sus titularidades subjetivas. Entonces tenemos que mediante la institución de herederos y/o legatarios, el causante puede designarlos en su testamento como tales.

INSTITUCION DE LEGATARIOS

Según ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ el Legatario es la persona natural o jurídica favorecida por un acto de liberalidad del testador, quien dispone en su beneficio uno o más bienes o una parte de ellos, inmersos dentro de su porción de libre disponibilidad, respetando la intangibilidad de una parte de la herencia reservada igualmente a los herederos forzosos (legitima).

La institución de legatarios debe recaer sobre persona cierta, es decir, debe el testador precisar su identidad de manera indubitable. Evidentemente debe designarse al legatario en el acto jurídico testamentario, el cual debe realizarse con todas las formalidades de la ley.

Pueden ser legatarios las personas físicas o jurídicas. Puede recaer el legado en personas pobres o tener una finalidad cultural o religiosa. En este caso se entregara a quien designe el testador. A falta de designación, los legados a favor de los pobres se entregaran a la Beneficencia Pública. Los legados con fines culturales o religiosos que no se hayan asignado específicamente a alguien, serán entregados al Instituto Nacional o a los organismos que haga sus veces o ala autoridad competente de la religión que profesaba el testador (artículo 734° y 763° del Código Civil).

La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes dentro de la porción de libre disposición del testador. El error del testador en la denominación del legatario no modifica la naturaleza de la disposición del testador. El error del testador en la denominación del legatario no modifica la naturaleza de la disposición (artículo 735° del Código Civil).

Los legatarios pueden ser muchos, indicándose los bienes asignados a cada uno de ellos. Si se dispone de la totalidad de la masa hereditaria en legados, estos no pueden ser uno solo sino varios, ya que no se admite que la herencia en su integridad sea objeto de transmisión sucesoria a titulo de legado, si se dispone de toda la herencia a favor de un legatario habría error en la denominación y de acuerdo a los señalado en el artículo 735° del Código Civil, el sucesor será considerado heredero y no legatario. En definitiva, a diferencia del heredero, el derecho del legatario se limita a bienes de manera singular a título particular.

El testador puede instituir legatarios haciendo uso de la porción de libre disponibilidad si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, podrá disponer de la totalidad de sus bienes, para lo cual deberá indicar los bienes que asigna a cada uno de los legatarios, notándose de esta manera la pluralidad de la sucesión. Además, el testador está facultado para imponer al legatario así como al heredero voluntario los cargos y condiciones que estime conveniente, siempre que no sean contrarios a normas legales, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona (artículo 738° del Código Civil).

ANIBAL TORREZ VASQUEZ El artículo 735 señala que la institución de heredero es a titulo universal, osea que adquiere la totalidad o una cuota parte dwl patrimonio dejado por el causante, en el activo (bienes, derechos) ilimitadamente y en el pasivo (obligaciones) hasta donde le alcance el valor de los bienes dejados por el fallecido. La calidad de universal le permite al heredero acrecer sobre las porciones de los bienes de los que no quieren o no pueden recibir la herencia y detentar la titularidad sobre los bienes de los cuales el testador no ha dispuesto en su testamento.

El testador con cargo a la cuota de libre disposición puede instituir legatarios

MANUEL MIRANDA GONZALEZ nos presenta los siguientes gráficos sobre la institución de legatarios:

En caso que no tenga herederos forzosos, puede instituir legatario hasta con la totalidad de sus bienes:

CAPITULO I: EL LEGADO

CONCEPTO DE LEGADO

MANUEL MIRANDA GONZALES establece que legado es la disposición a titulo gratuito, hecha por testamento a favor de una persona. Es la expresión de voluntad por la que el testador dispone determinados bienes a favor de determinadas personas.

GUSTAVO PALACIO PIMENTEL El legado es una disposición testamentaria por la cual se transmite un bien o varios, o un derecho o se condona una deuda al obligado y de la cual es testador es acreedor

ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ plantea que el legado es una liberalidad mortis causa por la cual el cujus transmite uno o mas bienes por testamento, o un derecho, o perdona una deuda a favor de uno o más legatarios, con cargo a la porción de libre disponibilidad.

BENJAMIN AGUILAR LLANOS A propósito de la sucesión testamentaria, y la facultas del testador de llamar a sus sucesores, hemos analizado la institución del legatario, a quien el código civil denomina sucesor a título particular, en tanto que el testador lo beneficie con un bien especifico, concreto, o parte de un bien, pero no lo llama para sucederlo en todo o parte del patrimonio hereditario como es el caso del heredero. Pues bien, ya hemos visto las características de este sucesor en particular llamado legatario, ahora nos toca ver, el objeto del legado, ese derecho patrimonial concedido por el testador favor del legatario

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