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INSTRUMENTOS DE PLANEACION EN COLOMBIA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACION EN COLOMBIA, ALCANCE, COMPETENCIAS Y NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LOS PLANES DE DESARROLLO NACIONAL Y REGIONALES.

1. INTRODUCCION

La planeación es una expresión de la acción estatal a través de la cual se establecen orientaciones, políticas y propósitos de corto, mediano y largo plazo, que buscan influir en el funcionamiento de la economía y en las estructuras y tendencias del desarrollo, para atender obligaciones constitucionales, legales e aumentar el nivel de bienestar de la comunidad.

Con en este ensayo pretendemos hacer una relación y descripción de los componentes de la planeación en Colombia, haciendo referencia en el plan de desarrollo Nacional y Territoriales, su alcance, competencia y normatividad.

2. SINTESIS

2.1 ALCANCES

La planeación en Colombia inició en 1945 cuando los presupuestos públicos tenían que elaborarse teniendo en cuenta la estrategia de desarrollo económico de los gobiernos, en 1968 se cristalizó en la reforma constitucional la iniciativa del Ejecutivo en la elaboración del presupuesto.

La misma constitución del 91, define los alcances del plan de desarrollo en el titulo XII capitulo 2, “señala debe haber un plan de desarrollo nacional con dos competencias, una general que contempla las estrategias para solucionar la problemática social más sentida de la población”. Y un “plan de inversiones donde se destacan los proyectos y programas más importantes con su financiamiento para solucionar dicha problemática”. Aquí la innovación más importante fue elevar el Plan de Desarrollo a la Ley de la República.

En la economía el Plan de Desarrollo da los lineamientos a seguir por la administración pública en materia fiscal y desarrollo económico, para que en un periodo de cuatro años desarrolle programas y proyectos que ayuden a mejorara el bienestar social sin descuidar el desarrollo económico y la estabilidad financiera.

En este sentido la misma ley se extiende para las entidades territoriales, las cuales deben elaborar su plan de desarrollo, sin perjuicio de su autonomía, de forma concertada y en concurrencia con la Nación. Los mandatarios locales, Gobernadores y Alcaldes, elaboran los planes de desarrollo los cuales son aprobados por las Asambleas mediante ordenanza y por los concejos mediante acuerdo respectivamente.

En los municipios además del plan de desarrollo, se debe desarrollar el plan de ordenamiento según lo estipulado en la ley 388 de 1997.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

Los planes de desarrollo de las entidades territoriales son la carta de navegación y el principal instrumento de planeación para su desarrollo integral.

2.2 COMPETENCIAS

El plan de desarrollo es el instrumento mediante el cual se plasman los programas de gobierno de una campaña presidencial. El gobierno elegido lo elabora con la participación las autoridades de planeación, las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura, para someterlo a concepto del Consejo Nacional de Planeación y finalmente los somete a consideración del Congreso, dentro de los seis primeros meses del periodo presidencial.

El congreso de la república, y sus homólogos en las entidades territoriales, después de discutir y evaluar el plan presentado por el gobierno expedirán la ley del plan, la cual tendrá prelación sobre las demás leyes. Es de recalcar que el gobierno puede adoptar mediante Decreto con fuerza de ley el plan de desarrollo, siempre y cuando el legislativo no le dé el respectivo trámite en tres meses.

Le compete al gobierno nacional y sus dependencias la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del plan de desarrollo Nacional, así mismo en el nivel territorial, los alcaldes y gobernadores y sus dependencias, se encarga de esta función.

2.3 NORMATIVIDAD

La Constitución Política de 1991, en su artículo 339 precisa el propósito y el contenido del plan de desarrollo. El artículo 340 establece el sistema nacional de planeación – SNP, conformado por los consejos nacional de planeación nacional y territoriales.

Mediante la ley orgánica 152 de 1994, se dan los lineamientos para la elaboración de los planes de desarrollo, los principios, su carácter estratégico y operativo, el contenido, las autoridades e instancias que participan, su aprobación, su ejecución, seguimiento y evaluación en las instancias gubernamentales respectivas y por último las entidades de apoyo técnico y administrativo en este proceso.

El Decreto 111 1996, ley orgánica de presupuesto. Compila las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995; en su artículo 13 planeación “el presupuesto general de la nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo”.

No obstante existen otras normas como la de niñez, infancia y adolescencia; desplazamiento forzoso, ley de ordenamiento territorial entre otras que son de importancia para en la formulación de los planes de desarrollo.

3. ANALISIS

En cuanto al ordenamiento jurídico, en el titulo XII capítulo II de la Constitución Política Colombiana, se materializa como norma esencial de la administración pública a manera de ley nacional, la planeación de la política pública a través del plan de desarrollo; esto indica que a partir de 1991 el PD dejó de ser un documento más de campaña electoral, para convertirse en la carta de navegación de la política pública nacional, regional o local para un periodo de cuatro años, es un documento que contiene una parte general y un plan de inversiones a nivel nacional, mientras que a nivel territorial por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

El plan de desarrollo se elabora y ejecuta con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley de acuerdo con el Artículo 339 de la CP. En

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