ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTERPRETACION FISCAL (SEGÚN LUIS RECASÉNS SICHES)

CARIDADCALESC24 de Octubre de 2012

5.497 Palabras (22 Páginas)725 Visitas

Página 1 de 22

INTRODUCCIÓN

La interpretación del Derecho es la interpretación de la ley; en el área fiscal se ha llegado a confundir la manera o método de interpretación de la ley al darle casi siempre el sentido del Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación en cuanto a lo que dispone en su primer párrafo al señalar textualmente:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.”

Olvidándonos del segundo párrafo del mismo artículo que reza lo siguiente:

“Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.

Quiere esto decir que, casi siempre nos encerramos en considerar que las normas fiscales deben de ser de aplicación estricta siendo que esto está delimitado en cuanto al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa pudiendo aplicar cualquier método de interpretación jurídica a las disposiciones fiscales que no establezcan cargas a los particulares y pensar que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común. Pero, nosotros como estudiosos del derecho fiscal si bien podemos tratar de interpretar la ley, lo haremos de manera particular en el sentido de buscar la correcta aplicación de la ley y en su caso hacer una buena planeación fiscal, la interpretación la hacen los jueces y magistrados al dictar sus sentencias, laudos o resoluciones administrativas.

Nace así la necesidad de retomar los conceptos fundamentales que contiene el libro Introducción al Estudio del Derecho del Dr. En Derecho Luis Recaséns Siches en torno a la interpretación del Derecho mismos que a continuación se exponen.

DESARROLLO

Del libro Introducción al Estudio del Derecho del Dr. Luis Recaséns Siches debemos entender por principio, que hay normas generales, particulares y normas individualizadas, esto es, desde el punto de vista de cuáles sean las personas obligadas por las normas jurídicas, éstas pueden ser clasificadas en generales, particulares e individualizadas; según que respectivamente obliguen a todos quienes se encuentren en los supuestos previstos (generales); u obliguen sólo a determinadas personas, cual sucede entre las vinculadas por un contrato o por otro tipo de negocio jurídico ; u obliguen a unas personas singularmente determinadas de modo individual, cual acontece con la sentencia judicial y la resolución administrativa (individualizadas).

Las normas generales y las normas individualizadas son necesarias en el orden jurídico. Las normas generales, las leyes, por su mera existencia implican un primer grado de realización del principio de igualdad, pues todos se hallan sometidos de pareja manera a las mismas leyes.

Por otra parte, la norma individualizada es la única norma jurídica perfecta, completa, porque es la única capaz de ser impuesta inexorablemente, ejecutada coercitivamente, si esto fuere necesario. Sólo la norma jurídica individualizada es la que tiene plenitud de sentido, porque articula la directriz de la norma general con la realidad de la vida, que es siempre concreta y particular.

De toda norma jurídica general se produce primero una interpretación privada por parte de quienes deben cumplirla, o por parte de sus consejeros jurídicos, es decir, de los abogados. Tal interpretación funciona mientras no se plantee oficialmente una duda o un conflicto ante el órgano jurisdiccional pertinente. Entonces, es ese órgano jurisdiccional quien va a decidir de manera oficial, respecto del caso planteado. En principio esta decisión tiene validez sólo para el litigio o el proceso sobre el cual falla. Sin embargo, tal decisión suele convertirse en guía para la interpretación que en lo sucesivo le den otras personas afectadas por la norma, e incluso otros órganos jurisdiccionales.

Así pues, la individualización de las normas generales se efectúa a través de las operaciones que integran la interpretación jurídica.

No puede existir ningún orden jurídico sin función interpretativa, porque las normas están destinadas a ser cumplidas y, en su caso, impuestas por los órganos jurisdiccionales y ejecutivos. Ahora bien, las normas generales --constitución, leyes, reglamentos- hablan del único modo que pueden hablar: en términos relativamente generales y abstractos. En cambio, la vida humana, las realidades sociales, en las cuales las leyes deben cumplirse y, en su caso ser impuestas, son siempre particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir o para imponer una ley o un reglamento es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma individualizada, transformar los términos abstractos y genéricos en preceptos concretos y singulares. Y esto es precisamente lo que se llama interpretación del Derecho.

El Dr. Luis Recaséns Siches sostiene que se ha escrito muchísimo sobre la interpretación del derecho, pero la mayor parte de lo que se ha escrito, lejos de aclarar satisfactoriamente el tema, ha enturbiado esta cuestión. Parece que este tema debiera consistir en buscar el método

correcto de interpretación. En lugar de esto dice, la mayoría de autores que trataron este asunto en el pretérito nos han abrumado con una serie de confusos estudios sobre múltiples y variados métodos de interpretación. El hecho mismo de que sean varios los métodos propuestos muestra que ninguno de ellos es el método correcto o adecuado. Y más adelante señala el hecho de que se ha hablado y se ha construido la pseudo -teoría de los siguientes métodos:

• El literal: que quiere atenerse al significado de las palabras de la ley y que constituye un imposible. porque interpretación literal es un absurdo, tanto como el intento de pensar en un cuadrado redondo, ya que si es interpretación no puede ser literal, y si es literal, no es interpretación.

• El subietivo, el cual trata de indagar cuál fue de hecho lo que el autor de la ley pensó, quiso decir y quiso lograr con la norma por él elaborada contra el

cual supuesto método se han formulado un sinnúmero de serias objeciones.

• Él subjetivo-objetivo, que consiste, respecto de los .casos que no parecen de hecho haber sido previstos por el legislador, en indagar, tomando como base el espíritu y los criterios que animaron al legislador cuál habría sido la voluntad de éste si efectivamente hubiese pensado en esos casos; es decir, que consiste en no averiguar lo que el legislador pensó sobre determinado punto que no tuvo a la vista pues de hecho no pensó nada, sino en adivinar o imaginar lo que habría pensado e intentado si hubiese tenido en cuenta tal punto método, el cual, aunque confusamente expresado, se acerca ya algo más a lo correcto.

• El objetivo, que consiste en ir a la caza del sentido que radica en la ley misma, en sus ideas y en las consecuencias por ésta implicadas, fundándose en la suposición de que la acción creadora humana, y por tanto, la acción del legislador, posee la virtualidad de dotar a sus productos de un sentido más profundo y de más largo alcance del que el mismo legislador columbra así pues, ese método se propondría desentrañar el sentido de las ideas contenidas en la ley, y construir con éstas un sistema acaso no desenvuelto en todas sus partes por el legislador, tratando de ese modo de sacar nuevas consecuencias a medida que se presentan nuevos casos, nuevas situaciones sociales no previstas por el legislador .

• La apelación a la costumbre, para tomar en consideración cómo las gentes entendieron efectivamente las normas de la ley en la interpretación práctica que les dieron mediante su conducta real.

• El histórico, que intentaría conseguir luz buceando en los antecedentes, para hallar lo que se reputa como el más auténtico sentido de una institución.

• El analógico, o sea el establecer primero las semejanzas entre un caso claramente cubierto por la ley y otro no previsto por ésta, investigar entonces cuál es el criterio con el cual la ley enfoca el caso que previó, y, finalmente, aplicar ese mismo criterio al caso no previsto.

Si tenemos varios métodos, con esto, en lugar de resolver el problema o de encaminarnos a su resolución, lo que sucede es que este asunto se complica innecesariamente con una serie de aciagas confusiones. Se plantearía el problema, que ninguno de quienes manejaron una pluralidad de métodos pudo resolver, de saber cuál sea en cada caso el método que se deba elegir. Nunca ninguno de los que ofrecieron un estudio pluralista de los métodos consiguió elegir, con razones plenamente justificadas, uno de esos métodos como el correcto, y repudiar los demás, ni consiguió en manera alguna la unificación de esa desconcertante pluralidad. Cierto que en diferentes épocas hubo juristas que intentaron tal elección y que incluso trataron de justificarla, pero a todas luces, el éxito no acompañó

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com