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INTERVENCION ADMINISTRATIVA

nagota31 de Marzo de 2014

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TEMA 6: POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDEN SOCIAL

Concepto de INFRACCIÓN en el orden social:

Art. 1.1 LISOS, son infracciones administrativas en el orden social: las acciones u omisiones de los sujetos responsables (las personas físicas, jurídicas o CB) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social.

Las infracciones (hace referencia a la conducta que se hace mal) se califican como Leyes: leves, graves y muy graves, en función de los derechos y deberes que hayan quedado afectados en cada caso.

¿Qué tipo de infracciones existen?

Infracciones laborales: art. 5.1 LISOS, se incluyen las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales a las normas reglamentarias y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos, en materia de relaciones laborales tanto individuales como colectivas, en materia de colocación, materia de empleo, formación profesional ocupacional, trabajo temporal e inserción laboral. Y se incluyen las infracciones en materia de PRL.

Infracciones en materia de la SS: art. 20 LISOS, hacen referencia a las acciones u omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y a la reglamentaria que regula el sistema de la SS.

Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros: art. 33 LISOS.

Infracciones en materia de sociedades cooperativas: art. 38 LISOS.

Infracciones por obstrucción a la labor inspectora: art. 50.2 LISOS, estas infracciones comprenden aquellas conductas que perturban, impiden, retrasan, el ejercicio de las funciones de vigilancia, del control del cumplimiento de la normativa social que tienen encomendadas los inspectores y subinspectores.

¿Quiénes son los sujetos responsables de la infracción? Art. 2 LISOS:

En las infracciones laborales es: el empresario.

En materia de prestación de SS son: los empresarios, los trabajadores por cuenta propia o ajena, los perceptores y solicitantes de prestaciones y las mutuas.

En materia de colocación, fomento de empleo y colocación profesional son: los empresarios y los trabajadores.

En materia de trabajo de extranjeros son: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia y ajena.

En materia de operaciones de inmigración podrán ser: responsables los transportistas, los agentes, representantes, los trabajadores y cualquiera que intervenga.

En materia de cooperativas: las cooperativas, respecto a sus socios trabajadores y de trabajo.

Las agencias de colocación, las ETT y las empresas usuarias.

En materia de PRL son: los empresarios, los promotores, los trabajadores por cuenta propia que incumplan sus obligaciones, etc.

¿Cuándo prescriben las infracciones?

Con carácter general, las infracciones en el orden social, prescriben a los 3 años, contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

• En materia de SS: a los 5 años.

• En materia de PRL: las

o Infracciones leves: al año.

o Infracciones graves: 3 años.

o Infracciones muy graves: 5 años.

• En materia de sociedades cooperativas:

o Infracciones leves: 3 meses.

o Infracciones graves: 6 meses.

o Infracciones muy graves: al año.

• En materia de trabajo de extranjeros:

o Infracciones leves: 6 meses.

o Infracciones graves: 2 años.

o Infracciones muy graves: 3 años.

Concepto de SANCIÓN en el orden social

Sanción: Castigo que el ordenamiento jurídico prevé por el incumplimiento de una de sus normas.

Preventiva (carácter disuasorio)

Tiene una doble función

Represiva (carácter sancionador)

¿Cuáles son las sanciones que pueden

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