INTERESES PARA PERSONAS FISICAS
Enviado por RocioGuevara95 • 23 de Abril de 2014 • 5.337 Palabras (22 Páginas) • 465 Visitas
INTERESES PARA PERSONAS FISICAS
INDICE
Introducción……………………………………………………………………………… 2
Que se consideran ingresos por intereses …………………………………………….4
En que casos los sistemas financieros no efectúan retención alguna……………. 6
Los pagos asegurados ………………………………………………………………….7
Determinación de la aportación de inversión e intereses acumulables del impuesto …………………………………………………………….....7
Determinación del ISR ……………………………………………………………………8
Otros ingresos que se consideran intereses …………………………………………...8
Acumulación de los intereses a los demás ingresos ………………………………….9
Determinación del ajuste anual por inflación …………………………………………10
Ingresos exentos …………………………………………………………………………11
Saldo promedio diario …………………………………………………………...………11
Obligaciones de los contribuyentes …………………………………………..……….12
Esquema de los ingresos por intereses a partir del 2014 ………………….………12
Otros puntos sobre los ingresos ……………………………………………….…….13
Nuevo esquema cedular para los intereses a partir del 2010..……………….……15
Crédito fiscal de los intereses reales negativos …………………………………….17
Intereses bancarios ……………………………………………………………………..18
Clasificación de los intereses bancarios …………………………………………….18
Como se aplica los distintos intereses ………………………………………………..19
Conciliación bancaria de una colección de notas y de intereses ganados ………20
Proceso de conciliación bancaria ……………………………………………………..21
Entrada de reconciliación ………………………………………………………………21
Asiento …………………………………………………………………………………...22
Bibliografías 23
INTRODUCCION
El objetivo principal de este trabajo es conocer acerca de los intereses desde su definición más simple hasta la más compleja, principalmente se vera de donde se obtienen los ingresos por intereses cuáles de ellos son acumulables o deducibles, como es el manejo en los pagos de las aseguradoras, la forma en que se determinan la aportación de ingresos acumulables esto a base de ejemplos, cuando se hacen retiros parciales, la forma de determinar el ISR, su acumulación y los artículos relacionados que sustentan cada punto, la determinación de los mismo a través del ajuste de inflación y si a través de estos obtenemos un a pérdida o ganancia, cuáles de estos son exentos , obligaciones de las personas que reciban ingresos a base de intereses y los nuevos esquemas que se utilizaran para los intereses a partir de 2014. También como es el manejo de los ingresos de los bancos a través de los interés
A través de los últimos años se han tenido diversas modificaciones fiscales al tratamiento de los intereses para las personas físicas; sobre todo, en cuando al régimen de acumulación, las tasas de retención, la definición de intereses y a la aplicación de las pérdidas inflacionarias contra otros ingresos. Uno de los cambios importantes, fue a partir de enero de 2002, estableciéndose la obligación de acumular los intereses reales percibidos en el ejercicio a los demás ingresos, cabe mencionar que esta obligación mediante disposición transitoria se estableció que este régimen de acumulación entraría en vigor hasta el ejercicio de 2003, por lo que el ejercicio de 2002 quedó igual que el ejercicio 2001, es decir, con una retención de pago definitivo. Por ello, a partir de 2003 las personas físicas que percibieron ingresos por intereses debieron acumular a sus demás ingresos al momento de obtenerlos en el ejercicio y sobre bases reales, con lo cual se eliminó el régimen de retención definitiva. Para estos efectos, se considera interés real el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Otro cambio importante en los años recientes, fue que cuando resultaba que el ajuste por inflación excedía a los intereses obtenidos en el ejercicio, la pérdida inflacionaria se permitía disminuir de los demás ingresos, excepto de sueldos y salarios, así como por actividades empresariales o profesionales, además de la pérdida inflacionaria que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se permitía aplicar en los cinco ejercicios siguientes y actualizada, con lo cual se reconocía la capacidad contributiva de las personas físicas por estos ingresos.
Los intereses de acuerdo con el diccionario jurídico mexicano, estrictamente se identifica como el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital.
Así mismo puede considerase como el beneficio económico que se logra en cualquier clase de inversión: y yendo hacia algo más amplio, es aquella compensación en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor en forma accesoria al cumplimento de una obligación:
De conformidad con el CCF capítulo IV Del derecho de accesión artículo 893. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
QUE SE CONSIDERA INGRESOS POR INTERESES
El art. 9 de la LISR menciona que se consideran intereses para los efectos de las mismas, cualquiera que sea su nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
Se entenderá, que entre otros intereses serán.
Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.
Los premios de reportos o de préstamos de valores.
El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
El monto de las contraprestaciones correspondientes q la aceptación de un aval, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean los que se colocan entre el gran público inversionista.
Factoraje financiero. Se consideraran intereses la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.
Arrendamiento financiero. Se consideran intereses la diferencia entre el total de pagos y el monto original de inversión.
Cesión de derechos. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratara como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato.
Ajustes considerados intereses. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión.
Ganancia o pérdida cambiaria. Se dará tratamiento que esta ley establece para los intereses, a la ganancia o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés de las mismas. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana.
Acciones de sociedades de inversión y operaciones derivadas de deuda. Se dara tratamiento establecido en esta ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la ley de sociedades de inversión.
¿Qué instituciones se considera que integran el sistema financiero?
Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Fundamento legal: Artículo 8 penúltimo párrafo de la LISR.
. ¿EN QUÉ CASOS LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NO EFECTÚAN RETENCIÓN ALGUNA?
I. Por intereses que se paguen a:
a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.
b) Los organismos descentralizados cuyas actividades
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